En Cuba, los representantes populares son elegidos por el voto directo. «En la medida en que nuestros próximos representantes populares, tanto en lo cotidiano como en el seno de las asambleas a las que pertenezcan, actúen en defensa directa de los reclamos y necesidades básicas de sus electores, será más efectiva la representación y ganará mayor legitimidad el sistema del Poder Popular y el diseño político en general».
Así lo consideró la doctora en Ciencias Jurídicas Martha Prieto, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de La Habana, en diálogo con JR, cuando los cubanos se preparan para ir a las urnas a garantizar la continuidad y renovación de los órganos representativos del pueblo.
Cuando este domingo 21 de octubre los electores ejerzan el sufragio se concretará una vez más el modelo democrático y participativo.
—¿Qué distingue al modelo de democracia participativa de otros estilos de democracia y cuáles son las mayores diferencias entre el estilo participativo y el representativo?
—El vocablo democracia, de origen griego, proviene de la conjugación de otros dos: demos (pueblo) y cracia (dominio, poder). Por tanto, democracia significa poder del pueblo y si el pueblo tiene el poder a él le corresponde la determinación de sus destinos.
«En la teoría política, desde finales del siglo XVIII comenzó a emplearse otro término vinculado también al ejercicio del poder: la representación; pero en este caso el pueblo no participa directamente en la toma de decisiones o deliberaciones, sino que en su nombre lo hace otra persona electa por él que se denomina representante.
«Esta democracia representativa, nacida en el seno de la sociedad burguesa, se ha caracterizado por limitar al pueblo a la participación en las elecciones para seleccionar a los representantes.
«Ya que la relación entre el pueblo y este representante no es estrecha, se diluye a partir de las propias características de la sociedad burguesa y del hecho de que los candidatos a representantes a los órganos legislativos, deliberativos o para titular del ejecutivo, son básicamente promovidos por los partidos políticos cuyos programas e intereses serán los que se defiendan, y no los del pueblo que los eligió.
«En este modelo se considera que el representante recibe en el acto electoral un voto de confianza para hacer a nombre “del pueblo” y no estar sujeto a control.
«En cambio, el modelo de democracia participativa se opone al modelo representativo, ya que supone la participación popular directa en la toma de decisiones en todas las esferas de la sociedad y no solo en las elecciones.
«En esta forma el pueblo, titular de la soberanía, propone, elige, controla y revoca a los representantes electos; tiene derecho a la iniciativa legislativa, al voto en plebiscitos y referendos y a la crítica en la esfera política, con el objetivo de identificar los errores y de contribuir al desarrollo de la sociedad».
Doctora en Ciencias Jurídicas Martha Prieto. Foto: Juan Moreno «Aun cuando es preferible que el pueblo directamente decida sus destinos, no se puede negar la necesidad de la existencia del representante como intermediario, como agente que recibe un voto, una encomienda de actuación, más aún con la complejización de las relaciones políticas en la actualidad, la extensión territorial y otros pormenores, se requiere personal con determinada especialización. Aquí no estamos hablando de representantes de intereses de partidos, sino del pueblo.
—¿Cómo ha evolucionado el sistema electoral en estas más de tres décadas?
—El sistema del Poder Popular fue establecido en Cuba como resultado del referendo popular del 24 de febrero de 1976, que puso en vigor la actual Constitución de la República, y se crearon órganos electivos en las esferas deliberativas a todos los niveles de la división político-administrativa de la sociedad (municipios, provincia y nacional), eligiéndose primero a los integrantes de los órganos de base.
«A partir de 1976 los cubanos volvimos a participar en elecciones, ahora populares, promoviendo el mismo pueblo o sus organizaciones de masas a los candidatos a delegados y diputados.
«Desde que se aprobó la Constitución hasta 1992 el pueblo elegía de forma directa a los delegados municipales y luego estos votaban por los delegados provinciales y los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Además, estas asambleas elegían de su seno a los miembros de los órganos permanentes que las representaban, que a nivel de municipio y provincia se denominaban comités ejecutivos. Asimismo, la Asamblea Nacional elegía entre sus integrantes a los miembros del Consejo de Estado».
—¿Con la reforma constitucional de 1992 qué tipo de inyección democrática recibió el diseño electoral?
—En ese año se amplió la base social del Estado cuando se determinó el voto, de forma directa, para elegir a todos los representantes populares.
«Desde entonces el pueblo, además de elegir a los delegados municipales, también elige a los delegados a la Asamblea Provincial y a los diputados a la Nacional, estos dos últimos cada cinco años.
«El delegado municipal al que vamos a seleccionar este domingo deberá estar en contacto directo con la población, rendirle cuenta a sus electores y podrá ser revocado en cualquier momento cuando no responda al mandato popular que recibió. Esto implica que ha de tener una vinculación permanente con el pueblo».