Nuevas medidas migratorias de Cuba Autor: Juventud Rebelde Publicado: 31/10/2017 | 01:44 am
Como era de suponer, las cuatro nuevas medidas migratorias anunciadas el pasado sábado 28 de octubre por el canciller Bruno Rodríguez Parrilla en el 4to. Encuentro Nacional de Cubanos Residentes en Estados Unidos, han tenido una gran aceptación, las califican de «positivas y alentadoras», de «paso de avance» en la política migratoria y han sido reconocidas como elementos que fortalecen los vínculos entre la nación y los cubanos que residen en el exterior.
Estas entrarán en vigor el próximo 1ro. de enero de 2018 y, como también era de suponer, han suscitado criterios y preguntas que han llegado a nuestro periódico y a otros medios cubanos.
Aunque son decenas, no pocas repiten las dudas en su contenido. Y Juventud Rebelde, tras consultas con autoridades especialistas en estos temas, da respuesta o aclara aquellas fundamentales y relacionadas con las nuevas medidas migratorias.
Es bueno subrayar, como afirma la nota publicada en la edición dominical de JR del 29 de octubre pasado, que estas medidas forman parte del continuo e irreversible proceso de actualización de la política migratoria del país, lo que se hace explícito en esta formulación que da respuesta a más de una de las indagaciones: «El Gobierno de Cuba continuará estudiando nuevas medidas de actualización de su política migratoria».
También destacamos que, aunque se anunciaron en el encuentro de Washington, son para los cubanos emigrados que residen en cualquier lugar del planeta y, como dijo el Ministro, estas «han tomado en cuenta sugerencias de ustedes y de cubanos asentados en otros países».
Recomendamos a todos los interesados que las preguntas específicas sobre las nuevas medidas pueden ser dirigidas a los consulados cubanos, tanto personalmente como a través de su página web (el sitio www.misiones.gob.cu tiene esas direcciones).
En el caso del Consulado cubano en Washington, este se mantiene prestando servicios a pesar de la disminución drástica del personal por la reciente decisión del Gobierno estadounidense, invocando pretextos políticamente motivados.
- Eliminar la habilitación del pasaporte para los viajes a Cuba de los emigrados cubanos.
—¿Ya no tendremos que habilitar el pasaporte ni prorrogarlo cada dos años?
No es lo mismo la habilitación que la prórroga del pasaporte.
La habilitación es un requisito en vigor, para el viaje a Cuba que está consignado en cada pasaporte para la entrada al país, lo que no ocurre con los limitados o inadmisibles. Como explicó el Canciller, más de 823 000 emigrados serán beneficiados con la eliminación de este requisito a partir del 1ro. de enero de 2018.
Para viajar a la Isla se necesita pasaporte cubano válido y vigente. El Decreto No. 26 «Reglamento de la Ley de Migración» (Ley 1312 de 1976) en su artículo 24 dice: «El Pasaporte Corriente es válido por dos años, prorrogables por igual término hasta un total de seis años. Las prórrogas se solicitan ante las oficinas de trámite del Ministerio del Interior o ante las representaciones diplomáticas, consulares u otras oficinas cubanas expresamente autorizadas».
Esto se mantiene vigente.
Aun cuando las medidas se refieren a los cubanos emigrados, es decir, a quienes han establecido su residencia permanente en otro país, se han hecho preguntas por parte de quienes han salido legalmente y deben regresar a los 24 meses —prorrogables— para mantener su condición de residentes en Cuba.
—¿Habrá sanciones para aquel cubano que no pudo entrar antes de los dos años por problemas?, inquiría uno de los lectores.
Nunca ha habido sanciones, aseveraron los especialistas. En ese caso, la persona asume la condición de emigrado y podrá viajar al país como se estipula en las nuevas medidas con su pasaporte válido y vigente.
- Autorizar la entrada y salida a Cuba de ciudadanos cubanos residentes en el exterior en embarcaciones de recreo, a través de las marinas turísticas internacionales Hemingway y Gaviota-Varadero. Una vez que estén creadas las condiciones, se ampliaría progresivamente a otras marinas.
No hay muchas preguntas al respecto y la formulación es bien clara. Se refiere a ciudadanos cubanos residentes en el exterior y, por el momento, son dos las marinas por las cuales podrán acceder en embarcaciones de recreo (yates) con sus pasaportes válidos y vigentes.
- Permitir la entrada a Cuba de los ciudadanos cubanos que salieron ilegalmente del país, excepto aquellos que lo hicieron a través de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo.
La gran mayoría de las preguntas llegadas a Juventud Rebelde y a otros medios hacen referencia a esta tercera medida aplicable a los que salieron ilegalmente.
—¿Con estas medidas dejarían entrar a los médicos cubanos que abandonaron misión y no han cumplido los ocho años reglamentados?
La medida se refiere a las salidas ilegales del país, que no es el caso de los médicos que abandonaron misión, la cual tiene término con el regreso del profesional a Cuba. En estos momentos no fueron incluidos en las medidas y Cuba sigue evaluando el tema. Sin embargo, recordamos que cuando se anunciaron en octubre de 2012 las regulaciones migratorias que modificaban la Ley de 1976, se dio a conocer también la disposición del Ministerio de Salud Pública de permitir a los profesionales del sector que abandonaron sus misiones de colaboración regresar a Cuba y su reincorporación al Sistema Nacional de Salud. En febrero de 2017 el Minsap reiteró la normativa, que se ha venido cumpliendo desde el año 2014 en correspondencia con las regulaciones migratorias vigentes.
—¿Cuándo se va a eliminar el requerimiento de viajar a Cuba con pasaporte cubano para los nacidos en Cuba que han adquirido otra ciudadanía?
También es una pregunta que se reitera, y las autoridades consultadas por Juventud Rebelde manifestaron que este requisito se mantiene según la legislación vigente y no fue contemplado en las actuales medidas; sin embargo, como dice la propia nota: «El Gobierno de Cuba continuará estudiando nuevas medidas de actualización de su política migratoria».
- Eliminar el requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos residentes en el exterior, que hayan nacido en el extranjero, puedan obtener la ciudadanía cubana y su documento de identidad.
—¿Cómo pueden mis nietos obtener la ciudadanía, qué requisitos presentar y dónde? ¿Es necesario que estén en Cuba durante este proceso?
A partir del 1ro. de enero de 2018 pueden realizar el trámite los nacidos en el exterior si sus progenitores o uno de ellos es cubano y siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos, sobre lo cual pueden informarles en el Consulado, donde realizarán los trámites pertinentes sin necesidad de que residan por un tiempo en Cuba.
Los requisitos serán anunciados por las normas jurídicas que se publicarán en la Gaceta Oficial próximamente y que acompañarán la implementación de esta y de las otras medidas.
También se ofrecerá a la población información adicional sobre los procedimientos que se pondrán en vigor.
Al retomar las medidas anunciadas por Cuba, el Ministro de Relaciones Exteriores expresó que «contribuirán a facilitar aún más la entrada a nuestro país de los emigrados cubanos y la obtención de la ciudadanía cubana y documentos de identidad para los hijos nacidos en el extranjero de cubanos residentes en el exterior».
Cuba se abre a los cubanos que residen en el exterior y también considera, según palabras de Bruno Rodríguez Parrilla, «inaceptable, inmoral, desde el punto de vista del Gobierno cubano, que cualquier diferencia política entre Gobiernos dañe a los pueblos y que el Gobierno de los Estados Unidos se haya propuesto y haya decidido adoptar decisiones de naturaleza y objetivos políticos que dañan al pueblo cubano, que dañan a todas las cubanas, a todos los cubanos».