Los derechos humanos no son abstractos, constituyen derechos concretos que cada país reconoce, otorga y regula de acuerdo con su historia, sus concepciones y su voluntad, afirmó el Doctor Eduardo Lara Henández Autor: Roberto Ruiz Espinosa Publicado: 21/09/2017 | 04:53 pm
Premio Nacional Carlos Manuel de Céspedes por la Obra de la Vida, de la Unión Nacional de Juristas de Cuba, presidente de honor de la Sociedad de Derecho Constitucional y Administrativo de esa organización, asesor de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, miembro del tribunal permanente que otorga el grado científico de Doctor en Ciencias Jurídicas, asesor del Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, que se publica en Madrid, España... el Doctor Eduardo Lara Hernández es una de las voces más autorizadas en el ámbito del Derecho Constitucional y los derechos humanos en el país y el continente.
Su libro Constitución y derechos humanos en Cuba será publicado en Italia el próximo año. Maestro normalista, pedagogo, graduado de abogacía en el año 1952, fue un activo defensor de estos derechos durante el batistato, cuando desanduvo estaciones de policía de La Habana en busca de combatientes revolucionarios desaparecidos, o los representó en los tribunales de urgencia impuestos por la dictadura militar.
Más allá de la distancia que exige el gabinete de estudio o el entrenamiento pulcro que demanda el ejercicio virtuoso de su oficio, es un hombre que supo del dolor de las fuerzas brutas, del estado de sitio, de la violación de los más elementales derechos del hombre. Pero también de la ternura.
Asesor jurídico durante lustros del Ministerio de Educación, a pesar de sus 81 años —cuando pudiera pensarse que solo lo trascendente es lo único que ya importa— esboza una virginal emoción al retratar, con gesto dulce, a su barrio, a su ciudad, a su país: «lleno de escuelas, donde no hay niño, adolescente o joven alejado de la educación, porque esa es
—dice— una de las obras más grandes en la historia de la humanidad, una clave para entender a Cuba y su devoción por todo lo humano y más...»
En el día de hoy, al celebrarse el aniversario 61 de la proclamación por la ONU de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Doctor Eduardo Lara es una persona imprescindible. Juez o parte, erudito o protagonista... responde.
—¿Se violan en Cuba los derechos humanos?
—No. El Estado cubano los protege tanto jurídica como materialmente. Hay quienes hablan de supuestas violaciones, pero no es eso lo que ocurre en la realidad. El derecho a la vida, a la integridad de las personas no solo se preserva con disposiciones legales, sino con todo un conjunto de normas que responden y expresan una realidad social y que se refieren a derechos fundamentales, en fin, a la existencia de una vida decorosa y digna.
—¿Contiene y protege la Constitución de 1976 y sus posteriores reformas los derechos humanos refrendados en la Declaración Universal de la ONU?
—En la Constitución Socialista, la garantía de cada derecho forma parte de su propia redacción, y esto es una diferencia fundamental con declaraciones al respecto en otros países. Aquí no solo se formuló el derecho, sino que se estableció la garantía para que ese derecho se aplicara. En Cuba se protegen todos los derechos humanos. Cualquiera que sea su connotación o denominación, tienen para nosotros la misma protección.
«En el capítulo 7, así como en general en toda la Constitución
—e invito a todos los cubanos y los interesados fuera del país a revisarla—, se exponen las garantías a que se refiere la Declaración de los Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la ONU, y en los pactos internacionales de 1966, que incluyen tanto los derechos civiles y políticos, como los económicos y sociales».
—¿Por ejemplo?
—El derecho a la vida; a la libertad e inviolabilidad de la persona; a su integridad; a no ser encausado y condenado sino por el tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que estas establecen; el derecho al debido proceso y la presunción de inocencia; el derecho a tener una defensa; a que no se ejerza violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar; la retroactividad de la ley penal cuando sea favorable al encausado; la obligación de observar la legalidad socialista; el derecho a la protección de las libertades reconocidas en la Constitución; la obligación de cumplir los fallos de los tribunales; el control y preservación de la legalidad socialista por la Fiscalía General de la República...
«No lo digo yo, lo dice la vida: en Cuba no existen ni asesinatos, ni desaparecidos, ni impunidad, pues se trata de una garantía no solo de derecho, sino que se cumple en los hechos».
—Las campañas anticubanas que usan como pívot una supuesta violación de los derechos humanos, enfatizan en un grupo de preceptos que apuntan a lo estrictamente individual. ¿Son los derechos humanos una noción individual, grupal o social?
—La concepción de los derechos fundamentales en la Constitución cubana actual no comienza con las llamadas libertades individuales, sino con las condiciones de su realización, que son los derechos sociales. El trabajo no es simplemente un medio de vida, sino una condición del desarrollo, y por consiguiente, de la realización verdaderamente humana. Y junto al trabajo se sustentan otros derechos sociales de carácter fundamental: a la salud, a la educación, a la seguridad social, a la cultura, a la ciencia, al deporte, a la recreación.
«En Cuba, además, junto a los derechos sociales, están los políticos. Su ejercicio es parte del plan de transformación del desarrollo económico y social. Los deberes no se fundamentan en un carácter individualista, sin comprometimiento con las necesidades colectivas, que van más allá de los intereses meramente privados. Aquí, los derechos y los deberes están en interrelación dialéctica».
—¿Doctor, pero cuál es la esencia de los derechos humanos?
—Los derechos humanos tienen su fundamentación y su razón de ser en la dignidad del hombre, en el valor de la persona humana, en la garantía de la vida decorosa y de todo cuanto contribuya a ella y la haga posible; en la igualdad del derecho de hombres y mujeres, de las naciones grandes y pequeñas. Se trata de una cuestión práctica que atañe al hombre, a la mujer y al niño cualquiera que sea su condición social, sus características, sus peculiaridades físicas o el lugar donde resida.
«La Declaración Universal de los Derechos Humanos consigna en su preámbulo que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”».
—Vamos a la pregunta del «huevo o la gallina». ¿Quién primero: el individuo o la colectividad?
—El desarrollo del concepto «derechos humanos» tiene un origen histórico, como también los pactos internacionales sobre derechos civiles y políticos —referidos a la protección de la persona humana— y los derechos económicos, sociales y culturales
—sobre la supervivencia de esa persona.
«Tampoco debemos olvidar que la Asamblea General de la ONU incluyó el derecho a la libre determinación en el Artículo 1 de ambos pactos, debido a que constituyen un derecho político a la vez que un derecho económico y social. Se trata de un derecho de trascendencia que concierne a todos los pueblos para determinar su condición política, y realizar su desarrollo económico, social y cultural, así como para disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales.
«Volviendo a su huevo y a su gallina, debo apuntarle, además, que es frecuente distinguir en el campo de los derechos humanos la existencia de tres generaciones de derechos: los civiles y políticos, corresponden a la primera generación y fueron expresados en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, caracterizados por ser de un contenido individualista y liberal.
«Los derechos económicos, sociales y culturales corresponden a la segunda generación, caracterizada por que ya no se encuentra en ellos al hombre individualmente; y por último están los derechos de la solidaridad, correspondientes a la tercera generación, entre los cuales se encuentran el derecho al desarrollo, a la paz, a un medioambiente sano, y el derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad.
«No obstante, en esta clasificación se aprecia una intención dirigida a una categorización, sobre todo, a la desnaturalización de su interdependencia e integralidad. Aquí debo aclararle que no puede haber derechos civiles y políticos sin que existan condiciones socioeconómicas; como no puede haber paz, desarrollo, medioambiente sano y beneficios del patrimonio común de la humanidad sin derechos civiles y políticos».
—A pesar de lo que usted me acaba de decir, los derechos humanos se presentan por los medios y los centros de poder hegemónicos como una verdad per se, un establecimiento único e irrevocable, dados y para siempre. ¿Es así?
—Pese a su reconocimiento universal, los derechos humanos no son ni naturales, ni únicos, ni eternos, ni divinos. No son abstractos, constituyen derechos concretos que cada país reconoce, otorga y regula de conformidad con su historia, sus concepciones, su ideología y su voluntad en virtud del principio de la autodeterminación.
«Se instituyen sobre la base de declaraciones universales, pero sin que la universalización signifique un arma o un pretexto de penetración, lo que ocurre hoy con frecuencia como parte de los propósitos imperialistas para imponerse a los pueblos y erigirse en su juez universal, como se pretende hacer en el caso de Cuba».