Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

La justicia en Estados Unidos: el terrorista y los Cinco

Autor:

Dr. Rodolfo Dávalos

Asistimos actualmente a una etapa crucial para la justicia. El mundo enfrenta la lucha contra uno de los delitos que más lesiona a la humanidad: el terrorismo.

Los terroristas de antaño fueron responsables de grandes desastres. Muchos fueron maniáticos y locos homicidas. Hay ejemplos terribles en la historia. El siglo XX no solo sufrió esta forma de intimidación, sino que con los años observó el desarrollo de una nueva modalidad: el terrorismo de Estado.

Es así que los gobiernos se mezclaron en esta forma de actuación criminal, como un medio de atacar a sus enemigos políticos sin la necesidad de entrar en guerra declarada.

El terrorismo de Estado consiste en la utilización de personas o grupos armados para conseguir un fin político o económico. Generalmente se lleva a cabo más allá de las fronteras nacionales, incluye el terror con su secuela de actos violentos, y hasta la muerte de personas inocentes. Se realiza mediante acciones que conducen a financiar, armar, entrenar, proteger, o infiltrar grupos en otros países, para atentar contra el orden establecido. Inclusive, esparcir el terror por el simple gusto malévolo de vengarse de un enemigo, aun cuando se conozca que no exista ninguna posibilidad de subvertir el orden interno (como es el caso del terrorismo desde EE.UU. hacia Cuba). Los estados que lo practican son capaces de llegar al genocidio.

Es por ello que el Derecho Internacional ha ido configurando figuras delictivas para perseguir el terrorismo. El enfoque actual en el Derecho Penal Internacional es declarar a los terroristas criminales internacionales, y, por lo tanto, extraditables, y al delito de terrorismo como perseguible internacionalmente.

Desde la Convención Europea para la Supresión del Terrorismo, que entró en vigor en abril de 1978, se considera que hay ciertos delitos que no pueden calificarse como delitos políticos, entre ellos: el secuestro de aviones, el secuestro y toma de rehenes, el uso de artefactos explosivos y bombas. Los estados contratantes se obligan a no considerar esos delitos como delitos políticos y, por ende, a juzgar o extraditar a los culpables.

El Consejo de Seguridad de la ONU aprobó mediante su Resolución 1373, de septiembre de 2001 (luego del sangriento episodio de las Torres Gemelas), importantes medidas que deciden la actuación de los estados contra el terrorismo, entre las que se incluye asegurar el enjuiciamiento de aquellos que participen de cualquier forma en actos terroristas, y la de denegar refugio a los terroristas.

Por su parte, en el orden interno, EE.UU. tiene una dura posición en su legislación penal escrita: la sección 2332 y siguientes del Código Criminal (US Criminal Code) define y sanciona como delito los actos de terrorismo que trascienden la frontera nacional, y comprende desde el secuestro de aviones hasta el uso de explosivos, lo que se castiga severamente, hasta con la pena de muerte en el caso que involucre el homicidio.

También la OEA adoptó en junio de 2005 una resolución que urge a los países de América Latina a perseguir, enjuiciar o extraditar a cualquier persona sobre la que existan sospechas fundadas de planificar, financiar o cometer actos de terrorismo.

Este es el escenario jurídico internacional en el que nos encontramos en la lucha contra el terrorismo: leyes internas, resoluciones y tratados internacionales, todo ello en busca de la justicia.

Sin embargo, a contrapelo del Derecho Internacional, de su propia Constitución, de la Ley, y de la responsabilidad internacional que asume todo Estado, el Gobierno de EE.UU., libera a un connotado terrorista a quien había detenido solo por mentiroso, pero no lo juzga por sus crímenes, porque es un agente del más largo y cruel terrorismo de Estado que haya existido jamás. ¡Es la Justicia en el País de las Maravillas!

Mientras tanto, en cinco cárceles norteamericanas cumplen injustas condenas Cinco Héroes, por luchar contra un delito internacional, por salvar vidas humanas. Y es que todo lo que tiene que decir el terrorista (y no se quiere que se diga) es, precisamente, lo que justifica la presencia de los Cinco en EE.UU., el estado de necesidad, alegado en el juicio e ignorado por el Jurado y la Jueza. ¡Son inocentes!

Hoy, más que nuca nos golpea con fuerza, porque queda totalmente al desnudo, aquel castigo adicional que impusiera la jueza Lenard a René González al momento de dictar su sentencia en la Corte Federal de Miami, cuando le señaló que una vez cumplida la condena, no podía acercarse a lugares donde, se sabe que están, o frecuentan individuos o grupos terroristas...

Así, el criminal está en libertad, mientras el antiterrorista está preso y le está prohibido volver a molestar a los terroristas.

Jamás se había visto absurdo jurídico semejante. ¿Será esa la justicia norteamericana?

Esa no puede ser la justicia en un país civilizado. No puede ser la justicia que merece el pueblo norteamericano.

El Gobierno de los Estados Unidos transgrede abiertamente el Derecho, y viola los más elementales principios de la Ética, pero enfrenta un serio problema porque la verdad no puede ocultarse a todo el mundo, ni todo el tiempo, y, por otra parte, cada vez más la humanidad tiene ansias de justicia.

Y, como dijera el Apóstol: «Se pelea mientras hay por qué, ya que puso la Naturaleza la necesidad de justicia en unas almas, y en otras la de desconocerla y ofenderla. Mientras la justicia no está conseguida, se pelea».

Comparte esta noticia

Enviar por E-mail

  • Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios.
  • No se admitirán ofensas, frases vulgares, ni palabras obscenas.
  • Nos reservamos el derecho de no publicar los que incumplan con las normas de este sitio.