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A puertas cerradas, legislación aplicada

Autor:

Ana María Domínguez Cruz

«No puedo creerlo, ¿hay leyes para ello?». Su asombro apenas la dejaba seguir preguntando. «¿Y por qué de eso no se habla? ¿Por qué no se aplica? Bueno, si lo hicieran, ya me hubiera enterado, claro, porque al menos una multa ya hubiera tenido que pagar… Tú sabes, a veces me enredo en las cosas de la casa y prefiero que firmen el papelito y ya».

Como mi vecina, no son pocos los que también hubieran pagado el importe de una multa en caso de haber evitado la entrada a su vivienda de los operarios de vectores que deben inspeccionar y fumigar, o haber interferido en su horario de trabajo.

Impedir la proliferación del mosquito Aedes aegypti y albopictus, transmisores del dengue, el chikungunya y el virus del Zika es el objetivo principal de las labores de vigilancia y control epidemiológico que se realizan en el país, por lo que imposibilitarlas conlleva la aplicación de la legislación vigente. ¿Acaso no se cumple con lo establecido? ¿Sería necesario hacerlo, si existiera conciencia al respecto, esa que brota de manera espontánea y no coaccionada por la ley?

El Decreto Ley 272 establece las conductas y las medidas en materia de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, con los aspectos del ornato, la higiene comunal y los monumentos relacionados con esta disciplina, aplicables a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que incurran en las contravenciones que por esta norma se establecen.

El artículo 18, referido específicamente a la higiene comunal, dictamina la cuantía de las multas y las medidas a aplicar a quienes afecten por cualquier medio o forma los depósitos colectivos destinados a la recogida de los desechos domiciliarios o los cambien de ubicación sin estar facultados para ello; a quienes arrojen en estos depósitos escombros, maderas y objetos inapropiados para tal servicio urbano, desechos de la producción, el comercio, los servicios o la gastronomía y alimentación, que tienen establecidos otros sistemas de recogidas y disposición final.

Este apartado del Decreto Ley incluye en sus incisos aquellos relacionados con la sanción que se debe imponer a quien mantenga salideros de agua en su vivienda, instalaciones o en locales bajo su responsabilidad, y a quien arroje en la vía pública desperdicios tales como papeles, envolturas, residuos de alimentos, envases y similares.

Mi vecina quedó perpleja cuando le comenté que los artículos R, S y U de esta sección del decreto establecían multas de entre 100 y 600 pesos para quien dificultara en cualquier forma el cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas por la autoridad competente en la erradicación de vectores vinculados con enfermedades transmisibles. También se le impone esta sanción a quien mantenga un local cerrado incumpliendo las normas de higiene establecidas, o a quien las ignore en un centro de trabajo o estudio.

Harto sabido es que el desconocimiento de la ley no nos exonera de su cumplimiento.

Ahora que se intensifica el plan de acción para la prevención y enfrentamiento a las enfermedades transmitidas por el Aedes aegypti y albopictus a fin de impedir la introducción del zika y del chikungunya en el país, y por la presencia mantenida de casos de dengue, el presidente Raúl Castro Ruz instó a la población el pasado 22 de febrero a ser el verdadero protagonista del cuidado de su salud.

Días después, el Ministro de Salud Pública en su encuentro con la prensa ratificó que solo así podríamos mejorar la situación epidemiológica del país y enfrentar, en mejores condiciones, posibles casos de epidemias que aún no se han diagnosticado en el territorio nacional. Aseveró que «podemos aplicar la legislación vigente con la severidad requerida si se cometen fraudes, violaciones de las normas sanitarias o se incumple en la implementación de las medidas epidemiológicas establecidas».

Las autoridades sanitarias están en el deber de cumplir con su trabajo y no dejar margen a la desidia o la falta de sentido común, cuando está en juego la salud de un pueblo. No obstante, anhelamos todos que no sea necesario aplicar el Decreto Ley si abrimos, más que las puertas de la casa, aquellas que, en no pocos casos, permanecen cerradas en nuestra conciencia.

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