Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Preguntas y respuestas sobre las elecciones (III)

Continuamos aclarando dudas sobre el proceso eleccionario que se desarrolla en el país

Autor:

Yuliesky Amador Echevarría*

Hoy nos acercamos a los requisitos, funciones, derechos y deberes de quienes ejercerán la responsabilidad de diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular por cinco años.

—¿Cuándo toman posesión de su cargo los diputados?

La Ley No. 127, Ley Electoral, recoge que en correspondencia con lo establecido por la Asamblea Nacional del Poder Popular para su constitución, dentro del término de 45 días a partir del momento de su elección, los diputados se reúnen por derecho propio para dejarla constituida. Esta sesión, según lo normado, se inicia bajo la dirección del presidente del Consejo Electoral Nacional y para su celebración se requiere la presencia, como mínimo, de las dos terceras partes del total de diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Como requisito indispensable, previo al inicio de esta sesión de constitución, el Consejo Electoral Nacional examina los certificados de elección con vistas a confirmar la validez de la elección de los diputados. Posteriormente el presidente del Consejo Electoral Nacional informa a los diputados el resultado de la comprobación.

Declarada la validez de la elección y comprobado el quórum, el presidente del Consejo Electoral Nacional informa la composición de la Asamblea Nacional del Poder Popular y se procede a suscribir el juramento. A continuación, el presidente del Consejo Electoral Nacional invita al presidente de la Comisión de Candidaturas Nacional para que presente las propuestas de candidatos a los cargos de presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

—¿Qué deberes tienen los diputados?

Según mandato del artículo 113 de la Constitución de la República, los diputados tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener vínculo con sus electores, atender sus planteamientos, sugerencias, críticas y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones. La Ley No. 131 añade que el diputado representa a la sociedad en su conjunto y no un determinado territorio.

—¿Cuál es el salario de los diputados a la Asamblea Nacional?

El artículo 115 de la propia Constitución refiere que la condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos. De ahí que durante el tiempo que empleen para el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados perciben la misma remuneración de su centro de trabajo y mantienen el vínculo con este, a los efectos pertinentes. En este sentido le corresponde coordinar sus funciones con sus responsabilidades y tareas habituales.

Es preciso señalar que además de los deberes anteriores, los diputados están en la obligación de mantener una conducta acorde con los principios éticos que corresponden a su condición, abstenerse de invocar o de hacer uso de su condición para obtener beneficios personales, así  como realizar gestiones indebidas a favor de otras personas.

Les corresponde, además, cumplir los acuerdos de la Asamblea Nacional, integrar comisiones de trabajo, desempeñar correctamente las funciones que les asignen, asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea Nacional, las reuniones de las comisiones que integren, así como a las actividades que el presidente convoque. Se suma no dar a conocer informaciones clasificadas que conozcan a partir de su condición, sin la autorización correspondiente.

—¿Qué sucede si un diputado incumple sin causa justificada con algunos de sus deberes?

Sobre este particular, la Ley No. 131 es clara. En caso de darse tal situación, el presidente de la Asamblea Nacional da cuenta a una Comisión Especial de Ética que designa entre los diputados, con el objetivo de investigar y posteriormente informar sobre lo sucedido.

Dicha comisión, en un término de hasta 30 días hábiles, se entrevista con el diputado, realiza las investigaciones necesarias y una vez evaluado el asunto, elabora un informe que se presenta al presidente de la Asamblea Nacional.

En el informe se  recomienda tomar alguna de las decisiones siguientes a partir de las recomendaciones hechas: amonestación ante la Asamblea Municipal del Poder Popular por la que fue nominado, promover un proceso de revocación del mandato o exoneración de responsabilidad al diputado cuestionado.

—¿Qué derechos tienen los diputados?

El artículo 119 de la Constitución de la República refiere que los diputados tienen el derecho de solicitar a los órganos estatales o entidades la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y estos tienen la obligación de prestarla en la medida de sus posibilidades. En caso de que la información que se requiera sea clasificada deberá hacerlo mediante el presidente de la Asamblea Nacional.

A lo anterior y sin violentar lo legalmente establecido, se añade el derecho de participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea Nacional, en las reuniones de las comisiones y grupos parlamentarios de que formen parte, elegir y ser elegidos para los cargos y órganos de dicha Asamblea. Forman parte también de sus derechos asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de las comisiones de que no formen parte, ejercer la iniciativa legislativa y de reforma de la Constitución, así como solicitar su interpretación.

Pueden además proponer el inicio del proceso de revocación del mandato de otro diputado, solicitar que la Asamblea Nacional se manifieste acerca de la constitucionalidad de la ley, un decreto-ley, decreto presidencial, decretos y demás disposiciones generales, ser recibidos por funcionarios de los distintos órganos del Estado, para tratar asuntos relacionados con el ejercicio de sus funciones, así como exigir la actuación de la autoridad facultada ante cualquier transgresión de la ley de que conozcan y a recibir respuesta sobre ello.

Se suma el poder recibir de los órganos locales del Poder Popular y de las oficinas auxiliares de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado, el apoyo y las facilidades a su alcance, lo que permitirá un mejor cumplimiento de sus obligaciones, así como asistir, en su condición de diputado, a las sesiones de las asambleas municipales del Poder Popular. En caso de que no tenga la condición de delegado participa con voz, pero sin voto.

—¿Para cuáles cargos pueden ser electos los diputados?

Los diputados pueden elegir y ser elegidos para los cargos y órganos de la Asamblea Nacional según dispone la Ley, entre estos están ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente o Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular; miembro del Consejo de Estado; miembro de alguna de las comisiones de la Asamblea Nacional o presidente, vicepresidente o secretario de estas; presidir o integrar alguno de los grupos parlamentarios de amistad de la Asamblea Nacional; otros cargos electivos, como presidente o vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, presidente o vicepresidente de los consejos populares, o delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular.

—¿Puede detenerse y procesarse penalmente a un diputado?

Sobre el tema el artículo 114 de la Constitución de la República establece que ningún diputado puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin autorización de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado si no está reunida aquella, salvo en caso de delito flagrante.

En este supuesto la autoridad actuante, en un plazo no mayor de 24 horas después de conocer la comisión del hecho, lo pone en conocimiento del fiscal general de la República, quien lo comunica inmediatamente al presidente de la Asamblea Nacional, informando de ello a la Asamblea Nacional o al Consejo de Estado, en caso de que no esté reunida aquella, para que se pronuncie al respecto.

A propósito la Ley No. 131 refiere que en los casos de delitos no flagrantes, el fiscal general de la República, en un término no mayor de cinco días de tener conocimiento, informa al presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y solicita autorización para someter a proceso penal al diputado en cuestión y, de ser el pertinente, proceder a su detención.

El presidente da cuenta a la Asamblea Nacional o al Consejo de Estado, según el caso, para su decisión. En este sentido el presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, antes de tramitar la solicitud, puede interesar del fiscal general ampliar la información brindada.

Si la Asamblea Nacional o el Consejo de Estado deniegan la autorización para proceder, se archivan las actuaciones del proceso en cuanto al diputado de que se trate, sin más trámites. La decisión adoptada se comunica al fiscal general de la República y al diputado, así como a la Asamblea Municipal del Poder Popular del territorio por el que fue elegido. Una vez concluido el proceso penal, el fiscal general de la República y el presidente del Tribunal Supremo Popular, según proceda, informan el resultado al presidente de la Asamblea Nacional, quien lo comunica a los diputados.

* Máster en Derecho Constitucional y Administrativo. Profesor de la Universidad de Artemisa Julio Díaz González

Comparte esta noticia

Enviar por E-mail

  • Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios.
  • No se admitirán ofensas, frases vulgares, ni palabras obscenas.
  • Nos reservamos el derecho de no publicar los que incumplan con las normas de este sitio.