Acuse de recibo
Desde 2005, hace 12 años, Enelia María Pérez Pacheco (Mayía Rodríguez No. 69, e/ Céspedes y Martí, Sancti Spíritus) comenzó a reclamar un local que estaba incluido en la propiedad de su vivienda y en el que hoy funciona un punto de expendio, de los habitualmente denominados «casillas», según afirma la remitente. El camino ha sido tortuoso.
La Dirección de Comercio en el territorio, señala la espirituana, «me lo iba a entregar, pero los vecinos y la delegada de aquel momento (2005) no estuvieron de acuerdo y fueron a quejarse a Vivienda y al Gobierno; y estos (…) alegaron que ese local servía a una necesidad social». Sin embargo, el título de propietaria de la reclamante, fechado en 1984, incluía el espacio en disputa, refiere ella.
«En varias ocasiones me personé en Vivienda para recoger el expediente y continuar mi reclamación; fue infructuoso, pues el expediente se les extravió», evoca la mujer. Entonces se vio necesitada de sacar una copia de los necesarios legajos.
Ya en 2013, vuelve a la carga Enelia y se entrevista con el entonces director provincial de Vivienda, Claudio Alberto Rodríguez Amador. Este «reconoció que el local era mío» y le recomendó contratara los servicios de un abogado para el proceso. Así lo hizo la afectada y «la misma Vivienda me deniega el derecho, volviendo a plantear la susodicha necesidad social».
Acudió entonces la lectora al Tribunal Municipal y este falló en su contra. Posteriormente la representante jurídica de Comercio (no aclara si municipal o provincial) presentó un documento «donde se alega que la casilla La Caoba estaba inscripta en Patrimonio», lo cual a Enelia le parece incongruente, pues «La Caoba es una bodega que está en la manzana Martí No. 343, y yo reclamo el local No. 15, que está en Martí No. 351, en la cuadra frente a la bodega La Caoba; el mismo es parte de mi vivienda».
Se dirigió al Tribunal Supremo la yayabera y esta instancia declaró sin lugar su demanda, especificando que era el Gobierno de la provincia quien debía darle solución.
«El 5 de marzo de 2016 volví a escribir a los Gobiernos Municipal y Provincial, y esta es la fecha (10/12/2016), en que no me han dado respuesta, a pesar de haberme presentado en varias ocasiones».
Apunta la espirituana que entregó copias a ambas entidades gubernamentales de los documentos que posee:
—«Resolución No. 1697/84, emitida por la Reforma Urbana de la Provincia dándome el derecho a recuperar ese local, que es parte de mi vivienda».
—«Licencia de Construcción de fecha 4/10/86, por reconstrucción y ampliación en altos».
—«Título de Propiedad por Vivienda Municipal».
—«Acta Jurada del antiguo dueño donde declaró a la Reforma Urbana que ese local forma parte de mi vivienda, a pesar de que estaba ocupado por una casilla».
Independientemente de la razón o no que pueda poseer Enelia, teniendo en cuenta la historia y condicionantes del reclamo, los documentos pertinentes y las valoraciones sobre la utilidad social del local, si lo que afirma es exacto, resulta incomprensible que lleve tantos años reclamando lo que por ley le pertenece y no haya obtenido resultados concretos. ¿Se le han ofrecido alternativas por parte de las autoridades locales?
Falta arrojar mucha luz sobre este asunto. Esperemos.