Acuse de recibo
Aunque el título remeda el nombre de un programa humorístico de la TV en mi infancia, nada tienen de risa estas historias sobre impunes incumplimientos de los fallos de los tribunales en materia de vivienda.
Elva Rosa Darias (Agramonte 22, Florencia, Ciego de Ávila) cuenta que la planta baja de su casa de dos pisos se encuentra ocupada por Salud Pública desde 1974. Entonces, su esposo accedió, ante dirigentes locales, a prestar el área para los servicios de un policlínico.
En vida aún, su esposo reclamó varias veces a los funcionarios el local, y siempre le solicitaban tiempo. El prestatario falleció en enero de 2002 y cuando ella intentó legalizar la propiedad, la notaria le dijo que solo podía adjudicarse la planta alta, donde vive, pues la de abajo la ocupa Salud Pública.
Sorprendida, Elva Rosa habló con el entonces presidente del Gobierno municipal, quien le aconsejó que hiciera una reclamación judicial. En 2004 comenzó el proceso, que concluyó el 31 de enero de 2007 con una sentencia dictada a su favor por el Tribunal Provincial Popular de Ciego de Ávila, para que se le devuelva la vivienda.
La sentencia «permaneció en el buró de la jurídica de la Dirección Provincial de Vivienda, hasta que tuve que quejarme ante la Fiscalía provincial», señala. El fallo llegó a manos de Elva Rosa diez meses después. Y fue cuando Vivienda municipal dictó resolución para la entrega del inmueble.
Espera y espera, Elva Rosa y su hijo fueron varias veces al Gobierno municipal, y no aparecía la solución. Desesperada, formuló queja ante el Tribunal Supremo Popular (TSP), por inejecución de sentencia. El 20 de enero de 2009 llegó la respuesta del TSP, reafirmando el obligatorio cumplimiento de lo dispuesto. Entonces, ¿por qué no se cumple?
Casos similares de soslayamiento de fallos de tribunales llegan de vez en vez a esta columna, como el de María de las Nieves Vázquez (Conrado Benítez Nro. 11, apto. B, San Cristóbal, Pinar del Río).
En un biplanta de cuatro apartamentos, los residentes de una de las viviendas de los bajos bloquearon el acceso a áreas comunes con un candado e impidieron que los restantes inquilinos reprodujeran las llaves, por lo que ahora tienen que pedir permiso constantemente.
En octubre de 2004 los afectados reclamaron a la Dirección Municipal de la Vivienda y esta reconoció sus derechos. Así, comenzó un litigio entre ambas partes que concluyó en el TSP, el cual ordenó al Tribunal Provincial conocer del asunto. El 28 de junio de 2006, este último confirmó la resolución de la Dirección Municipal de Vivienda. Lo penoso es que no se ha cumplido. Y no sucede nada: sigue el candado allí y siguen otros candados que entorpecen el fallo de la justicia.
Alfredo Rodríguez (Enamorado 70, entre San Indalecio y Rabí, Diez de Octubre, Ciudad de La Habana) cuenta que lleva aguardando pacientemente porque se cumpla la sentencia firme 115 de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana, de fecha 30 de noviembre de 2005, la cual fuera ratificada por sentencia 251 del 19 de abril de 2006 del Tribunal Supremo Popular, en cuanto a limitaciones en relaciones de vecindad, por obras construidas por vecinos contiguos que afectan su casa.
Ninguna de estas personas, y otras más cuyas cartas conservo, han visto ejecutar la sentencia de tribunales que han fallado a su favor. Las dilaciones y soslayamientos en tal sentido, a más de la injusticia que suponen, erosionan el respeto a la ley y la autoridad de las instituciones estatales ante los ojos de los ciudadanos.
No es la primera vez que, desde la preocupación sobre la importancia de la institucionalidad y del rescate de la legalidad —tan urgidos en estos tiempos—, se alerta aquí sobre estas indolencias desarticuladoras.