El Gobierno cubano, en su proverbial sentido de responsabilidad en función del pueblo, ha venido tomando decisiones encaminadas a nuestra protección frente a la COVID-19, muchas de las cuales han estado en consonancia con opiniones y criterios de nuestros ciudadanos.
Pero frente a las medidas que se aplican y las que en un futuro será necesario adoptar en correspondencia con el incremento de la pandemia y la necesidad de protegernos, es fundamental que el apoyo del pueblo se manifieste en el estricto cumplimiento de las medidas orientadas y en la exigencia por que se apliquen adecuadamente por todos.
Resulta oportuno destacar que la Constitución proclamada el 10 de abril de 2019 y aprobada en referendo popular por el voto afirmativo de 6 millones 816 mil 169 ciudadanos, establece que la salud pública es un derecho de todas las personas y es una responsabilidad del Estado garantizar el acceso a esta, su gratuidad y la calidad de los servicios de atención, protección y recuperación.
Del mismo modo la Constitución expone que el ejercicio de los derechos en ella previstos implican deberes de todos los ciudadanos y entre estos se encuentran cumplir los requerimientos establecidos para la protección de la salud y la higiene ambiental; además de actuar, en sus relaciones con las personas, conforme al principio de solidaridad humana, respeto y observancia de las normas de convivencia social.
El insistente llamado de nuestro Gobierno a cumplir con las medidas orientadas, es además la convocatoria a que cada uno cumpla con su deber ciudadano de cuidar su salud y contribuir a preservar la de los demás, y hay que tener presente la obligación de todos con la Constitución y el ordenamiento legal de la nación.
El Estado cuenta con el instrumental jurídico necesario para que se acaten las decisiones que en este momento se hace necesario aplicar. Entre estos instrumentos se halla el Código Penal y sus tipologías de los delitos Contra la Salud Pública, con normas sancionadoras que oscilan entre sanciones pecuniarias (multas) hasta la privación de libertad, además de un régimen de sanciones administrativas.
Cuando el Estado, frente a actitudes irresponsables que implican evidentes riesgos a la vida, tenga que hacer uso de su más fuerte parcela de poder, el derecho sancionador se justifica por la necesidad de proteger a todo su pueblo de la pandemia que ataca a la humanidad y que ya se manifiesta en su territorio.
Como nos dijera el reconocido penalista cubano José A. Grillo Longoria, «El Código Penal cubano sigue el criterio correcto al regular en el Título III, como delitos contra la salud pública, las infracciones de las medidas o disposiciones dictadas por las autoridades sanitarias competentes para la prevención y control de las enfermedades trasmisibles y los programas o campañas para el control o erradicación de enfermedades o epidemias de carácter grave o peligrosas».
Y luego señalaba: «Un Estado que puede mostrar al mundo esa formidable gestión en beneficio de la salud de su pueblo, tiene el derecho de exigir de todos el más absoluto respeto para las normas que dicte con la finalidad de proteger esa salud, y el deber de sancionar a quienes violen esas normas. Por eso, la regulación que hace el Código Penal de esas violaciones es adecuada, necesaria y justa».
Dentro del arsenal jurídico está también el delito de desobediencia, tipificado en el no cumplimiento de la orden emanada de autoridad competente o la actitud pasiva o de inercia que estorba y obstaculiza la actuación de la autoridad o el debido cumplimiento de su mandato.
Frente a esta necesidad pudiera esgrimirse la observancia de la libertad de la persona, pero entonces es válido recordar, además de los deberes ciudadanos antes mencionados, los referentes para guardar el debido respeto a las autoridades y sus agentes, así como respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
La toma de conciencia por todos del momento que estamos viviendo, el riesgo cierto para nuestras vidas y la posibilidad única de poder salir victoriosos de esta situación, es la actitud a asumir como ciudadanos responsables.
El uso de este poder sancionador, con la prudencia y equidad que se requiera, se empleará si fuese necesario frente a los indolentes e irresponsables. Ello se justifica plenamente en la acertada ponderación de los bienes constitucionales que el Estado viene obligado a realizar entre la libertad personal de los que actúan con marcada indolencia e irrespeto hacia sus conciudadanos y su responsabilidad de salvaguardar el derecho a la vida y a la salud de todos.
Como postula la Constitución, en nuestro Estado socialista de derecho y justicia social, organizado con todos y para el bien de todos, «el ejercicio del derecho de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto a la Constitución y a las leyes», y el momento nos impone actuar y comportarnos en el ámbito de las responsabilidades que a cada cual corresponden.