Marta Elena Feito Cabrera, viceministra primera de Trabajo y Seguridad Social, explicó las nuevas medidas para flexibilizar el trabajo por cuenta propia Autor: Juventud Rebelde Publicado: 20/02/2019 | 03:47 pm
COMO continuidad del proceso de perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia (TPCP), el Gobierno cubano ha aprobado más medidas para su flexibilización, como la incorporación de nuevas actividades y la unificación o modificación del alcance de varias afines, para ampliar la gama de sus servicios.
El paquete presentado la víspera, en conferencia de prensa, en la sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), contempla nueve medidas, cuya entrada en vigor será anunciada con la publicación de las normas jurídicas correspondientes, explicó la viceministra primera de este organismo, Marta Elena Feitó Cabrera.
René Hernández Castellano, viceministro primero de Economía y Planificación (MEP), presentó dos disposiciones que establecen la posibilidad de que tanto las personas jurídicas estatales cubanas como las extranjeras puedan contratar productos y servicios a las formas de gestión no estatal en ambas monedas; así como la venta a estas —a través de cuentas bancarias— de los excedentes de las producciones y los sobrecumplimientos del encargo estatal o la inejecución de las entidades que tienen plan, siempre y cuando se cumpla a fidelidad con este.
Vladimir Regueiro Alex, director general de Política Fiscal del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), indicó por su parte que las nuevas medidas implican varias adecuaciones tributarias, las que serán explicadas con la publicación de las normas jurídicas respectivas.
Las decisiones que se pondrán en práctica también están atemperadas a los cambios que traerá la nueva Constitución de la República, donde se refuerza la administración municipal.
Al cierre de diciembre ejercían el trabajo por cuenta propia 580 828 personas. Foto: Maykel Espinosa Rodríguez
TPCP en cifras
Al cierre de diciembre:
—Ejercen el trabajo por cuenta propia 580 828 personas; de ellas: 168 207 son jóvenes (29 por ciento) y 197 205 mujeres (34 por ciento), 86 651 (15 por ciento) son además trabajadores asalariados y 58 253 son jubilados (diez por ciento).
—La Habana, Matanzas, Villa Clara, Camagüey, Holguín y Santiago de Cuba agrupan el 65 por ciento del total.
—Se encuentran afiliados al régimen especial de Seguridad Social 402 857 personas, todos los que debían afiliarse.
—Las actividades más representativas son la elaboración y venta de alimentos 53 894 (nueve por ciento), transporte de carga y pasajeros 52 330 (ocho por ciento), arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios 34 740 (seis por ciento), agentes de telecomunicaciones 2 926 (cinco por ciento) y los trabajadores contratados 154 477 (26 por ciento) asociados en lo fundamental a las primeras dos actividades.
A buena marcha
Las nuevas medidas se suman a las que fueron publicadas el 5 de diciembre de 2018, que como recordarán fueron:
1.- Establecer que las «personas naturales pueden ser autorizadas a ejercer más de una actividad, siempre que cumplan lo regulado para el ejercicio del TPCP».
2.- Eliminar el límite de 50 capacidades en las actividades de Servicio gastronómico en cafetería, Servicio gastronómico en restaurante y Servicio de bar y recreación. El límite lo determina la capacidad del local y no requiere autorización.
3.- Especificar en la actividad panadero-dulcero que se permite la venta de bebidas no alcohólicas (incluye cerveza).
4.- Reducir de tres a dos cuotas mensuales tributarias la cuantía del saldo mínimo que debe mantener la cuenta bancaria fiscal, a abrirse en CUP, por los titulares de las seis actividades obligados a ello.
5.- Incrementar de un 20 por ciento a un 35 por ciento el fondo de efectivo para pagos menores e imprevistos no obligado a depositar en la cuenta bancaria fiscal.
Las nuevas medidas adoptadas
—Aprobar 5 nuevas actividades para el ejercicio del trabajo por cuenta propia:
- Operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística
- Agente de selección de elenco (casting),
- Auxiliar de producción artística.
- Traductor e Intérprete Certificado.
- Productor vendedor de productos alimenticios. Incluye la elaboración y venta de embutidos, ahumados, conservas y similares.
—Unificar actividades o modificar los alcances de las actividades afines para ampliar la gama de servicios que pueden prestarse con la misma autorización.
- Integrar a la actividad de Artesano, las actividades de Talabartero y Productor vendedor de calzado y con similar alcance al que tienen, e incorporar al Vendedor de flores artificiales (actualmente integrada en la actividad de Florista).
- Incluir en la actividad de Servicio de decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas, la solicitud de la licencia sanitaria si elabora alimentos asociados al servicio que oferta.
- Incluir en la actividad de cerrajero la cerrajería electrónica.
- Incluir en la actividad de Aguador, la venta de hielo.
- Sustituir la referencia a la venta de oxígeno y acetileno, por gases industriales, en las actividades que tienen autorizada su utilización. (Herrero, Hojalatero; Mecánico de equipos de refrigeración; Tapicero; Reparador de artículos varios; Reparador de equipos mecánicos y de combustión; Soldador, Servicio de chapistería; Servicio de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles; Contratista privado).
- En la actividad de servicios de chapistería, en los casos que el ejercicio de la actividad no esté asociado a los servicios auxiliares y conexos del transporte y por tanto no requieren licencia operativa de transporte (LOT) las autorizaciones se otorgan por las direcciones de Trabajo municipales.
- Incorporar en el alcance de la actividad de Reparador de equipos mecánicos y de combustión la actividad Electricista automotriz (actualmente integrada en la actividad de Electricista). La actividad de Electricista queda solo para el servicio en inmuebles y las autorizaciones las otorgan las direcciones de Trabajo Municipales.
—Autorizar al Facilitador de permutas y compraventa de viviendas a contratar hasta 2 trabajadores.
—Modificar el nivel de evaluación y facultar a los CAM para:
- autorizar el ejercicio de las actividades de Servicio Gastronómico en Restaurantes; Servicios de Bar y Recreación y Arrendador de Viviendas Habitaciones y Espacios cuando se arrienden más de cuatro habitaciones o viviendas completas.
- regular los precios y tarifas fijos o máximos, cuando las circunstancias lo aconsejen y teniendo en cuenta las condiciones y características de cada territorio.
—Especificar que los horarios de funcionamiento de las instalaciones donde se ejerce el trabajo por cuenta propia se aprueban, para cada caso, por el Consejo de la Administración Municipal.
—Incorporar las vacaciones entre las causas por las que el titular puede designar a un trabajador contratado. El período de 3 meses autorizado por salida al exterior o por vacaciones puede ser ininterrumpido o no dentro del año natural.
—Establecer que no tienen obligación de inscribirse en la actividad Trabajador contratado el cónyuge y los familiares del titular dentro del primero y segundo grado de consanguinidad (hijos, padre y madre, hermanos, nietos y abuelos) y primero de afinidad (yerno, nuera, suegro y suegra). Se excluye en el caso de los transportistas de carga y pasajeros, si el familiar va a conducir el vehículo, en cuyo caso, sí requiere de Licencia Operativa de Transporte.
—Establecer que las personas jurídicas, tanto estatales cubanas como las extranjeras, pueden contratar productos y servicios a las formas de gestión no estatales y que los pagos se realicen en ambas monedas, según las regulaciones que se establezcan al respecto.
—Aprobar que los excedentes de las producciones y los sobrecumplimientos del encargo estatal o la inejecución de las entidades que tienen plan, se puedan vender a las formas de gestión no estatales, en ambas monedas, mediante cuenta bancaria.