Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

La vida no cabe en una botella

«Si maneja, no tome». Sin embargo, en uno de cada tres accidentes de tránsito mortales están presentes las bebidas alcohólicas en el momento del hecho

Autor:

Ana María Domínguez Cruz

Diciembre trae júbilo, jolgorio, fiestas. Se termina un año y lo despedimos «por todo lo alto» para recibir otros 365 días en los que podremos realizar esos planes pendientes, los sueños inconclusos, las metas…

Y las fiestas traen alegría, amigos, cenas familiares… y ron, cerveza, whisky, vodka y cuanta bebida alcohólica se consiga para animar el momento. La música no cesa, el baile se impone, los tragos van y vienen, y a la hora de regresar a casa, ¿qué sucede?

«Si maneja, no tome». Sin embargo, en uno de cada tres accidentes de tránsito mortales están presentes las bebidas alcohólicas en el momento del hecho, según los resultados de investigaciones desarrolladas a lo largo de 25 años por el Instituto de Medicina Legal en el país.

De la pesquisa a 2 312 choferes fallecidos involucrados en accidentes del tránsito, el 42 por ciento estaba bajo los efectos del alcohol en el momento fatal. De ellos, el 93 por ciento se encontraba en estado de embriaguez y la cuarta parte de los embriagados (23 por ciento) tenían concentraciones superiores a los 2,00 g/litro.

El 41 por ciento de 11 410 choferes vivos sometidos a controles de tránsito por muestreo o participación en accidentes conducía bajo los efectos del alcohol y el 64 por ciento estaba en estado de embriaguez mientras conducían.

Con cifras tan escalofriantes como estas, y con tristes vivencias que cualquiera de nosotros puede conocer en las que se vincula el alcohol con la ocurrencia de fatales siniestros, ¿cómo dejar que el jolgorio del fin del año se empañe por una actitud irresponsable en la vía?

Sin tragos, ¡qué bueno!... Con tragos, no da igual

Al evaluar las estadísticas registradas en la Dirección Nacional de Tránsito (DNT), la conducción bajo los efectos del alcohol como causa de los accidentes en la vía se manifiesta solo en alrededor del dos por ciento del total de hechos registrados, aportando aproximadamente el cinco por ciento de los muertos y el tres por ciento de los lesionados.

No obstante, en el período de 2010 a 2013 tuvieron lugar 233 accidentes por esta causa, como promedio anual, que ocasionaron la muerte a 29 personas y lesiones a otras 231, asevera la teniente coronel Teresa Albentosa Rodríguez, jefa del Departamento de Educación Vial de la DNT, quien comenta que estas cifras pudieran considerarse — erróneamente— poco significativas si tenemos en cuenta que la conducción bajo los efectos del alcohol, en la mayoría de los hechos ocurridos, no se registra como causa directa del evento, sino como condicionante de la infracción que da lugar al hecho.

«Ingerir bebidas alcohólicas cuando estamos al timón puede traer consecuencias fatales si tenemos en cuenta que nuestras reacciones psicomotoras se tornan más lentas ante una eventualidad en la vía, la visión se trastorna, se deforma la capacidad para seguir objetos con la vista, se reduce el campo visual y se retrasa la recuperación de la vista después de la exposición al deslumbramiento.

«Otro de los efectos del alcohol en el organismo es la sobrevaloración de la persona, es decir, una mayor seguridad en sí misma que le hace creer que sus habilidades son mayores que las reales, sintiéndose más audaz en la conducción del vehículo y favoreciendo la aparición de conductas temerarias en la vía».

Destaca Albentosa Rodríguez que entre las principales infracciones relacionadas con este tipo de conductas provocadas por los efectos del alcohol en la conducción figuran el exceso de velocidad, el irrespeto al derecho de vía y el adelantamiento indebido con repetidas maniobras de zig-zag en ocasiones. «Estas infracciones son la causa de 12 accidentes como promedio diario, en los que fallece al menos una persona y se lesionan otras nueve».

—La Ley 109, Código de Seguridad Vial, es severa en este sentido…

—En el artículo 93 se prohíbe conducir o permitir que otro conduzca un vehículo destinado al transporte de carga o transporte colectivo de pasajeros si se está bajo los efectos del alcohol. La interdicción se extiende a los conductores profesionales, a los que conducen vehículos pertenecientes al sector estatal y a los conductores noveles y los aspirantes durante el aprendizaje.

«Cuando se trata de un vehículo de uso personal, nuestras fuerzas actúan según los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud Pública para determinar el grado de riesgo o de afección de la capacidad del chofer para conducir». (Ver Tabla)

«El artículo 94 dispone además que cuando un conductor comete una infracción en la vía bajo los efectos del alcohol se le duplica la multa y si es el caso del conductor de un vehículo de carga o de transporte colectivo de pasajeros, de un conductor profesional que actúa como tal o de un vehículo perteneciente al sector estatal, se le suspende también la licencia de conducción».

Albentosa Rodríguez agrega que en el artículo 95 de la Ley 109 se prohíbe ingerir bebidas alcohólicas en los vehículos así como su transportación en los compartimientos destinados al conductor y a los pasajeros cuando es evidente su consumo.

«A los conductores infractores se les puede suspender o cancelar la licencia de conducción conforme a lo establecido en los artículos 288 y 289 del Código de Seguridad Vial. Si en más de una ocasión durante un año natural se detecta a un conductor de un vehículo de uso personal manejando bajo los efectos del alcohol en niveles que ponen en riesgo o afectan su capacidad para realizar esta acción, se le suspende la licencia de conducción por un período de tres a seis meses».

Si después de cumplida una suspensión por esta causa, comete una nueva falta en dos años naturales, se le cancela la licencia de conducción por un período que oscila entre tres y cinco años, acota Albentosa Rodríguez, quien añade que a un conductor novel se le cancelará su licencia por un período entre tres y cinco años, sin mediar reiteración de esta infracción.

«Las sanciones aplicables a los conductores de vehículos de carga o de transporte colectivo de pasajeros, choferes profesionales que actúan como tales o de vehículos pertenecientes al sector estatal, son más severas. Se les suspende la licencia de conducción por un período entre seis meses a un año cuando se les detecta conduciendo bajo los efectos del alcohol, en cualquier cantidad; y será objeto de cancelación si, en el transcurso de tres años naturales, se les suspende la licencia de conducción en dos ocasiones por esta causa».

El Código Penal, en su Artículo 181, también sanciona la conducción bajo los efectos del alcohol cuando se conduce en estado de embriaguez alcohólica y habiendo ingerido bebidas alcohólicas en cantidad suficiente para afectar su capacidad de conducción, aunque sin llegar al estado de embriaguez.

En esta normativa, explica la especialista de la Dirección Nacional de Tránsito, puede aplicarse la privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a 300 cuotas o ambas, en el primer caso mencionado, y privación de libertad de uno a tres meses o multa de hasta cien cuotas o ambas, en el segundo caso.

Que un chofer maneje luego de haber ingerido bebidas alcohólicas o mientras lo hace es una actitud irresponsable y muy riesgosa para él, sus acompañantes y para los otros usuarios de la vía.

El despliegue de una campaña de información–vigilancia dirigida a prevenir la ingestión de bebidas alcohólicas antes o durante la conducción persigue fomentar la responsabilidad individual al intervenir en la vía, afirma Albentosa Rodríguez.

Como parte de las acciones de esta campaña las fuerzas de la Policía Nacional Revolucionaria, de la Dirección Nacional de Tránsito y los facultativos de Salud Pública trabajarán juntos durante estos últimos días del año en diferentes puntos de control de alcoholemia en el país con el propósito de disminuir los riesgos que esta infracción conlleva y aplicar con rigor las sanciones previstas para los conductores infractores.

El trabajo preventivo y educativo en torno al peligro de la conducción bajo los efectos del alcohol no cesa durante el año, pero las estadísticas muestran ascensos fatales en estas fechas de celebración.

La Resolución No. 28 de marzo de 2011 del Ministro de Salud Pública, complementaria al Código de Seguridad Vial, establece las cifras fronteras de interés, en aire espirado, para los conductores de vehículos de uso personal:


Comparte esta noticia

Enviar por E-mail

  • Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios.
  • No se admitirán ofensas, frases vulgares, ni palabras obscenas.
  • Nos reservamos el derecho de no publicar los que incumplan con las normas de este sitio.