Acuse de recibo
Una inquietud con respecto al estilo discrecional de ciertas entidades en materia de empleo, lanzó aquí desde Santa Clara el pasado 11 de enero el lector Arsenio Rodríguez, homónimo del gran sonero cubano.
Arsenio, quien reside en carretera Central 21-A, entre Jesús Menéndez y Danielito, en la ciudad de Santa Clara, consideraba que, luego de las necesarias investigaciones de la vida y trayectoria del aspirante, es injusto que la empresa solo se atenga a decirle a este que fue aceptado o no, y se reserve las razones en caso de que sea rechazado para una plaza determinada.
Tal práctica, consideraba el remitente, obstaculiza la transparencia del proceso, puede encubrir favoritismos; e impide que el aspirante, si tiene alguna limitación o deficiencia, pueda erradicarla para empeños futuros. Esa era la síntesis de sus reclamos.
Y este redactor se sumó a sus argumentos, por aquello de que con la verdad se va a cualquier parte; no sin dejar de percibir que hay sectores o actividades que, por su delicado perfil y motivos de seguridad, requieren procedimientos discrecionales. Pero esos se sabe cuáles son.
Al respecto responde María Victoria Coombs Bryan, directora de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y una habitual colaboradora que, como funcionaria, se toma muy en serio todo lo que en esta columna se plantea.
Coombs precisa que los procesos de selección para el empleo en Cuba «forman parte del sistema de gestión de los recursos humanos de todas las entidades laborales, y no son privativos de determinados sectores. Se deben realizar antes de formalizarse una relación laboral, con el objetivo de analizar si la persona que opta por determinado puesto de trabajo posee o no, los requisitos exigidos para el desempeño del cargo».
Ello incluye, según Coombs, el cumplimiento de normas de conducta de carácter general y específicas, y las características personales que se requieren. Para ello se auxilian de entrevistas y otras técnicas, cuyos resultados permiten la información necesaria «para una justa y adecuada decisión sobre el ingreso de los que optan, sin discriminación por sexo, color de la piel, religión, opinión política, origen nacional o social y cualquier otro elemento lesivo a la dignidad humana».
Aunque Arsenio solo había abordado el tema a manera de reflexión general, y sin relatoría anecdótica, manifiesta la funcionaria que la Dirección de Trabajo de Villa Clara se entrevistó con el lector, y supo que él se había dirigido a Copextel en busca de empleo, y solicitó el plegable que contiene las ofertas y los requisitos para acceder a ellas. Se percató de que no los cumplía, por lo cual decidió no entregar la documentación requerida.
También los de Trabajo de Villa Clara se personaron en la División de Copextel para evaluar el planteamiento de Arsenio, y allí los de Recursos Humanos les informaron que el mismo se había presentado en más de una ocasión con el objetivo de informarse acerca de las plazas en convocatoria, pero hasta el momento no había pasado por ningún proceso de selección.
Al margen de estos hechos, la carta de Arsenio se centraba en el asunto conceptual de la discrecionalidad en cuanto a las decisiones de las entidades acerca del mejor derecho a las plazas. Y en tal sentido, aun cuando agradecemos la respuesta de la directora de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la interrogante del lector, y la propia inquietud de este redactor, continúan sin un esclarecimiento.
Como no es la primera vez que esta preocupación irrumpe en el inventario de inquietudes de nuestros lectores, y precisamente porque la vida, con sus evidencias, nos ha mostrado que no siempre los más idóneos son los seleccionados; por ello es que este redactor ratifica la necesidad de que tales asuntos sean esclarecidos con transparencia, para no dejar margen a suspicacias, dudas ni prejuicios.