Acuse de recibo
El pasado 29 de junio, desde el barrio El Platanito del municipio capitalino del Cerro, Angelina Vasallo Alonso contaba aquí que le fue diagnosticada en el Instituto de Hematología una trombosis plaquetaria, que le provoca intensas hemorragias por la nariz.
La paciente refería que el medicamento que la controla es el Ácido tranexámico de 500 miligramos. Y entonces no lo había en Hematología del Hospital Salvador Allende, donde siempre la han tratado, y de maravillas.
Angelina solo rogaba que si algún lector poseía ese medicamento, en tableta o inyección, y le podía facilitar alguna porción, le estaría muy agradecida, pues de ello dependía su salud.
Y las respuestas no se hicieron esperar, al punto que esta columna publicó posteriormente la gratitud de Angelina, por tantas muestras de solidaridad de personas que le hicieron llegar el ácido tranexámico.
Tampoco el Ministerio de Salud Pública hizo oídos sordos, como institución aludida. El doctor Emilio Delgado Iznaga, director de Medicamentos y tecnologías médicas del Minsap, responde que una comisión investigó los hechos, entrevistó a la paciente y a especialistas de la Comisión Nacional de Formulario, y evaluó las existencias y cumplimiento del Plan 2016 de dicho medicamento, 500 miligramos en tabletas y ámpulas, desde la Droguería de La Habana hasta el Hospital Salvador Allende.
En dicho centro asistencial, la Comisión revisó la historia clínica de la paciente, entrevistó al médico prescriptor y al farmacoepidemiólogo, presidente del Comité Farmacoterapéutico de la institución. Y revisó en el almacén las tarjetas de estiba de los medicamentos.
También, consigna, se evaluó la pertinencia de la indicación del medicamento avalado por el farmacoepidemiólogo del hospital, una vez que ese fármaco es solo de uso intrahospitalario.
Luego de la investigación, la Comisión concluyó que la paciente Angelina Vasallo es tributaria del tratamiento, al padecer una trombopatía (trastorno funcional de las plaquetas) con sangramientos de severidad variable y que requiere el control de estos.
«Se evidenció, afirma, que el Ácido tranexámico es el único fármaco antifibrinolítico disponible en el Cuadro Básico de Medicamentos, y de uso exclusivo hospitalario, en su presentación de comprimidos (500 miligramos) en frasco de 30 tabletas, y ámpulas de 500 miligramos.
Informa el doctor Emilio que el Ácido tranexámico en ámpulas estuvo en baja cobertura en ese período de tiempo, lo que motivó un mayor uso de su versión en tabletas, las que no se afectaron. Y se encontraban en el almacén del hospital y no en el área de despacho de la farmacia, como está establecido.
Ello, precisa, constituye una violación de lo estipulado en el Manual de Normas y procedimientos de Farmacia Intrahospitalaria, en lo referido al Artículo 2.9: Entrega de productos, y en el 2,9.1: Reposición de fondo fijo. Y motivó un riguroso análisis, con la consiguiente democión del cargo de la jefa de Farmacia y una amonestación pública a la responsable del almacén del hospital.
Por otra parte, se constató que la especialista de Hematología indicó el Ácido tranexámico en tabletas, sin conocer la disponibilidad en el hospital, y después lo sustituyó por ámpulas, las que deben ser de uso exclusivo hospitalario y no ambulatorio. Incumplió lo que establece en el Programa Nacional de Medicamentos, por lo cual se le aplicó una amonestación pública ante el colectivo de trabajadores.
Finalmente, el doctor Emilio reconoce la razón a Angelina, a quien se le garantizó el tratamiento en función de lo que establece el protocolo de atención de esa patología. También informa que la paciente continuará con su seguimiento especializado.
Agradezco la profusa investigación realizada. Respuestas como esta son las que espera el ciudadano siempre, porque deshacen entuertos e inspiran confianza en el sentido autocrítico de la institución.