Pilares de una norma en debate. Autor: Adán Iglesias Publicado: 11/10/2025 | 08:45 pm
Irrenunciabilidad de los derechos del trabajo
La persona trabajadora en ningún caso puede privarse de forma voluntaria de la protección y de los derechos del trabajo y la seguridad social que la Constitución de la República de Cuba, este Código y las disposiciones normativas complementarias y especiales confieren a su favor; se consideran nulos los actos de dejación de derechos en los que hayan intervenido amenazas, presión, error, violencia o coacción que lleven a las personas a hacer dejación de sus derechos de trabajo.
Principio protectorio
Tiene como finalidad proteger la dignidad humana de la persona trabajadora; equipara las facultades del empleador con la regulación y realización de derechos y garantías laborales otorgados a la persona trabajadora, al brindar protección ante la posible ocurrencia de desigualdades en la relación de trabajo; los órganos a los que se atribuye la solución de los conflictos deben adoptar todas las medidas pertinentes para equilibrar las posiciones de las partes y evitar que la desigualdad entre el empleador y la persona trabajadora derive en una situación de indefensión para este.
Protección mínima
Los contratos de trabajo y convenios colectivos amplían los derechos reconocidos en este Código y se consideran nulas aquellas cláusulas que los disminuyan o menoscaben.
Igualdad de remuneración
Las personas trabajadoras reciben igual salario por trabajo de igual valor, sin discriminación de ningún tipo; se dispone la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres y la promoción de la igualdad de género.
Progresividad de los derechos del trabajo
Los derechos del trabajo en su regulación y realización se incrementan de forma gradual y sistemática en su alcance y dimensión, de forma beneficiosa para las personas trabajadoras, en correspondencia con el contexto y condiciones económicas y sociales, tanto por el Estado, a través de la puesta en vigor de nuevas normativas, como mediante la negociación y concertación de los convenios colectivos y contratos de trabajo; las modificaciones normativas no pueden implicar regresividad, disminución o pérdida de un derecho de trabajo previamente reconocido, por lo que de producirse se consideran nulas y se tienen por no realizadas, salvo cuando resulten inobjetables por razones de interés público o social.
Estabilidad laboral
Consiste en el derecho de la persona trabajadora a continuar en su cargo; protege el carácter indeterminado, la continuidad de la relación de trabajo y la seguridad jurídica de la persona trabajadora en el disfrute de sus derechos; la terminación de la relación de trabajo por tiempo determinado está sujeta a las causas previstas en este Código.
Igualdad y no discriminación
Toda persona disfruta de igualdad de oportunidades laborales y un trato justo en el trabajo, sin discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, situación de discapacidad, origen nacional o territorial, y cualquier otra condición o circunstancia personal que implique una distinción lesiva a la dignidad humana; el empleador tiene la obligación de realizar los ajustes razonables para las personas en situación de discapacidad y las que se encuentran en condición de vulnerabilidad para promover su inclusión laboral y el respeto a sus derechos individuales.
Participación
Las personas trabajadoras, las organizaciones sindicales y de empleadores participan de forma efectiva en los procesos de planificación, regulación, gestión, negociación colectiva, toma de decisiones y control en la administración y gestión de las entidades empresariales estatales y unidades presupuestadas, en tanto representan la propiedad socialista de todo el pueblo.
Actuación Colectiva
En el proceso de concertación de la relación colectiva de trabajo, las personas trabajadoras, las organizaciones sindicales y los empleadores, atendiendo al sector, rama o actividad profesional, ejercitan sus funciones con obediencia a la ley y acuerdan las condiciones de trabajo en la entidad como resultado del ejercicio de procesos de negociación colectiva.