Acuse de recibo
El pasado 12 de julio, desde Banes, Holguín, Yander Alejandro Camacho denunció lo que consideraba «una arbitrariedad laboral»: El 24 de mayo de 2019, tras un proceso de selección, fue aceptado para un curso sobre Seguridad y Protección por la Empresa de Seguridad y Protección (Sepro) de Holguín. Y lo aprobó. Comenzó a laborar como agente de Seguridad y Protección en su municipio, y el 1ro. de julio el jefe de Sepro en Banes le informó que le habían suspendido el contrato y no podía laborar más allí. Era una orden de la empresa.
Yander fue a la empresa. Lo atendió el director de la unidad de selección, quien le expresó que ellos se reservaban el derecho a dar explicaciones o respuestas. Y Yander preguntaba: «¿Es que el Código del Trabajo incluye, dentro de sus regulaciones, la facultad del empleador de, según su conveniencia, de manera inmediata y sin previa comunicación, cerrar el contrato sin las pertinentes explicaciones a un trabajador, cuya labor es reconocida por su jefe inmediato?».
Responde Jorge Luis Santos Cancino, director de Sepro, que la selección del personal de Seguridad y Protección se norma en la Resolución 2/2001 del Ministerio del Interior (Minint), que regula la selección y verificación del solicitante, mediante entrevista, documentación, certificado de antecedentes penales y otros requisitos. Y quien antes haya laborado como agente de Seguridad y Protección, debe presentar aval de la entidad correspondiente.
Explica que dicha norma, en su artículo 49, dispone la obligatoriedad de presentar la propuesta de quienes laboren en objetivos estratégicos. Los directivos de Empresas de Seguridad y Agencias, y todo el personal que trabaje en objetivos estratégicos, son aprobados en riguroso proceso de selección.
Como Yander había laborado en 2014 y 2015 como agente de Seguridad y protección en la Agencia 8 de Banes, se orientó profundizar en la investigación. Y se detectó que ni en la declaración jurada, ni en su autobiografía, ni en la entrevista inicial, Yander había declarado su labor en la Ecopp, «lo que evidencia falta de autenticidad de los datos que aportó… resulta obvio, pues así evitaba investigación en esa entidad laboral, con lo que denotó falta de honestidad y confiabilidad en cuanto a sus antecedentes laborales, necesarios para un vínculo laboral de esa naturaleza».
En la declaración jurada de Yander, añade, se pregunta si ha sido sometido a algún proceso investigativo o policíaco, y él dejó en blanco la respuesta. Sin embargo, se comprobó que había estado sujeto a proceso investigativo, a partir de la pérdida de peines de persianas del interior del patio de la entidad donde prestaba su servicio de guardia como agente de Seguridad y Protección.
Al resultar bienes de escaso valor, afirma, entonces se le aplicó la responsabilidad material, «por lo que no le constan antecedentes penales, pero sí la denuncia y el incumplimiento en proteger bienes bajo su custodia».
Precisa que al aprobar el curso, se autorizó su contratación por tiempo determinado el 24 de mayo, y se estableció un período a prueba de 120 días. Y según el Código del Trabajo, en ese período cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral. El 1ro. de julio se dio por concluida por razones ya explicadas. Y en el proceso, Yander había firmado el Registro de Conformidad 231 del 26 de abril de 2019, por el cual el empleador se reserva el derecho de comunicarle las causas en caso de no admisión en estos casos.
Concluye el director que los derechos del candidato no fueron vulnerados ni dañados, pues se encontraba a prueba, y se comprobó que no reúne los requisitos en las normas generales y específicas para ese tipo de empresa, lo que no lo inhabilita para laborar en otro centro.
Agradezco la respuesta y el esclarecimiento de esa otra parte de la historia. La lección es que siempre hay que ir con la verdad. Afortunadamente, conocimos por la propia dirección de Sepro que el joven ya se encuentra trabajando en otra actividad.