Acuse de recibo
El pasado 21 de noviembre, desde el municipio habanero de Diez de Octubre, Mariana Brito Rivero contó que hacía cinco años que no trabajaba: Tiene en guarda y cuidado a su tía política de 84 años que no tuvo hijos; con plenas facultades mentales, semipostrada en cama con incapacidad para valerse por sí misma. Y Mariana tiene dos hijas adolescentes que reciben una pensión de 40 pesos de su padre, pensionado por un accidente.
Con el ordenamiento monetario, decía, se acogió a la Asistencia Social, pues la pensión de la tía, 1 528 pesos, es el único ingreso, insuficiente para cuatro personas. Pero la trabajadora social le indicó que debe incorporarse a trabajar y le sitúan una cuidadora para la anciana, o le rebajan la cuantía de la Asistencia Social.
Mariana aludía a la posible afectación sicológica e inadaptación de la anciana a una persona extraña. Y decía que laborar sería muy buena opción en lo monetario y social para ella, pero si Asistencia Social puede pagarle a una persona como cuidadora, por qué esa cuantía no se le puede dar a ella, y seguramente sería mucho menor que su salario.
Al respecto, responde Belkis Delgado Cáceres, directora de Prevención, Asistencia y Trabajo Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que, en investigación de especialistas de Prevención Social del municipio, se constató que el núcleo lo integran Mariana, la adulta mayor, quien recibe pensión de 1 528 pesos sin descendientes ni familiares, y las dos hijas de la primera: la estudiante de Medicina recibe un estipendio de 300 pesos; y la menor está en preuniversitario.
Según la Dirección Municipal de Trabajo (DMT), añade, Mariana y la anciana no tienen vínculos sanguíneos. La primera, con sus dos hijas, reside allí hace cinco años y asume el cuidado de la segunda, que deambula, aunque necesita apoyo para asumir algunas actividades. El núcleo está protegido por Asistencia Social desde abril de 2021. Fue analizado en el consejo de dirección
de la DMT el 24 de marzo de 2021 y se le aprobó una prestación monetaria temporal de 3 252 CUP.
La DMT, acota, informó que como parte del proceso de revisión de los núcleos protegidos por Asistencia Social, se le sugirió a Mariana que podía incorporarse al trabajo, al tiempo que se aprobara el servicio de Asistente Social a Domicilio para la atención de la anciana, pero Mariana expresó su desacuerdo con la propuesta.
Aclara finalmente que no se ha modificado la prestación de Asistencia Social que recibía. Y se mantiene el seguimiento de ese núcleo familiar por el trabajador social de su zona de residencia. Si las circunstancias familiares cambiaran, se adoptarían las medidas que correspondieran.
Zulema Edith Abdala Pupo (carretera del Morro 277, entre 17 y Camino Viejo del Morro, reparto Veguita de Galo, Santiago de Cuba) cuenta que el 4 de noviembre pasado, en la oficina de Correos 90200 de esa ciudad, impuso un bulto con número CP004964075CU, para Reinaldo Abel Marrero Rodríguez, en calle Párraga, edificio 727, apto. 11, entre Vista Alegre y San Mariano, Víbora, municipio habanero de Diez de Octubre. Y el envío no aparece en ningún lugar.
«La compañera Dayamí Betancourt Illa, secretaria del director de Correos de Cuba en Santiago, me ha atendido con profesionalidad, manifiesta, pero aún hay problemas con el sentido de pertenencia y profesionalidad y valores de Correos de Cuba allí.
«El envío fue recibido el día 10 para ser enviado ese mismo día, incluso fue facturado para llevarlo a La Habana.
«Me he gastado mucho dinero en llamadas de distancia a Atención a Clientes en La Habana al número 80244644 para saber de mi paquete.
El envío me costó 79 pesos con cosas muy útiles y necesarias para ese anciano. ¿Dónde está? ¿Quién se ha apropiado de él?», concluye.