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Cargos sin evidencias

Los Cinco fueron víctimas de un acto de represión de Estado. De esa manera puede calificarse un juicio donde se acusó sin pruebas y sancionó a prisión de por vida a tres de ellos

Autor:

Julieta García Ríos

Sobre Gerardo Hernández Nordelo pesa la acusación más grave formulada contra los cinco cubanos antiterroristas, y por la que se le impuso una de las dos condenas de prisión perpetuas.

A Gerardo se le acusó de conspirar con el gobierno cubano para, de forma ilegal, intencional y premeditada, ocasionar la muerte a cuatro ciudadanos norteamericanos en aguas internacionales.

La Fiscalía, al presentar tal cargo en su contra, de manera intencional hizo una falsa acusación a la luz del artículo 1117 del Código Penal de los Estados Unidos: encausarlo, juzgarlo y sancionarlo por delito de Conspiración para cometer asesinato en primer grado, en relación con la interrupción del vuelo de dos avionetas de la organización terrorista Hermanos al Rescate, el 24 de febrero de 1996, pese a ser este un hecho de dominio público, antes del incidente, tratado entre los gobiernos de los Estados Unidos y Cuba por canales diplomáticos.

En reiteradas oportunidades las autoridades cubanas manifestaron su decisión de no continuar permitiendo las violaciones de su espacio aéreo que realizaba con frecuencia la organización Hermanos al Rescate y se alertó al gobierno de Estados Unidos de sus vuelos ilegales y las consecuencias que podía traer su conducta.

La evidencia

La ley establece que para probar asesinato en primer grado debe existir una relación directa del acusado con el alegado delito y establecerse la premeditación de este. Durante el juicio el gobierno no pudo demostrar ni la relación de Gerardo con el derribo, ni la premeditación. Así lo demostraron las declaraciones de los testigos y la documentación presentada.

Charles F. Leonard, experto en investigaciones de accidentes aéreos, fue presentado por la fiscalía como testigo y reconoció ante la corte estar consciente de las quejas del gobierno cubano por las incursiones aéreas de los aviones de Hermanos al Rescate.

El experto coincidió en que el 17 de mayo de 1994, dos aviones Cessna 337, con registro N58BB y N108LS, provenientes de la Florida, violaron el espacio aéreo en la región entre Cárdenas, provincia de Matanzas, y Mariel, provincia de La Habana, a lo largo de 50 y 80 millas, manteniendo una distancia de la costa entre 11.5 y 5.5 millas.

Recientemente esta nación ha conocido, de forma triste y brutal, cuánto daño puede hacer a sus habitantes un avión civil y desarmado. Tal vez por eso sus máximos dirigentes han advertido que todo avión que se aleje amenazadoramente de su ruta podría ser derribado aun cuando lleve a bordo a cientos de pasajeros.ALEGATO DE GERARDO HERNÁNDEZ NORDELO EN LA VISTA DE SENTENCIA

En el juicio, Cecilia Capestani —quien compareció por la defensa y en 1995 era funcionaria de la Oficina de la Aviación Internacional dentro de la Administración Federal de Aviación (FAA) y responsable del portafolio que incluía el área de Cuba, entre otros países—, a petición del abogado Paul McKenna, leyó el documento dirigido a pilotos y operadores norteamericanos que ella firmó en octubre de 1995 y del cual reproducimos algunos fragmentos a continuación:

«El gobierno de Cuba ha manifestado repetidamente su determinación de tomar acciones contra los aviones que violen su espacio aéreo. Estas medidas están dirigidas a la defensa y preservación de la soberanía nacional de Cuba y prevenir vuelos de aviones no autorizados. Los operadores que entren al espacio aéreo cubano sin autorización pueden ser objeto de arresto y pueden correr para sí mismos y otras personas un serio riesgo personal... FAA/AIA-120,10/95».

También por la defensa compareció Charles H. Smith, empleado de la Administración Federal de Aviación hasta julio de 1999 y quien trabajó para la oficina de Normas de Vuelo del Distrito de Miami. Él testificó: «Dirigí una carta a la Sra. Lynn, funcionaria de la Administración Federal de Aviación, donde le decía: ...La organización Hermanos al Rescate ha anunciado públicamente su intención de penetrar en el espacio aéreo cubano ...De acuerdo con el Manual de Información de Vuelos Internacionales, Cuba se reserva el derecho de interceptar cualquier avión que penetre sin permiso su espacio aéreo. Contacté con Mike Tomas, de la oficina de Miami, y estuvieron de acuerdo en notificar a Hermanos al Rescate. Ellos estaban al tanto de los planes del grupo y de hecho habían sostenido algunas reuniones con ellos en el pasado para alertarlos sobre las consecuencias de estos actos».

El testigo dijo haberse comunicado con José Basulto, terrorista que dirigía la organización Hermanos al Rescate.

Luego de ser proyectado como evidencia, en la sala del juicio, un video donde mostraba a José Basulto sobrevolando la zona céntrica de la capital habanera, alrededor de la edificación del Hospital Hermanos Ameijeiras, el abogado preguntó:

McKenna: ¿Qué clase de peligros encierra esto?

Smith: Para el piloto, para el avión, para los pasajeros del avión y para cualquier persona que viva debajo del área sobrevolada, en caso de que el avión pierda fuerza en alguno de sus motores y caiga sobre la zona metropolitana.

Otro de los testigos de la defensa fue Richard Nuccio, quien fuera designado en mayo de 1995 asesor especial del presidente de los Estados Unidos Wiliam Clinton en el tema de Cuba.

Nuccio expresó que el 23 de febrero de 1996, un día antes del derribo, intentó contactar con su superior en la Casa Blanca, el entonces asesor de seguridad nacional Sandy Berger, para trasladarle la ansiedad colectiva sobre el riesgo que representaba este vuelo potencial programado para el día siguiente.

Testigo hostil

José Basulto, contrarrevolucionario de origen cubano residente en los Estados Unidos, ex agente de la CIA, mercenario de la invasión a Playa Girón, con amplio expediente de acciones violentas contra Cuba y presidente de la organización Hermanos al Rescate, fue presentado por la defensa como testigo hostil.

Hermanos al Rescate, fundada en 1991 con el supuesto propósito de rescatar balseros en el mar y desde 1993 se involucró en una serie de violaciones de la soberanía territorial cubana.

A continuación, fragmentos del diálogo en el juicio:

McKenna: Hubo múltiples advertencias después del 13 de julio de 1995, sobre el peligro de violar el espacio aéreo cubano. ¿Cierto?

Basulto: Sí.

McKenna: La advertencia era suficientemente clara, si usted lo hace, usted puede ser derribado. ¿Es así?

Basulto: Nosotros conocíamos eso.

McKenna:  ¿Entonces usted fue advertido por el centro de control de vuelos de La Habana de que se estaba poniendo en riesgo al volar por debajo del paralelo 24? ¿Correcto?

Basulto: Sí. Esa era una advertencia habitual de La Habana.

McKenna: ¿Después que usted fue advertido por volar debajo del paralelo 24, usted sabía que estaba en peligro pero decidió continuar de todas formas porque usted es un cubano libre?

Basulto: Cierto, pero no tenía la intención de involucrar a los Estados Unidos en eso.

McKenna: ¿El 24 de febrero (1996) el avión (MIG) pasó por delante de su cabina en algún momento y usted le dijo a alguien ..MIGs....MIGs... usted habló con alguien sobre eso?

Basulto: Sí.

McKenna: ¿Este era su tercer encuentro con los MIGs cubanos?

Basulto: ¿Yo o mi organización?

McKenna: Usted. José Basulto. ¿Era esta la tercera vez que usted tenía estas increíbles máquinas volando a su alrededor? ¿Es correcto?

Basulto: Sí.

Acciones subversivas y militares

George Buckner, coronel retirado de la fuerza aérea, donde ejerció como comandante de la 23 región de la defensa aérea, fue presentado por la defensa a testimoniar y aceptado por la corte como experto en radares, aviación, procedimientos de intercepción de aviones civiles y militares, tácticas y control de pilotos de combate, incluyendo tácticas cubanas de combate, reglas de la OACI y sus aplicaciones y analista de video.

McKenna: ¿Cuáles eran los objetivos de Basulto con ese comportamiento?

Buckner: Él mismo expresó que su objetivo era derrocar al gobierno de Cuba.

McKenna: ¿Bajo la Convención de la OACI tienen los estados alguna obligación con respecto a estos aviones?

Buckner: Sí.

McKenna: ¿Cuales son esas obligaciones?

Buckner: ...la obligación de perseguir a los pilotos infractores de las reglas respectivas de la OACI y del propio país.

McKenna: ¿Usted tiene alguna opinión sobre si el 24 de febrero estos aviones estaban actuando como aviones civiles?

Buckner: No. Ellos no estaban actuando como civiles.

McKenna: Básicamente, ¿qué es lo que aplica?

Buckner: Lo que el respectivo estado decida hacer dentro de los confines de su soberanía.

McKenna: ¿Bajo qué categoría usted pondría esa actividad (la de Basulto, Hermanos al Rescate)?

Buckner: Es una actividad militar y subversiva.

Este país cambió su «percepción del peligro» después del 11 de septiembre; desgraciadamente, Cuba tuvo que cambiarla desde el Primero de Enero de 1959ALEGATO DE GERARDO HERNÁNDEZ NORDELO EN LA VISTA DE SENTENCIA

Ninguna evidencia pudo inculpar a Gerardo. La carencia de pruebas llegó a tal punto que el gobierno trató, en intento fallido, de variar la letra de la acusación de asesinato en primer grado replanteándola como conspiración para homicidio, cargo que requeriría menos pruebas a presentar por parte del gobierno. La ley no permitía semejante modificación.

Luego vendría una moción de emergencia presentada por el gobierno ante la Corte de Apelaciones del XI Circuito donde ellos dejaron por escrito que los elementos legales del cargo de asesinato «a la luz de la evidencia presentada en el juicio representan un obstáculo insuperable para Estados Unidos en este caso y probablemente resultará en un fracaso de la acusación en este cargo».

A pesar de que los representantes del gobierno reconocían la falta de evidencia para probar la acusación, los miembros del jurado sin hacer pregunta alguna declararon culpable a Gerardo Hernández Nordelo. ¿Qué más podría esperarse en Miami?

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