Acuse de recibo
Luego de tres años de trabajo, preocupaciones y lejanía del hogar y la familia, a la sicopedagoga Daury Elena Duany Veranes le podría haber quedado la satisfacción de disfrutar, ella y los suyos, los objetos que compró y remitió a Cuba, antes del fin de su colaboración internacionalista en Venezuela. Pero esa compensación al enorme esfuerzo se halla en un agujero negro, toda vez que los paquetes llevan más de tres años perdidos y la profesional regresó a Cuba en 2014.
Daury Elena (Edif. S-47, Apto.7, Micro 7, Santiago de Cuba) ejerció su labor en el Estado de Maracaibo. Y pagó a la Agencia Espiral Infinito con la supuesta garantía de que, de 21 a 45 días, sus seis paquetes estarían en el puerto de Santiago de Cuba. Pero de eso, nada.
En su misiva, que publicamos aquí el pasado 17 de junio, la también Máster en Ciencias narraba haberse comunicado con las dependencias de la Empresa Transcargo en su provincia y en La Habana. Y que las respuestas de esta entidad durante el lapso de angustia habían variado de lo esperanzador al total desánimo.
Este redactor se preguntaba al cierre de aquel texto, qué responsabilidad concreta tenía Transcargo en el destino final de los envíos.
Hoy damos curso a la respuesta de Javier Calvo Villa, director general de la Empresa Transcargo. Comienza ratificando el ejecutivo que el contrato efectuado con la Agencia Espiral Infinito es personal (cliente-agencia) y fue suscrito en Venezuela, lugar donde dicha entidad tiene su domicilio. Por tanto, si existe incumplimiento de las obligaciones contraídas entre las partes, «le corresponde a la colaboradora efectuar reclamación a la Agencia, en correspondencia con la legislación vigente en el país en el cual se firmó el contrato».
Espiral Infinito —apunta— «estuvo embarcando carga con destino a Cuba hasta el 3 de febrero de 2015, en virtud de contrato de servicio de corresponsalía firmado con Transcargo en nuestro país, a fin de que atendiéramos las cargas que la misma enviaba. Este tipo de contrato se suscribe con otras agencias de cualquier parte del mundo (…), contempla que nuestra entidad asume su obligación una vez que la carga llega a Cuba, con todos los gastos pagos en su origen para la entrega al destinatario».
Y añade que cuando la carga está autorizada y lista para su entrega por la Aduana, Transcargo debe citar al cliente; este paga a Transcargo por sus servicios, así como los aranceles de Aduana cuando procedan.
«Conocemos que la suspensión de los embarques de Espiral Infinito hacia nuestro país se debió a no disponer de moneda libremente convertible para sufragar los gastos en que se incurre en dicha moneda desde origen, incluyendo la transportación marítima hasta el lugar de destino», refiere el Directivo.
Asimismo, señala comprender toda la razón que le asiste a la colaboradora frente a tamaño problema y le ofrece disculpas si no fue orientada correctamente en las dependencias de Transcargo; aunque como ella no precisa fechas, horas o personas concretas que la atendieron, la empresa se ve imposibilitada de acometer acciones al respecto, puntualiza.
Concluye su carta Javier Calvo Villa expresando la alta valoración que tiene su entidad del trabajo abnegado de nuestros colaboradores y reiterando que, en el caso de Transcargo, su obligación respecto a los envíos de referencia «se inicia a partir de que la carga está en Cuba y los fletes pagados en origen, de lo contrario, la naviera no libera la carga».
Agradezco la esclarecedora respuesta. Poniéndome en los zapatos de los colaboradores que enfrentan esta angustiosa situación, solo puedo recomendar que no cejen en su afán, que unan empeños y busquen asesoría legal y ayuda de representación en Cuba —quizá a través de sus organismos y ministerios de pertenencia— para emprender la demanda contra Espiral Infinito. Mecanismos ha de haber para que el problema no quede sin solución.