Acuse de recibo
El pasado 7 de mayo reseñé la queja de Román Álvarez, trabajador por cuenta propia con licencia para vender granizado de manera ambulante en la capital, a quien inspectoras de la Dirección Integral de Supervisión y Control le impusieron una multa de 250 pesos porque llevaba tiempo detenido en G y 25, en el Vedado. Él les preguntó qué tiempo como máximo podía estar detenido en un sitio, y no supieron responderle.
El remitente recalcaba que en experiencias anteriores, inspectores también le exigieron que debía estar moviéndose constantemente; y tampoco pudieron esclarecerle cuál era el tiempo máximo para detenerse.
Román señalaba: «Después de llevar a la práctica lo que alguien teóricamente legisló, soy del criterio de que honrada y legalmente es imposible, pues debe conocer, por tradición y vivencia, lo que es un carro de granizado, y la logística que es necesario mover: hielo, sirope con sus correspondientes botellas, en un clima tropical. Encima debes moverte y no sabes dónde te puedes detener y el tiempo que te puedes detener.
«¿Dónde comienza la legalidad y dónde termina? La convicción y la razón de los encargados de hacer cumplir lo que estableció alguien, se tambalea cuando le concedemos todo el espacio a la voluntad, reduciendo el de la razón, sin tener en cuenta que una de las principales conquistas del momento es resolver las urgencias de la vida cotidiana, juzgando los problemas con criterios racionales y prácticos, y no con voluntades inapelables».
Ahora responde Carlos Céspedes, director de la Dirección Integral de Supervisión y Control (DISC) del Consejo de la Administración Municipal de Plaza de la Revolución, que «el trabajo por cuenta propia no es cosa simple, como a muchos parece, si se tienen en cuenta la necesidad del control y estricto cumplimiento que requiere, según lo establecido y legislado, a lo que todos estamos convocados para cumplir y hacer cumplir sus requisitos, trabajadores e inspectores».
Señala que Román realiza la actividad de vendedor de alimentos ligeros (granizadero) de forma ambulante; y «en reiteradas ocasiones… fue apercibido en distintas partes de la calle 23 y en 17 y K; él recibió explicación de nuestra parte sobre la necesidad de que no se estacionara por tiempo prolongado; y que los trabajadores por cuenta propia que realizan la actividad de ambulatorios no deben estacionarse en la arteria de 23».
Afirma Céspedes que a Román se le realizó el apercibimiento en varias ocasiones, entre estas al encontrarlo en lugar no autorizado por la legislación, en el parque del Quijote, en 23 y J. A los tres días se procedió a notificarlo en 25 y G, pues estaba estacionado, sentado en una silla al lado del carrito, vendiendo granizado. Además, en otra ocasión, después de ser notificado por supervisoras, «incurrió en la misma violación, siendo notificado por el supervisor Daniel Durán Morales».
Agrega que «ante la pregunta realizada por el compañero Román sobre el tiempo de estacionamiento, quien alega que solo obtuvo silencio, tal vez no sería la más oportuna y pertinente a su juicio, pero le respondemos comunicándole que se dirigiera a su organismo superior para mayor información; que nuestra Dirección nos orienta, y nuestro deber es cumplir, evitando el estacionamiento en los lugares no autorizados para el trabajo por cuenta propia».
Y concluye manifestando que «Román Álvarez Puerta debe ser responsable, y ante todo cumplir como trabajador con lo legislado por el trabajo por cuenta propia, pues resulta inadmisible que se incurra de manera constante y sistemática en contravenciones del trabajo por cuenta propia, y no se le aplique lo establecido por el Decreto Ley. Enfrentar las ilegalidades hoy más que nunca constituye una necesidad impostergable; somos flexibles en la medida en que todos cumplan y cumplamos con lo establecido según la legislación».
Agradezco la respuesta, pero pienso que el orden y el control pasan también por el argumento y la razón. La inquietud del granizadero, en cuanto al tiempo máximo permitido para detenerse, aún no ha sido respondida. Los funcionarios de Supervisión y Control no solo imponen multas; también deben tener una misión educativa y esclarecedora, para ser eficaces abanderados de la Ley y favorecedores del correcto trabajo por cuenta propia.