Acuse de recibo
Era 15 de noviembre de 2016. La villaclareña Marilyn Gilbert Pereira (Bartolomé Masó No. 41, entre Franklyn y Calixto García, Sagua la Grande) se encontraba en Matanzas comprando mercancías para las personas a quienes brinda el servicio de mensajera, actividad por cuenta propia para la cual, alega, tiene su debida patente.
Ya de regreso a su provincia, la mujer traía «tres cajas de ron Nucay compradas en la cadena La Vencedora, mercado No.3, con fecha y firma de la vendedora Bárbara Díaz»; dos cajas de jugo, de 27 cada una, que suman un total de 54 jugos, (…) dos cajas de sorbeto gofresh (…), cada caja con 24 productos (…), con los comprobantes de la tienda Agua Azul Caracol», evoca la remitente. Y aclara que al despacharle el ron, la dependienta le había puesto, por error, en vez del día 15, día 11 de noviembre; «no me percaté de esto con el apuro porque perdía el único transporte desde esa provincia hacia la mía».
Cuando el camión de pasaje atravesaba el municipio de Martí, fue revisado por los agentes del orden. Al mostrarles Marilyn lo que traía, con toda su documentación, «me solicitaron los acompañara a la unidad de la PNR de Martí..., y yo les manifesté que si me trasladaba con ellos perdía el único transporte, y para mi provincia no había otro», relata la cuentapropista.
Los agentes buscaron cuatro supervisoras del municipio y procedieron a aplicarle a la mensajera, según narra esta, el Decreto Ley 315, artículo 6, inciso d. En este «la ley refiere que constituyen infracciones graves en las que se impone al infractor una multa de setecientos (700.00) pesos cubanos y la obligación de cumplir lo que impida la continuación de la infracción».
Le decomisaron la carga, le impusieran la multa de 700 pesos y «además alegaron que no poseía la carta de permiso del Consejo de la Administración (no especifica si municipal o provincial) para trasladar estas mercancías».
Sin embargo, en diversas averiguaciones acometidas por la remitente en varias entidades, a fin de documentarse, no ha encontrado resolución o disposición alguna donde se diga que debe poseer la mencionada carta para ejercer su labor.
Asimismo —argumenta ella—, teniendo en cuenta las dificultades que les genera a los cuentapropistas el no disponer de un mercado mayorista accesible en cada territorio, la adquisición de productos, para su posterior comercialización en negocios particulares, debe hacerse en la red minorista, observando las normas legales correspondientes.
Se precia Marilyn de conocer bastante sobre lo estipulado en cuanto a su actividad por cuenta propia, la cual se encuentra en la Resolución No. 42/2013 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tipificada como la actividad No. 71: Mensajero, del que se dice que «entrega al cliente cualquier producto o servicio que este solicite, no incluye servicios postales y remesas».
La trabajadora, que desde el momento del incidente se haya sin ejercer, ha solicitado la carta referida del Consejo de la Administración para poder trasladar mercancías, pero le han contestado en su territorio que no debe poseerla, situación con la que está bastante confundida.
Más allá de si le asiste razón o no a Marilyn, sería oportuno que las autoridades pertinentes aclararan cuáles son las disposiciones vigentes para el traslado de productos entre distintos territorios, toda vez que esta es una necesidad de los negocios particulares y el país no ha logrado facilitar el acceso a aquellos, en las cantidades y localizaciones necesarias en cada provincia.