Acuse de recibo
El pasado 16 de marzo reflejé la queja de Marité Bello Corredor, una investigadora científica del Instituto de Medicina Tropical Pedro Kourí, residente en el reparto habanero del Casino Deportivo, que se encontraba de licencia sin sueldo y apremiada en sus finanzas, cuidando a su madre enferma.
Ella contaba que puso en la ventana de su casa una camiseta de fútbol con el cartel: Se vende. Y dos inspectoras de la Dirección Integral de Supervisión (DIS) del municipio del Cerro le preguntaron si tenía licencia para vender. Marité les dijo que no, era una eventualidad por necesidad de dinero. No se dedicaba a vender; solo estaba urgida por la situación del momento. Y las inspectoras refirieron que aún para esa única venta requería licencia. Le impusieron una multa de 1 500 pesos.
Marité revisó el Decreto-Ley 315, que regula el Trabajo por cuenta propia, Artículo 5, Inciso B, por el cual le aplicaron la multa. Y constató que se refiere a la habitualidad del acto. No lo eventual. Además, según el Artículo 21 de la Constitución de la República, la venta de un bien de propiedad personal no puede ser considerada una actividad comercial, que genere ingresos sistemáticos. No había ropas u otros bienes en su vivienda destinados a comercio ilegal. «Tampoco hay prueba de que me dedico a vender producto alguno o a prestar servicios fuera de los que he brindado a la Revolución y al pueblo en la Salud Pública durante 38 años», argumentaba.
Pagó la multa y reclamó a la DIS del Cerro, con copia al Gobierno municipal. La declararon Sin lugar, señalando que contra lo dispuesto no cabía recurso alguno en la vía administrativa ni en la judicial. Marité llamó por teléfono a la DIS provincial, y le informaron que para una reclamación posterior no debía dirigirse allí, sino al Gobierno municipal, al cual se subordina esa dependencia.
Entonces estableció queja ante el Gobierno municipal y solicitó nueva revisión en su Departamento de Atención a la Población. Y allí le dijeron que el Presidente del Gobierno había dado instrucciones a la DIS municipal de investigar y analizar el caso. Debía esperar 60 días.
Tras 90 días sin respuesta, volvió a ese departamento. Le informaron que la queja «no dio a lugar», que la propia DIS municipal debía visitarla y entregarle la resolución correspondiente. Pero nunca se produjo ni hubo verificación al respecto.
Escribió el 13 de noviembre de 2015 a Atención a la Población del Consejo de Estado y el 22 de febrero de 2016 fue citada en la DIS provincial, donde le reiteraron que el Decreto-Ley 315 estaba bien aplicado y su reclamación era Sin lugar; pero que las inspectoras pudieron diferenciar que ella no era una vendedora habitual, y, aunque no era su obligación, pudieron haberle hecho un llamado de atención y no aplicar la multa directamente.
Le aseguraron que si en vez de dirigirse al Gobierno municipal lo hubiera hecho a la DIS provincial desde el primer momento —lo cual le fue orientado no hiciera—, tal vez tuviera solución. Pero ya no era posible, por el tiempo transcurrido. Lo que valía era el criterio de las inspectoras. Y Marité firmó su inconformidad con los procedimientos.
Al respecto, responde Amaury Domínguez Pérez, director de la Dirección Integral de Supervisión de La Habana, que, «ciertamente, en el análisis realizado después de haber recibido el recurso de apelación en la DIS del Cerro, se fue superficial al no haber realizado las investigaciones pertinentes con los factores de su comunidad ante los planteamientos de la recurrente».
Añade que «teniendo en cuenta las investigaciones posteriores, en un nuevo análisis se ha podido comprobar que la recurrente no se dedica a la comercialización de ningún producto, por lo cual la queja se declara Con Lugar, debiendo proceder a la devolución de la cuantía impuesta a través de Resolución que debe emitir la DIS del Cerro».
Agradezco la respuesta y la solución del conflicto. Y pregunto: ¿no se hubiera evitado este laberinto de negativas y molestias a una ciudadana si, desde las inspectoras hasta las instancias que Marité visitó, hubieran reaccionado con sentido común y no aferradas dogmáticamente?
Cuando se defiende la ley y la norma, no pueden perderse de vista el análisis puntual y la diferenciación; porque se corre el peligro de obrar injustamente, aplicando a tabla rasa cuanta ordenanza esté vigente.