Acuse de recibo
El pasado 10 de mayo, desde el capitalino Marianao, Soraya Madero contó que el 29 de julio de 2017 operarios de la Empresa Eléctrica, laborando en el transformador frente a su casa, desconectaron el cable que alimenta su hogar. Y al reconectarlo provocó fluctuaciones de voltaje que le dañaron un televisor, un backup, un microwave, un teléfono inalámbrico, un protector de línea y una batidora.
Se hizo el levantamiento del caso por la Oficina Comercial y fueron los técnicos: se demostró que hubo daños imputables a la Empresa Eléctrica. Los técnicos examinaron los equipos. La que sí funcionaba después de las pruebas era la batidora. Pero la comisión creada negó el cambio o el resarcimiento «por presentar equipos electrodomésticos con daños no imputables a la Empresa Eléctrica, por lo cual pierde el derecho a la reparación del daño material».
Soraya se entrevistó el 21 de septiembre con la jefa de Atención a la Población de la Empresa Eléctrica Provincial, quien le dijo que cuando un equipo funciona y está dentro del listado de marras, automáticamente se anula el expediente y pasa a un proceso de reclamación, procedimiento para evitar fraudes por parte del cliente.
El 25 de octubre Soraya se entrevistó con el Director General de la Empresa, quien prometió la investigación del caso, y respuesta. Pero no se verificaron los equipos dañados ni la visitaron los técnicos, contaba. Y la respuesta de la Dirección General fue negativa. Le plantearon que al funcionar la batidora, no le cambiaban ningún otro equipo, amparados en la Resolución 52 de 2017, que dispone: «De verificarse que existe algún fraude en alguno de los bienes o equipos electrodomésticos que se relacionan como dañados realmente por el incidente eléctrico, se anula el proceso; en consecuencia pierde el derecho a la reparación y/o indemnización del daño material…».
Soraya sostenía que enarbolaron la Resolución sin fundamento, pues no se comprobó fraude de su parte:
«¿Dónde está la garantía real que la Empresa Eléctrica ofrece al cliente afectado? Si la batidora no se dañó, mejor; un equipo menos a reponer. Pero, ¿por qué invalidar la lista de los demás afectados? La ley no puede aplicarse a ciegas, hay que discernir lo real de lo ficticio. No todos somos fraudulentos con mala intención».
Y contaba que a casi un año del hecho continuaba en un proceso burocrático. Intentó contactar con el sitio oficial del Ministerio de Energía y Minas y le fue imposible, pues dan una dirección de correo que rebota.
Al respecto responde Iturvides Miguel Cleger, director comercial de la Unión Eléctrica (UNE), que una comisión de esa entidad investigó el caso y concluyó que procede el reclamo de la cliente, pues se demostró que existía en los archivos de la UNE el expediente de daño a la propiedad de los equipos.
Y precisa que se comprobó, certificado por el personal autorizado para esos casos, que los equipos de Soraya, excepto la batidora, fueron dañados por causas imputables a la Empresa Eléctrica. Anuncia que se le reabrirá un expediente para que le indemnicen los bienes afectados, al tiempo que le ofrece disculpas por la demora en la respuesta y las molestias causadas.
A su vez Jorge Mieres Orta, jefe de Atención a la Población del Ministerio de Energía y Minas, responde que el sitio oficial de ese organismo tenía dificultades técnicas por entonces. Y se hizo una revisión del mismo para darle mayor confiabilidad. Se hicieron pruebas posteriormente con buenos resultados. Se comunicaron con Soraya, le ofrecieron los elementos anteriores y las consiguientes disculpas.
Agradezco ambas respuestas y, ¡al fin!, que se le haya hecho justicia a la cliente. Solo lamento que no se explique el porqué a nivel del municipio y de la Empresa provincial se aferraron a tantas negativas, presumiendo una clienta fraudulenta, ante lo que, finalmente, los niveles superiores de la UNE desmintieron con su veredicto. ¿Qué se hace ante tales renuencias?