Acuse de recibo
Hasta el año 2000 el pinareño Juan Guillermo Córdova Espina (calle A No. 3, entre Gabriel Lache y Teté Contino) trabajó como asalariado estatal en diversas ocupaciones. Acumuló tres décadas de empeños y buenos resultados en esta modalidad y en 2001 comenzó a laborar por cuenta propia.
En 2010 comienza a pagar la seguridad social, a un régimen de 87,50 pesos mensuales hasta abril de 2016, cuando decidió comenzar los trámites para jubilarse.
Tras varias gestiones, papeleo, idas y vueltas en instancias como el Órgano de Trabajo y Seguridad Social del municipio de Pinar del Río y la ONAT en el territorio, en mayo de 2016 creyó Juan Guillermo tener su expediente listo.
Sin embargo, después se le comunicó que de la instancia superior de La Habana habían rechazado la documentación como improcedente. Y el adulto mayor se preguntaba por qué.
A propósito llegó a nuestra Redacción el 17 de enero pasado la respuesta de Yamina Peña Fournier, subdirectora del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass).
Argumenta Yamina que la seguridad social para los trabajadores por cuenta propia se encuentra regulada mediante una legislación específica que difiere de lo establecido para los asalariados del sector estatal.
En el caso de este régimen especial —apunta la funcionaria— «se establece como requisitos para obtener la pensión por edad ordinaria, en el caso de los hombres, 65 años de edad, 30 años de contribución y encontrarse contribuyendo al momento de cumplir los dos primeros requerimientos, y se establece además, en el artículo 22 de dicho Decreto-Ley, que al trabajador por cuenta propia que tuvo la condición de asalariado con anterioridad (…), se le reconoce este tiempo de servicio, siempre que acredite como mínimo diez años de contribución para la pensión ordinaria por edad (que en este caso solo había contribuido cinco); cinco años de contribución para la pensión extraordinaria por edad; y dos años de contribución para la pensión por invalidez total.
«Solo es posible considerar el tiempo de servicio prestado como trabajador asalariado, sin que requiera acreditar el tiempo mínimo de contribución al régimen, según lo establece el artículo 24, cuando la desvinculación del trabajador del sector estatal se produjo a partir del primero de noviembre de 2009; se incorpora al trabajo por cuenta propia en el término de un año posterior a su desvinculación del sector estatal; y si en el transcurso de los diez años consecutivos de su afiliación al régimen especial, este trabajador cumple los requisitos establecidos para la obtención de la pensión por edad ordinaria o extraordinaria, invalidez total y la prestación por maternidad, en el caso de las mujeres», agrega la Subdirectora del Inass.
Se verificó —precisa la ejecutiva— que Juan Guillermo tiene 30 años laborados, pero este tiempo no se podía tener en cuenta a los efectos de la pensión que solicitaba, «pues solo ha contribuido al régimen (especial) por cinco años. Por otra parte, también consta que su desvinculación del sector estatal se produjo en 2000. Estas son las causas por las que no correspondía la pensión que solicitó».
En cuanto al monto de la pensión ordinaria por edad, detalla, la cuantía se fija en el 60 por ciento del promedio de la base de contribución mensual de los últimos 15 años naturales anteriores a la solicitud. Si dentro de este período el trabajador tuvo la condición de asalariado, y se le reconoce este tiempo a partir de que cumple los requisitos antes mencionados, los salarios devengados se adicionan al cálculo de la pensión que se estuviere tramitando.
Se comprobó además que el remitente no fue informado en su momento de la manera adecuada, cuestión que «fue analizada en el territorio», añade la directiva. Y finalmente informa que el compañero «se vinculó nuevamente al sector estatal, se le tramitó la pensión por el régimen general, la que se encuentra recibiendo por la cantidad de 305 pesos sin ninguna dificultad, desde noviembre de 2016».
Ya sin espacio, agradezco la respuesta, y solo apunto que el país tendrá que seguir perfeccionando estos mecanismos, en aras de que en un futuro no lejano el trabajo estatal y el de por cuenta propia puedan sumarse e integrarse sin tantas condicionantes a la hora de calcular pensiones de retiro o cualquier otra ayuda social. En definitiva se trata de compatriotas que de una u otra forma están contribuyendo igualmente a la sociedad.