Acuse de recibo
Esperando al maestro, así titulamos esta sección cuando publicamos la carta de Marbelis Martínez Rodríguez (La Escondida, S/N, Turiguanó, Morón, Ciego de Ávila), mamá de un pequeño de 11 años, con retraso mental moderado y crisis nerviosas, que aguardaba desde hacía varios meses por un maestro ambulatorio.
Tras tener que ausentarse de la escuela primaria Raúl Gómez García por su situación de salud a inicios del presente curso, el niño fue evaluado psiquiátricamente en la provincia de Camagüey, donde se dictaminó que necesitaba un maestro ambulatorio y que su mamá debía entrar en régimen económico de madre cuidadora, narraba la remitente.
También refería haber visitado los órganos competentes de Educación en el territorio y haber recibido la repuesta de que «no hay maestro ambulatorio». Para Marbelis esto se tornaba una gran tensión, a la que se unía el hecho de que aún no conseguía su condición de cuidadora.
A propósito responde Magdalena Lima López, directora municipal de Educación en Morón. Explica Magdalena que la preocupación de la mamá con respecto a la enseñanza ambulatoria del menor Daikel Hidalgo Martínez «se declara con razón» y detalla en su misiva las incorrecciones por quienes debían tramitar y controlar la atención del caso.
Desde septiembre hasta noviembre de 2013 el menor se encontraba en gestiones médicas (hospitalizado o en su hogar), apunta la funcionaria. El facultativo emitió el certificado el 8 de noviembre, en él documentaba retraso mental moderado, agravado por epilepsia generalizada, con un tratamiento de Clobazan, Valproato de sodio y Levomepromazina. También se solicitaban maestro ambulante y madre cuidadora.
Al recibir la dirección de la escuela el certificado del galeno, «se le entrega el 18 de noviembre el expediente psicopedagógico al Centro de Diagnóstico y Orientación (CDO), de la Dirección Municipal de Educación, para avalar la atención educativa por la modalidad de maestro ambulante (…). El 13 de diciembre de 2013 la mamá se presenta en la Dirección Municipal e intercambia con la directora del CDO, (…) esta le brinda orientación acerca del proceso...», añade Magdalena Lima.
La dirección del plantel Raúl Gómez recibe el dictamen del CDO el 14 de diciembre del 2013 —refiere—. En el documento se le asigna el servicio de maestro ambulante al niño. Dado el tiempo transcurrido, «existió morosidad por el CDO en el estudio del expediente del menor y en la decisión que se debía tomar», enfatiza.
Y agrega que no se ofreció la atención educativa desde esta propia fecha por coincidir con el receso docente. Al renovar las actividades educativas en enero, a la maestra asignada para la atención a Daikel se le presentó un problema de enfermedad grave de su esposo, lo cual imposibilitó su traslado hacia el Consejo Popular Turiguanó, distante del centro urbano del municipio (26 km hasta la carretera y 2,5 km hacia La Escondida).
Esto, obviamente, obstaculizó la atención al alumno. Pero, «conociendo de esta situación la directora del centro y la jefa del primer ciclo no tomaron las medidas necesarias... También faltó seguimiento y control a la atención de los alumnos con enseñanza ambulatoria por la Subdirectora Municipal de la Educación Preescolar y Especial», sostiene la funcionaria.
En su respuesta, asegura que se realizaron los análisis pertinentes con los implicados y se aplicaron medidas administrativas a los responsables directos: Directora y Jefa del primer ciclo del centro Raúl Gómez García; Jefa del Equipo Municipal del CDO y Subdirectora Municipal de la Educación Preescolar y Especial.
Finaliza la directiva aseverando que ya Daikel recibe tres veces por semana a su maestro ambulante. También, su casa ha sido visitada por la dirección del centro y las direcciones municipal y provincial de Educación. «Además, es atendido por consulta de psiquiatría, tiene tratamiento y se prevé su reevaluación por el CDO».
Tras agradecer la respuesta, solo añado que faltaría, por las autoridades pertinentes del municipio de Morón, la contestación en torno a por qué esta mamá no ha podido pasar aún al régimen de madre cuidadora.