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Medidas a adoptar para el cumplimiento de la cuarentena COVID-19 en nuestro país

En aquellos lugares donde se establezca, la medida de cuarentena comprende la limitación rigurosa y la prohibición del movimiento de la población hacia y desde las zonas afectadas por la enfermedad, el incremento de la pesquisa activa para la detección, aislamiento y tratamiento oportuno de los enfermos, la desinfección y otras medidas sanitarias

Autor:

Juventud Rebelde

Acorde con la decisión adoptada por la dirección del país de declarar la fase de Transmisión Autóctona Limitada de la COVID-19, ante la aparición de casos confirmados de la enfermedad en pequeños conglomerados, sin vínculo con viajeros procedentes del exterior cubanos o extranjeros, se establecen las medidas de cuarentena según los criterios técnicos de la autoridad sanitaria del Ministerio de Salud Pública y en correspondencia con las medidas contenidas en el Plan para la  prevención y control del nuevo coronavirus (covid-19).

La medida de cuarentena, en aquellos lugares donde se establezca, comprende la limitación rigurosa y la prohibición del movimiento de la población hacia y desde las zonas afectadas por la enfermedad, el incremento de la pesquisa activa para la detección, aislamiento y tratamiento oportuno de los enfermos, la desinfección y otras medidas sanitarias.

La cuarentena se establecerá de forma escalonada teniendo en cuenta los límites de manzana, circunscripción, consejo popular, municipio y provincia, en correspondencia con el comportamiento de la enfermedad y por decisión del Grupo Temporal Nacional a propuesta de los presidentes de los Consejos de Defensa Provincial.

Se orienta a la población participar activa y responsablemente en el cumplimiento de las medidas orientadas por el Ministerio de Salud Pública y los consejos de defensa de los territorios, contribuir al éxito de la pesquisa activa y las acciones de aislamiento que correspondan en cada caso, asistir a las instituciones de salud ante los primeros síntomas de la enfermedad y mantenerse informada a través de los medios oficiales de comunicación masiva.

 

Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil

17:00 hrs, 8 de abril de 2020.

 

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