Acuse de recibo
La licenciada Olga Lidia Pérez Díaz, directora de Notarías y Registros Civiles del Ministerio de Justicia, responde a la queja del capitalino Osvaldo Duménigo —reseñada aquí el pasado 6 de enero— acerca de dificultades para obtener una copia literal de su inscripción de nacimiento ante el Registro Civil de su pueblo natal, Placetas, en Villa Clara.
Precisa la funcionaria que existen varias opciones para obtener una certificación literal registral civil, cuando el interesado no reside en el territorio donde se encuentra inscripto su nacimiento, o en el caso de cualquier acto en relación con su estado civil.
Puede hacer la solicitud vía correo certificado, dirigida a la oficina registral en cuestión, precisa. También puede realizarla un tercero (familiar o amigo) en su nombre, sin necesidad de aportar poder notarial. Otra opción es contratar los servicios de un abogado adscrito a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, cuya tarifa es mínima.
Explica Olga Lidia que la legislación nacional en materia tributaria, y sus disposiciones complementarias, establece que este tipo de certificaciones registrales se grava con un impuesto sobre documentos materializado en sellos de timbre. En un caso como el de Osvaldo, el valor asciende a 30,00 CUP.
Si el objetivo es que el documento surta efecto fuera del territorio nacional, señala, se requiere además su legalización, acto gravado con sellos timbrados por valor de 20,00 CUP y 5,00 CUC.
La Ley también regula que, dadas las características de una certificación literal, el término para su expedición se extiende hasta los 60 días contados a partir de su solicitud.
Puntualiza la directora que «el destinatario de un servicio registral tiene el deber y el derecho de revisar minuciosamente la certificación expedida. Y cuando se percata de la existencia de un error, debe ponerlo en conocimiento inmediato del funcionario, y no admitirlo, al establecerse en la ley la obligación de este de confrontar los datos certificados con el asiento registral».
En el caso específico de Osvaldo, subraya Olga Lidia que no buscó asesoramiento previo para realizar el trámite, pues la gestión sí puede hacerla desde la capital.
Agrega que Osvaldo advirtió el error en la certificación y no le dio importancia. Tampoco se auxilió de ningún operador del Derecho radicado en su localidad; entiéndase: registrador civil, notario, abogado de bufete, especialistas de la Dirección Provincial de Justicia o la propia Dirección Nacional de Notarías y Registros Civiles
—cuyos teléfonos y direcciones aparecen en la guía telefónica—, que lo orientara en ese sentido.
«La solución sí era viable sin necesidad de personarse en el Registro Civil de Placetas», enfatiza.
Por otra parte, Olga Lidia reconoce que «ciertamente, el registrador del estado civil de Placetas, provincia de Villa Clara, cometió el error al transcribir y certificar incorrectamente el nombre de la abuela, por lo que declaramos la queja con lugar».
Concluye la directora que el Ministerio de Justicia «se propone con intencionalidad para este 2010 y lo venidero elevar la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios registrales del estado civil, no para complicar la vida ciudadana, sino para facilitarla y satisfacerla, consciente de la relevancia de los asientos registrales, que atesoran la información identitaria civil de la persona, desde su nacimiento hasta la muerte».
Agradezco la respuesta y el prolijo esclarecimiento en torno a un suceso donde se conjugaron la desinformación del solicitante y errores de un registrador. Errores que parecen nimios, pero de hecho les complican los trámites a las personas. Errores que no deben repetirse.