Especialistas del Ministerio de Justicia en Juventud Rebelde. Autor: Raúl Pupo Publicado: 21/09/2017 | 05:53 pm
Proteger los derechos e intereses de los trabajadores dentro de las entidades estatales y no estatales es el trabajo de los asesores jurídicos.
¿Cómo funciona? ¿Qué ventajas tiene?
Nos acompañaron Yuris San Rodríguez Aroche, directora de la Dirección de Asesoramiento Jurídico del Ministerio de Justicia; los especialistas de esta dirección Glenda díaz Rodríguez y Elio Guennadievich Ramos Ramos; Yaima García Echarte, especialista en Comunicación de este ministerio; y Marilyn Moya Guerra, especialista de la Dirección de Atención a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC) y Servicios Legales Especializados.
Usted puede enviar su inquietud al correo digital@juventudrebelde.cu con el asunto «Para entrevista on-line de asesoría jurídica», o a través del cajón de comentarios que acompaña a esta noticia.
Roberto: Yo no sé si me empresa tiene asesor jurídico, y para qué sirve tener uno, o es que ese es un servicio que se contrata.
Lic. Glenda Díaz Rodríguez y Lic. Elio Guennadievich Ramos Ramos: El servicio puede tenerse como plantilla del Centro Laboral, pero también se contrata.
El servicio de Asesoramiento Jurídico puede prestarlo un Asesor Propio (el que se mantiene a tiempo completo en la entidad) o un consultor jurídico (que se contrata en las Empresas de Consultarías Jurídicas).
Sobre las atribuciones principales de los Asesores Jurídicos podemos referirle las siguientes:
- Representar y defender los intereses de la entidad en los asuntos relacionados con el ejercicio de sus funciones, ante los órganos, organismos y demás entidades nacionales y extranjeras o internacionales;
- Asesorar a los principales dirigentes de la entidad;
- Redactar diferentes tipos de convenios, contratos, disposiciones jurídicas.
Las normas para el trabajo de asesoramiento jurídico en las entidades estatales están reguladas en el Decreto 138 de 20 de marzo de 1987 y las atribuciones de los asesores jurídicos en su artículo 13.
Lic. Glenda Díaz Rodríguez y Lic. Elio Guennadievich Ramos Ramos, especialistas de
la Dirección de Asesoramiento Jurídico del Ministerio de Justicia.
F@B@T: Hola, Buenos días, mis dudas son las siguientes: 1-Podemos los ciudadanos demandar a una empresa Estatal? Cuáles serían las cuantías a pagar por parte de las empresas y los trámites a seguir por parte de los ciudadanos?2- Cual es la razón que impide a los ciudadanos cubanos, que tengan su dinero justificado, ejercer como empresarios (asentarse en la Cámara de Comercio, etc). 3- Por qué está prohibida la importación comercial a quienes poseen una licencia para trabajar de manera no estatal 4-Se estan iniciando nuevas cooperativas y forma de gestión no estatal pero aún quedan normativas que impiden una buena relación entre estas, un ejemplo, medios de transportes privados no pueden entrar a instalaciones estatales a realizar operaciones. 5- Por qué no se permite a trabajadores no estatales obtener licencias para realizar la actividad de cambios de monedas nacionales y extranjeras. 6- Por qué no se permite, a los trabajadores jurídicos que lo deseen, formar cooperativas para brindar sus servicios de manera no estatal. En mi opinión permitir estas prohibiciones traería muchos beneficios al país y se le respetara los INTERESES y DERECHOS a quienes optan por ejercer de manera no estatal, muchas gracias. Pd: cuando se me responda, en caso que me surja alguna duda a donde pudiera dirigirlas
Lic. Yuris San Rodríguez Aroche, directora de la Dirección de Asesoramiento Jurídico del Ministerio de Justicia:
1. Los ciudadanos podemos sin ninguna dificultad demandar tanto a las personas naturales como jurídicas, entendiendo estas últimas en sus diferentes formas de organización a decir empresas estatales, cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, sociedades mercantiles, unidades presupuestadas y cualquier otra que pudieran adoptar.
2. Hoy la actividad que realizan los trabajadores por cuenta propia es una mera actividad empresarial, al margen de que la denominación que se les da no es la de empresario, y el organismo que los atiende es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y no la Cámara de Comercio que se reserva para los negociones relacionados con la inversión extranjera, por lo tanto no se trata de una prohibición sino de una organización ajustada a las estructuras de Gobierno de nuestro país.
3. La política aprobada para fomentar el desarrollo del trabajo por cuenta propia prevé la posibilidad de que los mismos accedan a un mercado mayorista que les permita adquirir las materias primas e insumos necesarios para el desarrollo de su actividad económica, y otras facilidades que se aprobarán en la medida en la que el país cuente con las condiciones requeridas para ello.
4. F@b@t en cuanto a las prohibiciones a que refieres relacionadas con el acceso de trasportes privados a entidades estatales, pedimos ser más específico en tanto la información aportada no nos permite responder con precisión. No obstante podemos ejemplificar lo contrario a lo preguntado en las recientes autorizaciones de ventas directas al turismo que prevé el acceso de los transportes de las cooperativas a los hoteles, previo acuerdo de las condiciones de los mismos, horarios, etc.
5. El contenido de la pregunta no guarda relación con el tema objeto del foro, no obstante la política cambiaria del país es rectorada por el Banco Central de Cuba a cuyo órgano puede dirigir cualquier inquietud relacionada con el tema.
6. Hoy existen en nuestro país organizaciones estatales y no estatales para el ejercicio de la abogacía, las no estatales son la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y las Sociedades Civiles de Servicios, y las estatales las Empresas de Consultoría Jurídica, con las cuales se cubre la demanda de asesoramiento tanto a la población como a las personas jurídicas, por lo que cualquier jurista interesado a asociarse a las mismas debe cumplimentar los requerimientos por estas exigidos.
Si existieran dudas al respecto puede comunicarse con nuestra Dirección en el Ministerio de Justicia por los teléfonos 8383462 y 8352380.
Emilio: Soy asesor jurídico de un Grupo Empresarial y realmente considero importante este paso, creo que como las interrogantes lo demuestran nuestro pueblo está necesitado de un adecuado asesoramiento jurídico, no bastando con los programas de la televisión como AL DERECHO, que brinda un importante servicio. Para Clemente, compañero se refiere con esa interrogante, que en caso de una medida disciplinaria, promoción, contrato u otro tipo de acto, el trabajador puede preguntarle al asesor jurídico y consultar las normativas vigente en esa materia o cualquier interrogante y con ello contribuir al ejercicio de sus derechos ya que la protección de estos dependen del mismo trabajador si lo ejerce o no. Francisco, es necesario determinar el alcance de ese poder, si es general o especial. Es claro que es de obligatorio cumplimiento tanto para las personas naturales como jurídicas, es decir, las personas y empresas. Si entre las facultades que usted otorgó implican alguna obligación de cumplir por parte de estas empresas, ejemplo voy a realizar un viaje o simplemente para aliviar la carga de trabajo, le otorgo un poder a determinada persona, para que en mi lugar se encarge de pagar los impuestos por servicios o actividad económica determinada, cuando esta persona se presente a pagar dígase el agua, luz, gas o los impuesto en la ONAT, estos no pueden negarse a que esta persona efectúe los pagos correspondientes, de incumplir con ello corre bien pode demandar a su cumplimiento para lo cual necesitaría de un abogado de bufete colectivo, especialista en este tipo de procesos. Para Roberto, es necesario e imprescindible tener un asesor jurídico en la empresa, precisamente su nombre lo indica, asesorar no solo a la dirección de la empresa, también a los trabajadores lo que facilitaría mayor prontitud y agilidad a la hora de dar solución a las diversas interrogantes que se pudieran plantear. Quisiera responderle a todos pero tengo que hacer otras cosas emilio@campismopopular.cu.
Lic. Marilyn Moya Guerra: En relación con la interrogante del compañero Clemente, informarle que dentro de las funciones del asesor jurídico se encuentra evacuar consultas en relación con las normativas vigentes y contribuir a la divulgación de la legislación vigente , por lo que los trabajadores pueden evacuar con los asesores dudas respectos a la legislación laboral.
Lic. Marilyn Moya Guerra, especialista de la Dirección de Atención a la Organización
Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC) y Servicios Legales Especializados.
Daymí: Me gustaría saber, ¿qué hacer cuando perteneces a una cooperativa no agropecuaria y sientes que desde el punto de vista económico tu contratista te esta estafando? sencillamente porque no firmas una nómina a la hora del cobro y porque este contratista se adjudica el 50 por ciento de las ganancias y el resto es lo que se divide entre los trabajadores.
Lic. Marilyn Moya Guerra: La inquietud de Dayamí está relacionada con el funcionamiento de una cooperativa no agropecuaria, lo más importante en este asunto sería verificar como se están repartiendo las ganancias dentro de la cooperativa y remitirnos al artículo 3 inciso c) del Decreto Ley 305 de las Cooperativas no Agropecuarias, que entre los principios que establecen en el funcionamiento de las mismas prevé que los actos que rigen la vida económica y social de la cooperativa se analizan y deciden en forma democrática por los socios, que participan en la toma de decisiones con iguales derechos.
Además el Decreto 309 Reglamento de la Cooperativas de Primer Grado en su artículo 28 establece los derechos y deberes de los socios, y en el inciso e) que es un derecho del socio conocer los resultados de la gestión de la cooperativa.
Si usted se encuentra inconforme con la gestión del Administrador o el Consejo de Administración de la cooperativa puede presentar su inquietud e inconformidad ante la Asamblea General de la cooperativa, que es el órgano superior de dirección y el encargado de conocer y resolver las reclamaciones de derecho que realicen los socios o los trabajadores, y de controlar el cumplimiento por los miembros de las cooperativa de sus respectivas funciones.
En las cooperativas está previsto como resolver los litigios que surjan entre sus socios, y entre éstos y la cooperativa, y cuando no hay acuerdo y el reclamante no queda satisfecho con lo resuelto puede acudir a la vía judicial, según la naturaleza del conflicto.
Para terminar informarle además que cada cooperativa de conformidad con sus características tiene una Comisión de Control y Fiscalización o un socio encargado de estas actividades que tiene como función supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales así como la utilización de los recursos financieros y materiales de la cooperativa.
juan carlos: Es obligatorio por parte de las administraciones discutir los incrementos salariales con la masa trabajadora? Se les informan a los trabajadores las propuestas a partir de decisiones de los OSDE ? Tengo entendido que a partir de septiembre se pagan los incrementos salariales partiendo del cumplimiento de indicadores de eficiencia de la empresa, cumplimiento de planes etc, etc, pero no hay calidad en que si estos incrementos se discuten con los trabajadores o los parámetros que hay que cumplir.
Lic. Yuris San Rodríguez Aroche: Juan Carlos tal y como respondimos anteriormente la Resolución No. 17 de 23 de abril de 2014 actualizó los requerimientos para la aprobación de los sistemas y formas de pagos de las empresas, la que prevé como requisito para la aprobación de los mismos la consulta al sindicato correspondiente, lo que presupone que se tenga en cuenta el criterio de los trabajadores previo a la aprobación del sistema salarial, además al amparo de ella los sistemas de pago con aprobados por los directores de las empresas de manera que los mismos se ajusten a los intereses propios de cada entidad, cuidando que no se deterioren los indicadores de eficiencia.
Yuris San Rodríguez Aroche, directora de la Dirección de Asesoramiento Jurídico del Ministerio
de Justicia.
caro: Saludos a JR por esta iniciativa. Trabajé durante 11 años en Cuba como Asesor y Consultor Jurídico antes de venir para Canadá. Tengo 2 preguntas. 1.-Para atender jurídicamente mediante contratos a entidades no estatales, lo ideal sería que los abogados pudieran trabajar también en forma privada, pero esta es una de las profesiones que no puede ejercerse en Cuba en forma privada. ¿Existe alguna proyección para cambiar eso? 2.-El Sistema de Justicia Laboral en Cuba ha conocido en estos años de muchos casos en que la legalidad laboral se ha visto quebrantada, precisamente por el carácter lego de los miembros de los OJLB. Esto ha retrasado procesos con perjuicios económicos para la entidad cuando tiene que mediar un pago retroactivo, y ha provocado otras injusticias. A mi juicio sería ideal perfeccionar este sistema incorporando a los asesores/consultores jurídicos como miembro del OJLB. ¿Existe alguna perspectiva de aplicar algo como esto al sistema de justicia laboral establecido en el Decreto Ley No. 176/97? Gracias.
Lic. Yuris San Rodríguez Aroche: 1. Caro, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos es una organización no gubernamental, que posee patrimonio propio del cual dispone según sus intereses, por lo que no podemos afirmar que el ejercicio de la abogacía se desarrolla bajo un velo netamente estatal.
2. Es contraproducente vincular a asesores o consultores a los OJLB en tanto los mismos representan los intereses de la administración, rompiendo el principio de imparcialidad en la impartición de la justicia. Además el recientemente aprobado Código de Trabajo, consensuado con un alto por ciento de trabajadores estatales y no estatales, ratificó los OJLB como primera instancia de reclamación en este ámbito.
Eduardo: Caro, el Decreto Ley No. 176 de fecha 15 de agosto de 1997 "Sistema de Justicia Laboral" fue derogado por la Ley No. 116 "Nuevo Código del Trabajo" editado en la GO el pasado 17 de junio del corriente año, incluyó su reglamento o sea el Decreto No. 326 y 21 disposiciones referidas a las relaciones de trabajo en determinadas actividades y aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
Lic. Yuris San Rodríguez Aroche: Gracias Eduardo por tu ayuda.
Paco: No duden que esto es muy positivo para Cuba, el tejido laboral y poner en orden los derechos y deberes de entidades estatales y no estatales, servirá para que el pequeño empresario, con una pequeña cantidad de dinero, tenga asesoramiento para estar al día y en orden con la ley, además su implantación, creará muchos puestos de trabajo que bien le harán a la economía, es un tren que no se debe dejar pasar, a todos favorece. Libera al empresario de algo que desconoce y le permite centrarse en su negocio, sin descuidar temas legales.
Lic. Yuris San Rodríguez Aroche: Muy de acuerdo con usted agradecemos el intercambio e igual esperamos que se incremente este sector de la economía que además de liberar al Estado de las mismas, ha elevado la calidad de los servicios que recibe la población.
kiki: Hola muy interesante esta idea, necesito saber si yo como empresa estatal le puedo vender mercancías ociosas de mis inventarios a la Cooperativas no agropecuarias y a los cuenta propistas, si existe alguna legislación que autorice estas ventas.
Lic. Marilyn Moya Guerra: Le legislación vigente en relación con la venta de inventarios ociosos es el Decreto 315/13, y las Resoluciones 301/13 del Ministerio de Comercio Interior y 386/13 del Ministerio de Finanzas y Precios, las que aparecen en la Gaceta Oficial No. 037 Extraordinaria de fecha 15 de noviembre del 2013.
Comentarle que el Decreto 315 en su artículo 7 establece que lo órganos, organismos , las organizaciones superiores y las entidades , en correspondencia con la normativa vigente determinan y aprueban el destino económicamente útil de los inventarios de lento movimiento y ociosos, por lo que invitamos a la lectora Kiki a consultar la norma para mayores precisiones.
Niurka: Saludos para los que vayan a responder las preguntas. Mi interrogante es la siguiente: Se habla mucho de las nuevas funciones de la empresa estatal socialista. En materia legal qué significa esto, y qué papel juega el asesor jurídico en este nuevo concepto.
Lic. Glenda Díaz Rodríguez y Lic Elio Guennadievich Ramos Ramos:
La interminable preparación del Asesor Jurídico. Retos actuales: Actualmente la empresa estatal socialista esta llamada a lograr una autonomía, a jugar un papel más interactivo en su gestión y es por ello que en consonancia con la modificación normativa que le acompaña el asesor jurídico debe estar actualizado constantemente para lograr un mejor funcionamiento de la empresa, en la toma de decisiones, en la contratación económica, en la elaboración de proyectos. Si la empresa estatal Socialista es trascendental en el desarrollo económico del país, el Asesor Jurídico lo es del cumplimiento de las normas, la seguridad jurídica y la legalidad de las empresas en su actuar.
Carlos Noval: Mi pregunta es la siguiente: ¿por qué no se crean las plazas de Asesor Jurídico en TODAS las entidades estatales medianamente complejas, cualquiera sea su tipo -unidades presupuestadas, empresa estatal socialista, cooperativas, etc? Un asesor jurídico cobra 365 pesos como salario escala. En sectores donde se aplica sistema de pago diferenciado, el MICONS, por ejemplo, no cobra más de 600 pesos. Los consultores jurídicos, pertenecientes a empresas de asesoría del CAP, así como los abogados de bufete, cobran al menos 2000 pesos a estas empresas, de los cuales cobran apenas 700 como salario. La atención que reciben esas empresas de parte de consultores y Bufetes no se compara con la que brinda un buen asesor. Por ello, !creen las plazas! Sería trabajo para más graduados que están en la calle, mejor atención y protección de la legalidad! Que alguien que no sea del Ministerio de Justicia opine al respecto, por favor. Las Consultorías son del MINJUS y el Bufete es supervisado por ellos, aunque digan ser ONG... Las empresas gastan, de esta manera, más de 24000 pesos en servicios, cuando podrían apenas gastar 7500 en salario, cuando más. Para no hablar de la calidad del trabajo....
Especialistas del Ministerio de Justicia responden a las inquietudes de los lectores desde
Juventud Rebelde.
Lic. Yuris San Rodríguez Aroche: Carlos Noval, las entidades que poseen asesores propios incurren en gastos no solo por concepto de salario por el empleo de los mismos, por lo que en el orden económico el análisis pudiera ser mucho más completo.
Además, la calidad del trabajo de cada jurista no se puede asociar a la organización a la que pertenecen, depende de su preparación y capacidad para desarrollar esta actividad.
Debemos informarle que la política aprobada en el país para la organización del asesoramiento jurídico no prohíbe en modo alguno el asesoramiento propio, sino que exige que todos los sujetos que operan en nuestra economía tengan asesoramiento jurídico, con independencia de la forma que el mismos adopte.
Doris García Téllez: Buenas tardes. Una pregunta que quizás no está exactamente en el contexto, pero sí de mucho interés por una gran parte de la población: ¿puede una persona natural querellarse jurídicamente con una Empresa estatal ante incumplimientos, perjuicios y otros eventos de los cuales ésta sea responsable? Muchas gracias de antemano por la aclaración
Lic. Glenda Díaz Rodríguez y Lic Elio Guennadievich Ramos Ramos:
Le asiste el Derecho y para ello puede dirigirse al Bufete Colectivo de su preferencia y contratar los servicios de un abogado para que este le represente.
Sachiel: Es bueno que los especialistas del Ministerio de Justicia lean con atención las dudas e interrogantes que en la sección Acuse de Recibo surgen ante casos donde se pone de manifiesto la indefensión del ciudadano ante violaciones de servicios por parte de entidades estatales y qué derechos tienen ante las mismas, mas allá de la simple respuesta administrativa; valorar el por qué de la demora institucional en responder determinadas quejas públicas, que se demoran más de 91 dias; que hace el MINJUS para ampliar la cultura jurídica de nuestros ciudadanos y si pudiera establecer en su sitio web una sección de aclaración de dudas y asesoría on line.
Lic. Marilyn Moya Guerra: Para responder a sus interrogantes tenemos que remitirnos al Decreto 138, Normas para el Trabajo de Asesoramiento Jurídico, norma que establece las funciones y atribuciones de los juristas a cargo del asesoramiento jurídico en cada entidad.
El asesor o abogado a cargo del asesoramiento no tiene dentro de sus funciones la toma de decisiones, sino que su trabajo está dirigido al asesoramiento de los principales jefes , funcionarios y trabajadores en general de la entidad en todos los aspectos jurídicos de la gestión que desarrolla, coadyuvando al cumplimiento de las funciones y atribuciones de la entidad, de conformidad con los principios de la legalidad socialista y los intereses generales del estado. Además de velar porque se cumplan y apliquen correctamente las normativas vigentes.
Francisco: Ante notorio hice un poder a nombre de mi hija, pero una gran cantidad de entidades del estado NO RECONOCEN ESE PODER. Esas entidades se pueden dar el lujo de no cumplir las leyes cubanas?
Lic. Glenda Díaz Rodríguez y Lic Elio Guennadievich Ramos Ramos: Coincidimos con la respuesta emitida por el compañero Emilio asesor jurídico del Grupo Empresarial de Campismo Popular.
Davo davo: «Proteger los derechos e intereses de los trabajadores dentro de las entidades estatales y no estatales es el trabajo de los asesores jurídicos». Realmente este párrafo lo encuentro muy ceñido a las relaciones empleadores estatales o privados vs trabajadores en cualquier centro laboral del país. A partir de lo que a diario leemos en Acuse de recibo, Granma, Cubadebate, otros. Son cientos de quejas que representan una pequeña muestra de casos de maltratos a clientes, ciudadanos en general. Reacciones de las personas cuestionadas nulas o cuando responden en la práctica lo hacen de forma etérea. Dando una percepción real o irreal de impunidad muy dañina para toda la sociedad. Mi pregunta concreta. La asesoría jurídica disponible en la práctica, ¿permite acompañar a cualquier ciudadano común a establecer un litigio legal con los que lo afecten? Sea otra persona natural, empresa o cualquier otra institución que forma nuestra sociedad sin alguna excepción. Por favor, si existe la posibilidad real, sería muy útil una respuesta bien clara y explicativa. Gracias
Lic. Marilyn Moya Guerra: El trabajo de los asesores jurídicos como ya expliqué en mi respuesta a la interrogante 9 está dirigido al asesoramiento de los principales jefes, funcionarios y trabajadores en general de la entidad en todos los aspectos jurídicos de la gestión que desarrolla, coadyuvando al cumplimiento de las funciones y atribuciones de la entidad, de conformidad con los principios de la legalidad socialista y los intereses generales del estado. Además de velar porque se cumplan y apliquen correctamente las normativas vigentes.
En relación con la segunda parte de la pregunta del lector Davo davo, cuando cualquier ciudadano necesite información en relación sobre sus derechos o desee iniciar un litigio contra una persona natural o jurídica, debe dirigirse al bufete colectivo más cercano a su domicilio o al de su elección y solicitar los servicios de un abogado.
Lic. Jorge de Dios Savignon, Asesor Jurídico: Por qué se limita el asesoramiento jurídico a las Cooperativas de Créditos y Servicios Fortalecidas a las consultorías únicamente, pues no le admiten un asesor, que en tiempos actuales de cambio en la economía es vital para las gestiones contractuales y los incumplimientos que se deriva en los pagos a productores?
Lic. Yuris San Rodríguez Aroche: Estimado lector, en la actualidad se desarrolla una amplia estrategia de fortalecimiento del asesoramiento jurídico al sector agropecuario, que prevé, entre otras medidas, completar el asesoramiento a la mayor cantidad de bases productivas posibles, y para aquellas que requieren asesoramiento a tiempo completo se han realizado coordinaciones para que posean un consultor o abogado a tiempo completo. La decisión de que sean consultores o abogados se encuentra asociada a la necesidad de superación y de trabajo en equipo que exige asesorar a este difícil sector de la economía y a la falta de conocimientos de los directivos de las cooperativas para evaluar la calidad del trabajo del jurista, dificultades que desde las consultorías o los bufetes se atenúan.
nafther: Quisiera conocer si un trabajador puede o tiene derecho a presentar una acusación formal ante una entidad estatal como un periódico por difamación o mentiras.
Lic. Marilyn Moya Guerra: Dentro de los derechos de los ciudadanos se encuentran que pueden presentar quejas contra una entidad, al igual que si considera que los hechos o conductas con los que se encuentra inconforme pueden ser constitutivos de delitos puede realizar la correspondiente denuncia tanto contra una persona natural o jurídica ante el órgano que corresponda.
DESPEDIDA
Queremos agradecer a los compañeros de Juventud Rebelde por esta valiosa oportunidad de tratar esta temática vital para la economía y la sociedad de nuestro país, especialmente a sus periodistas.
Siempre pueden contactarnos en las siguientes direcciones marilyn.moya@oc.minjus.cu y dcj@oc.minjus.cu. Los juristas cubanos tienen por deber la constante preparación en todos los aspectos de la vida de la nación para una actualizada aplicación de la legislación vigente, en función de perfeccionar nuestra actividad, velando porque no se vulneren los Derechos tanto de la administración como de los administrados y exigiendo el cumplimiento de sus deberes, todo ello en aras de acompañar el perfeccionamiento del modelo económico cubano.
Muchas Gracias