En las instalaciones existentes para la recepción de los paquetes deben crearse mejores condiciones. Autor: Calixto N. Llanes Publicado: 21/09/2017 | 05:59 pm
¿Qué pasa con el paquete que le envío a mi familia en Cuba y cuánto debe pagar quien lo reciba? ¿Cuál es el límite de importación de los equipajes no acompañados y qué restricción se debe tener en cuenta en el envío de un menaje de casa?
La población aún tiene dudas luego de la puesta en vigor, el pasado 1ro. de septiembre, de las Resoluciones 206, 207 y 208 de la Aduana General de la República (AGR) y la 300 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).
Esa es la razón por la que nos integramos durante una mañana al colectivo de trabajadores de la unidad empresarial de base (UEB) TSCAN AeroVaradero, situada en calle Lombillo, esquina a Bellavista, en el municipio de Plaza de la Revolución. Esta es una de las entidades en la capital donde se pueden citar a las personas cuyos amigos o familiares en el exterior les hayan enviado paquetes y donde puede arribar el equipaje no acompañado luego de su llegada al país.
Los envíos que se les realizan a personas en Cuba sin carácter comercial por la vía aérea son recibidos en la Terminal 4 del Aeropuerto Internacional José Martí (AIJM), en la capital, y en las terminales de Santiago de Cuba, Matanzas, Camagüey y Holguín. Luego, son controlados por los equipos de rayos X y depositados en los almacenes dispuestos para ello, desde donde serán trasladados por una agencia transitoria como AeroVaradero, como en este caso, hacia los correspondientes puntos de despacho a la población en el país.
Carmen Arias Suárez, jefa de Aduana Carga Internacional, explica que este proceder es fundamental. «Una de las misiones de la Aduana como órgano de control es garantizar la seguridad nacional, enfrentando los actos ilícitos que atentan contra la protección de la sociedad. Por ello, debemos evitar la entrada al país de drogas y estupefacientes, así como sus precursores y sustancias químicas básicas utilizadas en la elaboración de drogas sintéticas».
«Cada envío viene amparado por un documento de embarque, que en la vía aérea se denomina Guía aérea y lo identifica desde que se embarca en el punto de origen hasta que es despachado a su destinatario en cualquiera de los puntos; para el caso de la capital, en la Terminal 4 del Aeropuerto Internacional José Martí; en el punto de Lombillo y Bellavista, en Plaza de la Revolución; y en el de Acosta y Juan Delgado, en el municipio de Diez de Octubre».
Conforme lo establece el Decreto-Ley 22, el valor total de los productos comprendidos en cada envío no podrá exceder de 200,00 pesos. La resolución 208/2014 de la Aduana General de la República dispone que el valor de la importación de un kilogramo de misceláneas equivale a 20 pesos, por lo que en calidad de envío se pueden importar hasta diez kilogramos (kg) de misceláneas, quedando exentos del pago de los aranceles de Aduana los primeros 30 pesos, equivalentes a 1,5 kg.
«Quien haya recibido envíos cuyo peso no excedió los 1,5 kg, no tuvo más que pagar el valor por los Servicios de Aduana prestados», asegura Arias Suárez.
La Resolución 300 del MFP regula el abono de los aranceles por este concepto y el hecho de que el destinatario del envío deba pagar en CUC, y según las tarifas establecidas, cuando su envío supere los 1,5 kilogramos de misceláneas. «A partir de 31 pesos y hasta 200, la persona debe pagar el ciento por ciento, por lo que si recibe el máximo permitido de diez kilogramos, debe abonar 170 CUC. Si se enviara un paquete con este peso, cuyo contenido fuera únicamente medicamentos, no se debe pagar ninguna cantidad pues es el límite permitido a importar libre de arancel de Aduana de este tipo de artículo».
Arias Suárez puntualiza que si el envío está conformado por equipos electrodomésticos y duraderos en general, como una cafetera eléctrica, una batidora, un neumático u otros, estos no se pesan y se valoran de manera individual, según el Listado de Valoración en Aduana. «Es importante tener en cuenta que si el envío está conformado por misceláneas y este tipo de artículos, la suma de ambos valores no debe exceder el límite de importación establecido legalmente, que es de 200 pesos, pues todo lo que supere esa cifra será decomisado luego de que la persona escoja los artículos que desea priorizar».
El envío supone que el remitente de la mercancía sea una persona distinta del receptor, quien debe acreditar su condición mediante la presentación de su documento de identidad, una vez que haya sido notificado por AeroVaradero para su entrega.
Rogelio Reyes Baldoquín, director de la unidad sita en Lombillo y Buenavista, detalla que cada envío arriba al país con su Guía área y un código único que permite su rápida localización en la base de datos.
Reyes Baldoquín especifica que, independientemente del pago de los servicios de Aduana, el destinatario del envío debe pagar los servicios de AeroVaradero, entre los que se incluyen la manipulación, la transportación y el cotejo de documentos, cuya sumatoria no excede los 43 pesos en CUP si se trata de un residente permanente en el país.
Tomándole el pulso al tiempo
Si la persona no concurre a recibir su paquete en la fecha propuesta, luego de haber sido contactado por la vía telefónica, el almacenaje de su envío debe ser pagado después a razón de 16 pesos por cada día, detalla Ismael Chiong González, jefe del Grupo CargaHabana. «Cada persona tiene derecho a cinco días libres de almacenaje de su envío a partir de la fecha de contacto, luego de los cuales sí se aplica la tarifa antes mencionada. Sin embargo, si la persona alega por la vía telefónica que recogerá su paquete en una fecha contemplada en el marco de esos cinco días libres de almacenaje y después no asiste, la tarifa se aplica igualmente aunque ese período no haya concluido».
Ileana Febles Freyre, jefa del departamento de Despacho no Comercial de la Terminal 4 del AIJM, recuerda que el equipaje no acompañado es una extensión del que trae el viajero al arribar al país. «El cobro de los derechos de Aduana por la importación de este equipaje se realiza teniendo en cuenta el valor de importación ya consumido por el pasajero y los derechos arancelarios pagados por él en la terminal aeroportuaria por la que llegó, cuya suma no puede exceder el límite de importación establecido de mil pesos».
Con 30 días de plazo, antes o después de la llegada del pasajero, puede arribar su equipaje no acompañado si es por la vía aérea, destaca Febles Freyre. Insiste en que las personas deben conocer que en el marco del límite establecido de los mil pesos para importar, se aplican tarifas progresivas en correspondencia con el valor de importación.
«Si el pasajero agota el valor total de importación, debe pagar por concepto de derecho de Aduana 1 450 pesos, a lo que se le adiciona el pago por los servicios de Aduana según corresponda», subraya.
El menaje de casa puede arribar al país en un plazo de hasta seis meses, es un recordatorio en el que insiste Alejandro Fernández-Brito Wong, asesor jurídico de la Aduana Carga Internacional.
Las nuevas resoluciones puestas en vigor el pasado 1ro. de septiembre no modificaron lo establecido en relación con la importación del menaje de casa, enfatiza el abogado. «A ella tienen derecho los extranjeros que adquieran su residencia permanente en el país; los cubanos con permiso de residencia en el extranjero por dos años o más, cuyo permiso les haya sido cancelado y vuelvan al país; los residentes permanentes a su regreso definitivo luego de haber estudiado o trabajado en otro país por dos años o más; el extranjero que adquiera en propiedad o arriende viviendas en inmobiliarias autorizadas; funcionarios del servicio exterior con la correspondiente franquicia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores; los repatriados y cualquier otra persona amparada en las disposiciones legales dictadas por el organismo competente».
De derechos y tarifas
El menaje de casa, que debe ser recibido por la misma persona que lo embarcó en el mismo país de donde procede, se encuentra exento del pago de los derechos de Aduana, debiéndose abonar solamente el impuesto por concepto de servicios de Aduana prestados, indica Fernández-Brito Wong. «Como particularidad, debe saberse que se admiten exentos del pago hasta dos equipos electrodomésticos y que la mezcla de los artículos del menaje de casa con las misceláneas no está autorizada».
Chiong González precisa que, independientemente del pago por los servicios de Aduana, los de AeroVaradero contemplan el pago de la manipulación, por la cual se cobra una tarifa mínima de 17 pesos en CUP hasta 85 kilogramos de peso. «Si excede dicho peso hasta 700 kilogramos, el cliente debe pagar a razón de 20 centavos el kilogramo, valor que aumenta a 16 centavos el kilogramo si el peso oscila entre los 701 y los 2 500 kg. Mientras más peso se importe, más baja es la tarifa», precisa.
El especialista añade que también se cobra el manejo de documentos, a razón de seis pesos en moneda nacional por cada bulto y por la entrega, que cada vez se les acerca más a los clientes, se cobra un importe de 20 pesos en CUP por bulto. «Pongamos un ejemplo. Si su envío es de 1,5 kg, nuestros servicios se desglosan en el pago de seis pesos por manejo de documento, 17 pesos por la manipulación, y por la entrega en la ciudad, 20 pesos. Según estos cálculos, y tal como sucede en la mayoría de los casos, se paga un total de 43 pesos en moneda nacional por los servicios que ofrece AeroVaradero».
Acercar más los despachos a la población y evitar que deba concurrir de manera única a las terminales aeroportuarias es la premisa del trabajo actual, afirma Carmen Arias Suárez.
Rogelio Reyes Baldoquín asevera que la creación de condiciones en las instalaciones existentes y otras nuevas de AeroVaradero es inmediata, pues estas dos unidades capitalinas y una en la Terminal 4 del AIJM, así como una en Holguín, otra en Camagüey, una en Santiago de Cuba y otra en Varadero, no son suficientes.
Nuestras proyecciones se enrumban hacia la inauguración de otra unidad como esta en Santa Clara, acota, y continuaremos extendiendo el servicio para que las personas no deban trasladarse grandes distancias para recibir sus pertenencias o lo que será para su beneficio familiar.