El objetivo es lograr que el trabajo por cuenta propia no sea solo de subsistencia, sino que aporte de manera importante a la economía del país, expresó Johana Odriozola Guitart, viceministra de Economía y Planificación, en conferencia de prensa donde fueron presentados los nuevos decretos-leyes sobre la micro, pequeña y mediana empresa (Mipymes) y las cooperativas no agropecuarias.
Entre los cambios que destacan en las nuevas normas jurídicas se encuentra que el trabajo por cuenta propia quedará para una actividad que requiera hasta tres empleados, mientras los negocios que excedan esa cantidad de contratados tendrán que optar por Mipymes o por cooperativas no agropecuarias.
Explicó que en el caso de las Mipymes existirán las privadas, estatales y más adelante las mixtas —fusión de las primeras—, las cuales tendrán regulaciones propias. Tanto las privadas como las estatales están concebidas con formas de gestión similares.
La viceministra precisó que a diferencia de las cooperativas no agropecuarias, en las Mipyme privadas el dueño es una o varias personas naturales, mientras que en la estatal el dueño o los socios es el Estado, por ello se ha tenido que concebir un diseño para las estatales que tiene que ver con una transformación en el sistema empresarial y la estructura actual
Por su parte Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, precisó que a las normativas existentes en la actualidad, como el Decreto-Ley sobre el ejercicio por cuenta propia, que es la norma general, la actualización del decreto de las contravenciones y un régimen especial de seguridad social que integra en una norma jurídica lo referente a los trabajadores por cuenta propia que existían, las cooperativas no agropecuarias y las Mipymes privadas.
La especialista significó que con estas normas jurídicas se elimina la dispersión legislativa, y destacó que el alcance de la actividad depende del tipo de proyecto que se presente, no existirán límites para ello,«si el proyecto no se aprueba, la persona puede apelar ante el jefe inmediato superior de la autoridad que emite el certificado de validación.
«Los organismos y entidades nacionales que deben controlar y atender a los trabajadores por cuenta propia, en correspondencia con los permisos que se otorguen, tendrán sus representantes en las oficinas de trámites, en las cuales se concibió una ventanilla única para realizar todo lo necesario.
Vladimir Regueiro Ale, viceministro primero de Finanzas y Precios explicó que se rediseña el régimen simplificado de tributación, en función de los ingresos obtenidos, o sea, aquellos cuyos ingresos anuales sean inferiores a 200 000 pesos y no contraten personas para el ejercicio de la actividad.
En cuanto a los tributos en el régimen simplificado, refirió que se debe pagar el 20 por ciento del ingreso mensual, descontando el mínimo exento de 3 260 pesos.
«El aporte se realiza de forma trimestral y no se efectúa liquidación anual. Aun en el régimen simplificado, si los ingresos anuales superan los 200 000 pesos, corresponde realizar la liquidación y pago anual del impuesto sobre los ingresos personales.
Además aclaró que se elimina el incremento de la base de cálculo del impuesto por la utilización de fuerza de trabajo en la medida que se contrata más personal.
En lo referido a las cuentas bancarias fiscales, explicó que se generaliza la obligatoriedad de habilitar la cuenta a los trabajadores por cuenta propia que operen bajo el régimen general de tributación, pero se flexibiliza su operatoria y se define como saldo mínimo 3 000 pesos mientras se elimina la obligación de depositar un porciento de los ingresos generados en el mes.
En cuanto a las cooperativas no agropecuarias, se ratifica el régimen tributario ya aprobado para ellas.
A partir de este momento y ante la necesidad de que los actores de estos cambios conozcan bien las normativas y puedan participar de manera consciente en los procesos se realizarán seminarios para preparar a todos los involucrados que así lo requieran.