Acuse de recibo
El pasado 12 de junio, el camagüeyano Ubaldo Fernández cuestionaba por qué tanto trabajo para obtener la autorización con vistas a cobrar la pensión de su mamá, con 94 años e incapacitada para ello.
Contaba que en marzo de 2012 comenzó a cobrar la pensión mediante un certificado médico. Y lo autorizaron por providencia del director de la filial del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass). Le dijeron que para la autorización a partir de abril de 2013, debía presentar un poder, que comenzó a tramitar en marzo pasado.
Contrató un abogado, quien le orientó buscar las certificaciones de nacimiento de su mamá y de él, certificado médico o resumen de historia clínica de ella, y dos testigos para declarar en el Tribunal sobre la incapacidad. Ubaldo presentó la documentación en el bufete e hizo un contrato de servicios jurídicos. Al fin, el juicio con todos los requisitos. Después, dijeron que la Comisión de Medicina Legal los visitaría para legitimar la incapacidad de la madre. Entre los visitantes estaba la jueza quien, reconocida la incapacidad, le manifestó a Ubaldo que debía ir a la Fiscalía, pues esta era la encargada del tutelaje.
La Fiscalía solicitó certificación de nacimiento de la mamá y suya, certificado de defunción del papá, antecedentes penales de Ubaldo, auto de incapacidad, propiedad de la casa, chequera de la madre y nombre y dirección de los otros dos hijos, entre otros documentos. «Obtener esos documentos no es fácil. Y los trámites, hoy 7 de junio, no los he comenzado todavía (…) ¿Por qué tantos requisitos? (…) ¿Hasta dónde vamos a llegar?», preguntaba.
Responde Bárbara López, directora general del Inass, que fue en marzo de 2013, cuando se venció la providencia, que Ubaldo inició trámites para solicitar al Tribunal la representación legal de su mamá. Pero cuando venció la chequera en marzo de 2013, no fue al Inass a pedir prórroga o evaluación de la situación con el cobro de la pensión, sino que inició el trámite legal de tutela. Por ello, el Inass no pudo ofrecerle solución inmediata.
Señala que, aunque hay normas sobre el incapacitado y su representación legal, el reglamento de la Ley de Seguridad Social establece disposiciones, dirigidas a proteger de inmediato a aquel, permitiendo al familiar conviviente que lo represente para el cobro de la pensión, sin exigir la tutela legal. Esa medida se adoptó en mayo de 2012, tras la emisión de providencia para la mamá de Ubaldo.
Cuando el pensionado está incapacitado para regir sus bienes —dice—, el familiar que lo representará debe presentar certificado médico. Y se emite providencia firmada por el director de la Filial Municipal del Inass. En ella, además de autorizar el cobro, se dispone el término de vigencia. En casos como el narrado, no se limita el cobro de la pensión, pero se comprueba periódicamente el estado del beneficiario, y que el autorizado a cobrar garantice el destino adecuado de la pensión. De no ser así, el Inass notifica a Fiscalía para que se inste la constitución de la tutela.
Al final —acota—, en intercambio con el Inass en Camagüey, Ubaldo contó que tras enviar su carta a JR, le sugirieron que fuera a la filial, donde autorizaron la continuidad del cobro mediante providencia. Él argumentó que ignoraba que, aunque hubiera vencido la providencia, podía presentarse de nuevo en la filial y explicar su situación. De haberlo hecho no hubiera pasado tanto trabajo.
Responde Carlos Raúl Concepción, vicefiscal general de la República, que el 30 de mayo pasado la madre de Ubaldo fue declarada incapacitada para regir su persona y administrar sus bienes por el Tribunal Municipal de Camagüey. Y el 7 de junio Ubaldo compareció en la Fiscalía Municipal. Allí se le orientó para los trámites de la tutela y los documentos a presentar.
Explica que la tutela, por su trascendencia y connotación en el orden jurídico, se constituye mediante resolución judicial. Y persigue la defensa de los derechos e intereses patrimoniales, la protección del incapacitado y el cumplimiento de las obligaciones civiles de los mayores de edad declarados judicialmente incapacitados.
El Código de Familia vigente —explica— establece un orden de preferencia para ser tutor de una persona mayor declarada judicialmente incapacitada, y regula que solo el Fiscal está facultado para promover el proceso de tutela. Ello obliga a la Fiscalía a realizar las acciones y diligencia necesarias para evaluar la presentación de la solicitud al Tribunal competente.
Y debe acompañarse de los documentos y justificaciones que exige la norma legal, para ser designado en ese cargo, tales como ser mayor de edad y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos, no tener antecedentes penales por delitos contra la propiedad o contra las personas; o por otros que a juicio del Tribunal lo inhabiliten para ser tutor, gozar de buen concepto público, entre otros.
Es por ello —señala— que los documentos solicitados al promovente en la Fiscalía se corresponden con la obligación de cumplir con lo establecido legalmente al tramitar su solicitud. Y agrega que se pudo conocer que el problema fue solucionado sin necesidad de realizar el expediente de tutela.
Finalmente, informa que Ubaldo fue atendido personalmente por la Fiscal Municipal de Camagüey y la Fiscal Jefe del Departamento de Protección de los Derechos Ciudadanos de la Fiscalía Provincial, quienes le explicaron lo necesario para esclarecer dudas y encauzar correctamente el asunto.