La norma manda que el «precio de transferencia de las viviendas que el Estado construya y asigne a personas jurídicas y naturales es el costo presupuestado de la construcción Autor: Juan Martínez Molina Publicado: 21/09/2017 | 06:00 pm
Una casa es siempre un significativo bien material, pero también un enorme aliciente espiritual. Incluso, a veces lo es doblemente, como les ocurre a los colaboradores de la Salud que abrieron el camino de las misiones médicas cubanas en Venezuela.
Para ellos, como confesó en carta a nuestro diario uno de esos profesionales, la casa en la que ahora viven, o la que tendrán la posibilidad de tener, es un estímulo nacido de la sensibilidad de la Revolución.
Por eso es tan importante que el Consejo de Ministros anunciara, mediante el Acuerdo No. 7606, el procedimiento para la transferencia de la propiedad y pago de las viviendas otorgadas al grupo de 8 000 colaboradores de la Salud contemplados para recibir excepcionalmente ese reconocimiento.
En diálogo con la prensa, Víctor Bermejo Bencomo, director jurídico del Ministerio de Salud Pública (Minsap), informó que de esos inmuebles ya se construyeron cerca de 5 000 en todo el país y que las provincias más avanzadas son Cienfuegos, Sancti Spíritus, Ciego de Ávila y el Municipio Especial Isla de la Juventud. Los mayores atrasos están en La Habana, Santiago de Cuba, Holguín, Granma y Pinar del Río.
El funcionario explicó que, aunque este programa especial se acomete en medio de las restricciones económicas del país —lo que en algunos casos influyó en la calidad de la terminación de las casas—, se honrará el compromiso con estos especialistas, por lo que se han buscado soluciones alternativas como, en el caso de la capital, la readecuación de consultorios del médico de la familia u otras instalaciones que hoy se desocupan debido a la reorganización del Sistema de Salud.
El Ministerio de la Construcción y el Instituto Nacional de la Vivienda, que actúa como inversionista, circularon desde el primer momento entre los colaboradores los diferentes proyectos de vivienda por tipología. También se explicó que lo que se cobrarían serían los materiales de terminación. Lamentablemente, las circunstancias pudieron más que esa primera voluntad, y las edificaciones no fueron homogéneas, pues tuvieron que buscarse soluciones constructivas territoriales.
«Ello no justifica —subrayó Bermejo— las chapucerías que, sin lugar a dudas, se han verificado en el acabado de algunos de esos inmuebles. Por ejemplo, filtraciones, pisos hundidos, rajaduras en las paredes y el techo, y la ausencia de condiciones previstas en el proyecto. El Ministerio de Salud discute en la actualidad con los gobiernos territoriales, los constructores y las direcciones de Vivienda para solucionar esos problemas».
Precisamente por estos días, tras darse a conocer el acuerdo del Consejo de Ministros, las autoridades del Minsap han recorrido todas las provincias para informar y capacitar a los responsabilizados con hacer cumplir lo dispuesto, así como para explicar lo establecido a los colaboradores beneficiados y aclarar sus dudas, muchas de las cuales han llegado a la redacción de este diario.
Dos pagos en un año
Una de las preocupaciones más recurrentes se relaciona con el plazo establecido para el pago de las casas. En este punto, el acuerdo del Consejo de Ministros fija el término de un año, a partir de contraída la obligación de pago, para que el deudor, en dos plazos como máximo, abone el total del monto dispuesto.
El Director Jurídico recordó que esa decisión responde al acuerdo adoptado con los colaboradores, desde el primer momento, de que esas viviendas se pagarían con los ingresos obtenidos durante el tiempo de la misión. También apuntó que durante los encuentros a todo lo largo del país, los colaboradores han manifestado su concordancia con lo dispuesto, así como la necesidad de resolver los graves problemas de calidad identificados.
Según establece el Acuerdo No. 7606, en el caso de que el beneficiario no pueda pagar el precio fijado para la vivienda en CUC o su equivalente en CUP, en el término establecido, no se entrega el inmueble en propiedad y pasa al fondo estatal de viviendas. En esos casos el Consejo de la Administración Municipal asigna el inmueble al colaborador o familiar con derecho, en concepto de arrendamiento, mediante el pago de mensualidades, cuyo monto será el que resulte de aplicar el procedimiento vigente en la Ley General de la Vivienda. Una vez establecido el arrendamiento definitivo de la vivienda, no existirán posibilidades de rectificar esa decisión.
Bermejo agregó que si se trata de beneficiados que se encuentran cumpliendo misión, se esperará a que regresen al territorio nacional, o las familias podrán encargarse del pago, siempre que exista un poder notarial que cumpla los requerimientos legales específicos para estos trámites.
Sobre el procedimiento para la transferencia de la propiedad y su pago, se acordó por el Consejo de Ministros que el Director Provincial de Salud entregue al Consejo de Administración Municipal el listado de los colaboradores incluidos, y este órgano dispondrá un acuerdo hacia la autoridad provincial de Salud, que es la encargada de informar al colaborador en el término de siete días hábiles.
A partir de ese momento el favorecido se presentará a la Dirección Municipal de la Vivienda, donde se ha dispuesto que debe ser atendido de modo diferenciado y expedito para la transferencia, de acuerdo con la Ley General de la Vivienda.
También señalaron que los colaboradores pagarán a la institución bancaria —con el contrato de compraventa que transmite la propiedad— el precio de transferencia (que por constituir un estímulo solo incluye el valor de los materiales) y no el legal que en realidad tendría el inmueble y que sería el aplicable para cualquier otro trámite futuro.
Bermejo aclaró que el colaborador no tiene que iniciar ninguna gestión legal o trámite hasta tanto no sea notificado por el Director Provincial de Salud. El año como plazo de pago del valor de la transferencia comienza a contar desde el momento en que se llega al acuerdo con la institución bancaria, precisó.
Otra preocupación surgió entre aquellos colaboradores que emplearon el derecho otorgado en acciones de remodelación, ampliación, conservación y rehabilitación de sus viviendas o de aquellas en las que residían, y ahora esperan por la determinación del monto que pagarán, de acuerdo con los precios de los materiales empleados.
Al respecto, el acuerdo del Consejo de Ministros estipuló que el precio se fijará por el funcionario designado por el Ministerio de la Construcción, en coordinación con las Unidades Inversionistas de la Vivienda, que certificarán el precio de las acciones constructivas realizadas a los efectos de dar curso a su cobro, según el mecanismo para el cálculo de los importes de estas acciones, establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Mientras se trabaja por terminar las viviendas que faltan o se corrigen los problemas de calidad en la terminación de las que fueron entregadas, lo más importante es que los responsables no olviden que se trata de un estímulo para honrar.