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Cuando el vientre es el corazón

No es frecuente hablar de la adopción en Cuba, aunque no es un proceso imposible. A ella acuden parejas que no pueden tener descendencia por la vía natural, pues ven en esta elección la única para crear una familia

Autores:

Ana María Domínguez Cruz
Yuniel Labacena Romero

«No saliste de mi barriga, saliste de mi corazón». Así le explicó Ofelia a su pequeña Talía, cuando con solo cinco años de edad le acarició su vientre y le preguntó si de él había nacido. Ahora Talía es una adolescente, y sabe que a la familia que le ha regalado tanto amor, no la unen lazos sanguíneos, pero vive contenta y se siente a gusto compartiendo esa felicidad.

«A Camila queremos adoptarla ahora con nueve años, ya crecidita, pues no somos tan jóvenes para asumir la crianza de una hija más pequeña. Con Talía hablamos desde el principio, y siempre estuvo de acuerdo en que una niña que, como ella, no tenía familia, pudiera disfrutar de una en la que no falta el amor. Nos dijo que si pudiera tener una casa grande, viviría con todos los pequeños que hoy viven en hogares para menores sin amparo familiar».

Hablar con Ofelia y Ariel, su esposo, trajo a la luz recuerdos no muy gratos. «Siempre anhelé ser madre, pero por un accidente quirúrgico, a los 24 años de edad perdí la posibilidad de quedar embarazada de manera natural. Mi esposo y yo en ese momento quisimos optar por métodos de reproducción asistida, pero ese proceso tardaba mucho y decidimos averiguar lo relacionado con la adopción.

«Casi nadie sabía orientarnos. Me dijeron de los hogares para niños sin amparo filial, donde quizá podía encontrar alguno que pudiera estar con nosotros. En busca de estos centros comencé a llamar por teléfono al 113. Después de varias llamadas, fue en Holguín donde me explicaron que existía la posibilidad de ser familia sustituta, con lo que me acercaba más a la adopción como alternativa. Me hablaron también de este proceso a nivel internacional, pero para ello debíamos asumir muchos gastos, y no nos era posible.

«Con esos antecedentes acudí a la Dirección Provincial de Educación en busca de más información. Allí me explicaron mejor, llené las planillas correspondientes para este proceso, y luego de cuatro años de búsqueda apareció Talía, con solo tres añitos, y supimos desde el primer día que podía ser nuestra hija, como nos ha sucedido también con Camila».

Ahora Ofelia y Ariel, su actual esposo, disfrutan de la alegría que contagia Camila en la casa. Él nos la describe como una niña inquieta, vivaz, conversadora, a la que le gusta cantar, nadar y bailar. «Tuve que trabajar con la brigada de mantenimiento en el hogar donde ella vivía, y desde que la vi sentí que era la otra niña que faltaba en casa. Cuando Ofelia la conoció, coincidió conmigo, y optamos por ser familia sustituta hasta que el proceso legal para la adopción concluya. Ahora somos felices, porque la familia ha crecido».

Ofelia se muestra alegre, ya que Camila es una niña muy educada, lo que demuestra que en el centro donde vivía la enseñaron muy bien. «Al principio le era difícil conciliar el sueño por las noches y se despertaba muy temprano, pues estaba acostumbrada a la rutina del hogar de niños sin amparo filial donde creció. Poco a poco se adaptó a su nueva vida, y nos enseña lo que aprendió, nos ayuda en todo y siempre está dispuesta a aprender».

Cuando se entrega amor, se recibe amor de vuelta, asegura Ofelia. «Queremos mucho a nuestras hijas, y ojalá otras parejas tengan conocimiento del proceso de la adopción en el país, reciban la orientación adecuada y si cumplen con los requisitos establecidos, puedan vivir la experiencia de ser padres. Todos necesitamos de una familia, y hay muchas maneras de construirla».

Sensibilidad y legalidad

La adopción constituye un asunto que se trabaja con mucha sensibilidad y no es un proceso masivo en Cuba, donde solo puede proceder en función del mejor desarrollo y educación del menor, creando entre el adoptante y el adoptado un vínculo de parentesco igual al existente entre padres e hijos.

Según la Ley 1289/75 Código de Familia, de este vínculo se derivan los mismos derechos y deberes en cuanto a la relación paterno-filial establecida, y se extinguen los vínculos jurídicos paterno-filiales y de parentesco que hayan existido entre el adoptado y sus padres y los parientes consanguíneos de estos últimos.

No es frecuente oír hablar de la adopción en el país, aunque no es un proceso quimérico. Así lo aseguran María Caridad García Véliz, Rolando Gómez Macías y Derliana Pentón Hernández, metodólogos de la Enseñanza Especial en el Ministerio de Educación (Mined), quienes piensan que es importante divulgar lo que debe hacer la familia que desea adoptar.

Este diario indagó sobre el conocimiento del tema y no pocos cubanos, como el capitalino Mario Díaz, dijeron que este asunto se ha tratado con discreción. «Muchas veces algunas parejas con problemas de fertilidad manifiestan su deseo de adoptar a un menor, preferentemente pequeño, pero no saben a dónde dirigirse».

«En estos tiempos creo que es raro que alguien abandone a su hijo, o lo desatienda. Quizá por ello no se habla mucho de la adopción, aunque sé que los casos que existen son bien atendidos por el Estado, pues en Cuba la protección a la niñez es una prioridad en todos los espacios», afirma Juan García.

Sonia Castillo desconoce cómo es el proceso y no sabe de alguien que lo haya vivido. «Tampoco estoy segura de que se pueda hablar de ese tema», dice. Mientras que Hilda Gómez piensa que esta práctica legal «pudiera extenderse, porque algunas parejas no pueden tener hijos, y algunos niños no tienen padres».

Existen muchos casos de personas que crían niños que no son sus hijos biológicos y se crean vínculos afectivos sin que hayan necesitado jamás el proceso legal de adopción, asegura Mario Martínez, y añade que ello sucede por desconocimiento o porque nunca se ha dado alguna situación en la que necesitara realizar este trámite.

Ofelia, quien hoy disfruta de una historia feliz con sus hijas Talía y Camila, reconoció en el diálogo con este equipo de reporteros que la información relativa a la adopción es escasa en sentido general, aunque eso no determina que sea un tema tabú.

Katia Ferrer dijo conocer del proceso y la manera en la que se solicita, «pero imagino que sean pocas las familias con niños adoptados, porque casi siempre se quiere recibir a uno pequeñito, y que además se parezca físicamente… No creo que sea fácil esa búsqueda, sobre todo porque muchos en los hogares para menores sin amparo filial son mayorcitos».

Según los directivos del Mined, no pueden mencionarse muchos casos en los que se cumplan los requisitos necesarios para que se efectúe la adopción. Estos incluyen que los menores tengan menos de 16 años de edad con padres no conocidos, o que hayan sido abandonados intencionalmente por sus progenitores, o que por cualquier causa se encuentren en estado de abandono y no reciban el debido cuidado de sus familiares u otras personas que puedan brindárselo, motivo por el cual ingresan a un círculo infantil mixto o a un hogar para menores sin amparo filial.

Igualmente se tiene en cuenta que se haya extinguido la patria potestad de sus padres debido a su muerte o a que, por alguna razón, ambos hayan sido privados de ella. También se analiza como posible adopción aquella en la que los padres del menor consientan en su adopción.

Beneficios para todos

Luisa Eduviges Riesgo Tamés, también metodóloga de la Dirección Provincial de Educación de La Habana, con más de diez años de experiencia en la atención a los hogares para menores sin amparo filial, reconoce que el proceso de la adopción trae beneficios para el niño, pues es recibido en el seno de una familia que vela por su educación y cuidado, y por supuesto la pareja logra satisfacer los roles de maternidad y paternidad.

Insiste en que la adopción siempre se efectuará de manera judicial para que tenga validez y efectos legales. Su autorización se obtendrá a través del expediente de jurisdicción voluntaria, tal como se establece en la Ley 1289/75 Código de Familia, así como en el Decreto-Ley No. 76 de 1984 y la Resolución 48 del Mined, asociados a la adopción, los hogares de menores y las familias sustitutas.

—¿Cuáles requisitos deben cumplir quienes deseen adoptar?

—Haber cumplido 25 años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos y estar en situación de solventar las necesidades económicas del adoptado. Además, se valora su estado de salud, vínculo laboral y estilo de vida. Igualmente los adoptantes han de tener por lo menos 15 años más de edad que los adoptados. A partir de aquí se confecciona un expediente con la documentación requerida y las verificaciones realizadas.

«En el caso de quienes están en los hogares se van creando lazos de empatía con la pareja aspirante en las visitas, los fines de semana, ratos en los que, con supervisión de una trabajadora social y del personal de los centros de Asistencia Social, se propicia el roce entre todos, hasta que el Tribunal Municipal Popular aprueba o no la adopción.

«Durante y después de terminado el proceso de adopción se tiene en cuenta, también, que a los hermanos no se les debe separar, pero cuando no se logra, porque la familia adoptiva no tiene condiciones para dos o más, constituye una condición que ambos mantengan vínculo y conozcan que son hermanos.

«Igualmente, en el caso de adopción o de sujeción de tutela se mantendrán relaciones de atención a la familia adoptante o al tutor por parte de la institución de donde proceda el menor, a los efectos de facilitar la solución de cualquier situación que se presente, en beneficio del buen desarrollo de la educación del mismo».

—¿Las familias adoptantes deben ser antes sustitutas?

—No necesariamente. Este puede ser un paso en el proceso, aunque no todos los niños que han sido adoptados han disfrutado de una familia sustituta antes. No obstante, usamos el mismo término cuando una familia que desea adoptar comparte su tiempo con el menor antes de culminar el proceso oficial.

«Quienes deseen ser familias sustitutas de los menores que se encuentran en los círculos mixtos y hogares para niños sin amparo familiar, y cumplan con los requisitos para ello, pueden vincularse a él y participar en su cuidado, pero no obligatoriamente tienen que optar por la adopción después».

—¿Se maneja la adopción con discreción?

—Los psicólogos que asesoran este proceso siempre recomiendan decirle la verdad al menor para que crezca en un ambiente de confianza, y no se viole su derecho de saber la verdad sobre su origen. Algunas parejas prefieren mantener el secreto de las raíces biológicas del nuevo miembro, y por ello, si es muy pequeño, en muchos casos, permutan su vivienda o se mudan de ciudad para manejar esa información tan delicada cuando crezca, sin que interfieran otras personas en el asunto.

En Cuba la protección de la niñez es prioridad en todos los espacios. Foto: Roberto Morejón

Supervisión vital

Con el fin de indagar en otras cuestiones relacionadas con la adopción, este diario logró, luego de un mes de solicitada, la entrevista en la Fiscalía General de la República (FGR), cuyo rol es vital en la concreción del proceso de adopción en tanto entidad legal garante de que no se produzcan procesos que atenten contra el bienestar de los menores.

La licenciada en Derecho, Idania Silot Navarro, jefa del Departamento de Asuntos Civiles, Administrativos, Laborales y Otros de la Dirección de Protección de los Derechos Ciudadanos de la FGR, explicó que esta institución interviene en el proceso con el fin de aportar toda la información necesaria que, a partir de exhaustivas y profundas investigaciones, demuestre que integrar una nueva familia será conveniente para el menor.

«Luego de la solicitud de adopción que realiza la pareja y de los trámites correspondientes se confecciona el expediente que debe ser entregado al Tribunal Municipal Popular, entidad que lo entrega al fiscal para la posterior emisión de un dictamen fundado, razonado y sustentado en exhaustivas investigaciones que avalen el proceso como posible de realizar».

Silot Navarro precisa que en el caso de los círculos infantiles mixtos y hogares para menores sin amparo filial, los fiscales están instruidos para visitar estos centros con frecuencia y comprobar el cumplimiento de la legalidad establecida, supervisar los expedientes sociales de cada niño, adolescente y joven, así como proteger sus derechos, bienes e intereses, en cumplimiento con la Ley 83, Ley de la Fiscalía.

«No es común el trámite de adopción de menores que vivan en estas instituciones educativas, por las protecciones que les brinda el Estado. Con frecuencia sí intervenimos en procesos de adopción solicitados por uno de los cónyuges, deseoso de asumir legalmente como propio al hijo de su pareja, y el de un familiar cercano al menor».

La especialista subraya que la pérdida de la patria potestad de los progenitores del menor es esencial para legalizar la adopción. «La extinción o suspensión de la patria potestad de la madre y el padre se ejecuta también a partir de un proceso judicial fundamentado y sustentado».

Decisión final

El Tribunal Supremo Popular tiene una función tuitiva especial en el proceso de adopción, pues se decide sobre el destino de la vida del menor de manera trascendental, al ser considerado hijo de personas distintas a las que tuvieron a cargo su procreación, aseguran Carlos Manuel Díaz Tenreiro, presidente de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular (TSP), y Yanet Alfaro Guillén, jueza de esta Sala.

En los últimos diez años se han presentado 452 casos de adopción en los Tribunales Populares Municipales, afirman los especialistas, quienes reiteran que la mayoría proceden de parejas que quieren adoptar a un niño que no está en los hogares de menores sin amparo filial.

«Lamentablemente, no se divulga y promueve desde el Mined, como se hacía antes, todo lo relacionado con la adopción de los menores que conviven en los círculos infantiles mixtos y en los hogares para menores sin amparo filial. Son pocos los casos de este tipo suscitados en la última década, pues también son pocos los niños y adolescentes que, en estos centros, mantienen su condición de huérfanos», asevera Díaz Tenreiro, quien acota que durante años se ha utilizado más el trámite de la tutela, que es un vínculo de protección hasta que el niño cumple la mayoría de edad, en caso de que sea necesario.

Alfaro Guillén añade que el proceso de adopción es muy expedito, pues se tramita por jurisdicción voluntaria, es decir, esta prevista su sustanciación en un tiempo promedio de dos meses una vez que se presenta al Tribunal. «No tiene complejidad y es de fácil comprensión por los implicados», afirma.

Explica que durante la investigación del Tribunal se escucha a las personas naturales, a los jueces legos, a las instituciones oficiales y a las organizaciones sociales y de masas que se estimen pertinentes para saber quiénes son los solicitantes, y siempre que los padres biológicos existan son tenidos en cuenta en el proceso.

«Además se le solicita al fiscal un dictamen del caso, en el que se refleje lo que resulta más beneficioso para el niño y las facilidades que le traería esa adopción, según los requerimientos previstos en el Código de Familia.

«Si el menor tiene siete o más años de edad, el tribunal explora su voluntad al respecto. No obstante, la Instrucción 216 del Consejo de Gobierno del TSP establece que, en caso necesario, el tribunal escuchará al menor que esté en condiciones de formarse un juicio propio, aun cuando tenga menos de esa edad.

«La actuación de un equipo multidisciplinario compuesto por profesionales no juristas provenientes de las ciencias médicas, psicológicas, pedagógicas y sociológicas resulta decisiva para la solución de algunos de los litigios más complejos que tienen lugar en ese ámbito, ya que ofrecen a los juzgadores elementos y puntos de vista que complementan la decisión que adoptará el Tribunal», señala.

Los especialistas adicionan que una vez todo verificado se dicta la resolución judicial que autoriza o no la adopción expresando las condiciones bajo las cuales quedará constituida. «En esta el tribunal determinará, de acuerdo con lo solicitado en el expediente, si el adoptado conserva los apellidos de su familia natural o toma los del o de los adoptantes. Dicha resolución se deberá anotar en el Registro del Estado Civil donde conste la inscripción del nacimiento del adoptado, a todos los efectos legales».

Agregan los especialistas que puede manifestarse la oposición a la adopción, aunque es una situación poco común, como lo ha sido la reversibilidad del proceso, a partir de la cual el adoptado pierde vínculos con sus adoptantes y no recupera los que tenía con su familia consanguínea.

En medio del proceso de actualización de las leyes que vive el país, los entrevistados de todos los organismos e instituciones coinciden en que la adopción es una de las instituciones jurídicas más completas de las que existen en el Código de Familia, por lo que no requiere de cambios significativos.

Como aseguran Ofelia y Ariel, el acto fisiológico de tener un hijo es maravilloso, pero al adoptar están convencidos de que ser padres es más que fecundar un vientre. Para ellos, dar todo el cariño posible y recibir a cambio un abrazo, un beso o escuchar la palabra mamá o papá desde la voz de Talía y Camila, es la mayor felicidad del mundo.

Adopción internacional

Quienes residen fuera del país tienen derecho a adoptar a menores en el nuestro, como también pueden las parejas cubanas tramitar la adopción de un menor en otro, proceso que rectorea el Ministerio de Justicia, institución que hasta la fecha no ha accedido a la entrevista que Juventud Rebelde solicitó sobre este tema desde el pasado enero.

Al indagar con la licenciada Idania Silot Navarro, jefa del Departamento de Asuntos Civiles, Administrativos, Laborales y Otros de la Dirección de Protección de los Derechos Ciudadanos de la FGR, conocimos que esta práctica en Cuba es poco frecuente, aun cuando está amparada por la Convención de los Derechos del Niño.

Se tienen en cuenta las consecuencias que para el menor tendría salir de su medio, adaptarse a otro idioma y costumbres, pero sobre todo se valora si la finalidad de la adopción puede ser inescrupulosa, asociada al tráfico de órganos o prostitución infantil, pues fuera del territorio nacional no tenemos mecanismos para defender a ese niño, agrega.

Al revisar el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, con fecha de 29 de mayo de 1993, del cual nuestro país es parte, constatamos que se detallan las pautas legales para considerar la adopción internacional como la alternativa mediante la cual se le dará una familia permanente a un niño que no la pudo encontrar en su Estado de origen.

El documento establece las garantías para que el proceso tenga lugar en consideración al interés superior del menor y el respeto a sus derechos fundamentales y promueve la instauración de un sistema de cooperación entre los dos Estados para prevenir la sustracción, venta o tráfico de menores.

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