Caricatura. Autor: LAZ Publicado: 21/09/2017 | 06:49 pm
Casi a finales de 2016 una noticia conmocionó a la comunidad de lectores de Juventud Rebelde en la web. Cuatro fallecidos había sido el saldo de un accidente laboral ocurrido el 22 de noviembre en un puente cercano a la Empresa Productora de Níquel Pedro Sotto Alba, en el municipio de Moa, en Holguín.
Los altos niveles de interacción revelaron entonces la necesidad de información de la ciudadanía, no solo sobre el hecho, sino acerca de los protocolos que se deben seguir ante este tipo de contingencias.
Por ello, invitamos a la Redacción Multimedia de JR al especialista en Derecho laboral de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, Vicente Alejandro Entrialgo León; a Roberto Betharte Mazorra, funcionario de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC); y a los especialistas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) Ángel San Martín Dupoté, Liraldo Leyva Bruzón y Alberto Henrique Paz.
En apretada síntesis, JR vierte en el papel un resumen del intercambio en la web.
¿Qué hacer? ¿A dónde ir?
Durante el diálogo online —casi convertido en foro, pues los usuarios se respondían y contestaban entre sí—, entre las más reiteradas interrogantes estuvo: ¿qué hacer ante un accidente laboral?
Los expertos del Ministerio respondieron: quien primero está obligado a tomar precauciones es el jefe, responsabilizado con activar una comisión para investigar el hecho e instruir a los afectados. Los empleados, por su parte, deben informar lo sucedido con inmediatez.
El nuevo Código de Trabajo —especificaron— posibilita a las entidades hacer, desde su entorno y capacidad, lo mejor para garantizar la seguridad y salud en el trabajo.
El abogado Entrialgo León aclaró que el artículo 148 del Reglamento del referido Código de Trabajo, especifica que los pasos que se deben seguir van desde la preservación de las condiciones del lugar, la determinación de causas y responsables, y la aplicación de medidas, hasta la salvaguarda del informe durante cinco años.
Es obligatorio, además, dar parte tanto al Ministerio como a la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo (ONIT) cuando existe un fallecido, y contar con el criterio de los representantes de la organización sindical.
Betharte Mazorra, de la esfera de Asuntos laborales y sociales de la CTC, alertó que no siempre los accidentes están vinculados con las condiciones laborales o con indisciplinas, ya que pueden haber sido originados por inexperiencias o falta de exigencia de los jefes.
«No solo debemos pensar en aplicarle medidas al trabajador; la seguridad y salud son un derecho humano, que todos debemos cumplir, desde el máximo jefe hasta el más simple trabajador», destacó.
Varios cibernautas cuestionaron por qué suelen analizarse las condiciones y medidas de seguridad después de ocurrido un accidente. Los especialistas entrevistados coincidieron en que una de las causas fundamentales de ese problema es la falta de conciencia sobre las necesidades de los trabajadores.
Entrialgo León agregó que, desde su experiencia, en la práctica cubana no abundan las reclamaciones por accidentes de trabajo, muchas de las cuales generalmente están asociadas a cuestiones disciplinarias.
No obstante, aclaró que «la creación de las condiciones de seguridad y entrega de los medios de protección, con independencia de que revista una obligación legal para el empleador, deben ser exigidas por los propios trabajadores».
Significó también la importancia de un sindicato activo, y si este no funciona, los afectados pueden dirigirse a las estructuras sindicales provinciales o nacionales, que cuentan con abogados del bufete especializado en materia laboral.
El usuario Orland preguntó por el presupuesto que debería destinar cada empresa a la seguridad laboral. La explicación de los representantes del Ministerio fue que, tras identificar los peligros laborales de cada entidad, se elabora un programa preventivo en función de eliminarlos, y a partir de ahí se determina el monto de las inversiones.
Océanos de desconocimiento
A juzgar por el enfoque y nivel de las preguntas, es evidente un alto grado de desconocimiento de la población sobre las bases legales que protegen a los trabajadores cubanos. Por ello los especialistas recomendaron más de una vez la lectura del Código de Trabajo (Ley No. 116/2013), con su Resolución anexa (No. 29/2014) y su Reglamento (Decreto No. 326/2014).
Haydeé Caballero, otra comentarista, aludió a que para lograr un ambiente seguro «se necesita de empresarios que consideren la vida de sus trabajadores como su patrimonio más preciado y de políticas gubernamentales que garanticen el estricto cumplimiento de lo regulado en materia de seguridad y salud del trabajo».
Al respecto, Betharte Mazorra explicó que desde la derogada Ley 13 de Protección e Higiene del Trabajador, la CTC y sus sindicatos defendieron que en la Ley 116 quedara explícito que si un trabajador considera que su vida se encuentra en peligro inminente, y no se aplican medidas de protección, tiene el derecho a no laborar en su puesto hasta tanto no se elimine el riesgo.
«La administración, según el Código y los Convenios Colectivos, debe garantizar el ambiente sano y seguro, incluso en el Código Penal se califican delitos por inobservancia de la legislación laboral», comentó la usuaria Yudit Gutiérrez Morales, quien consideró que este asunto ha de tratarse mucho más en los medios de comunicación.
El Convenio Colectivo de Trabajo —respondió el representante de la CTC presente en el diálogo de JR— debe convertirse en la principal herramienta del empleador y la sección sindical.
En cuanto a la remuneración ante determinados tipos de accidentes, el licenciado Entrialgo León especificó que lo dispuesto sobre este tema se recoge en la Ley 105/8 de Seguridad Social, Capítulo 4, artículos del 36 al 46, así como en el Capítulo 6 relativo a la Pensión por causa de muerte. Todo se complementa con el Decreto 283/09 Reglamento de la Ley 105/08, en su Capítulo 3 Enfermedad o accidente, y en su Capítulo 6 Pensión por muerte.
El artículo 38 de la Ley 105/08 establece que no se pagará el subsidio cuando se trate de hechos autoprovocados, o cuando se haya transgredido el orden legal del país, indicó el abogado. El especialista en Derecho Laboral recordó que el trabajador puede reclamar ante el Órgano de Justicia Laboral en caso de que no se considere como accidente de trabajo un hecho en el que él se haya visto afectado, o si el pago recibido no se encuentra acorde con lo que, a su criterio, debió abonarle la entidad. Ello queda establecido en el artículo 73 del Decreto Ley 283/09 Reglamento de la Ley de Seguridad Social.
El jurista aconsejó acudir a un especialista en materia jurídica para el asesoramiento, debido a lo complejo que pueden resultar a veces las reclamaciones de este tipo, ya que si bien la legislación vigente no permite la representación de un abogado ante el Órgano de Justicia Laboral, sí podrá representar al trabajador ante la Sección Laboral del Tribunal Municipal Popular pertinente, a partir de conocer en profundidad el conflicto desde su inicio, en caso de persistir la inconformidad.