El presidente cubano Raúl Castro ejerció su derecho al voto para seleccionar la dirección de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Autor: Ismael Francisco Publicado: 21/09/2017 | 05:30 pm
El General de Ejército, Raúl Castro Ruz, fue ratificado este domingo como presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, por los diputados y diputadas que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular, recién constituida este domingo 24 de febrero, para su VIII Legislatura.
Tal como lo establece la Ley Electoral, el recién electo Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Esteban Lazo Hernández, invitó a la Presidenta de la Comisión Electoral Nacional, Alina Balseiro Gutiérrez, para que hiciera públicos los resultados de la votación que se realizó para la conformación del Consejo de Estado.
Además, y como parte de la jornada, los más de 600 parlamentarios de la Isla presentes en la sesión, decidieron mediante voto secreto y directo que Miguel Díaz-Canel Bermúdez ocupe el cargo de Primer Vicepresidente.
Así, también votaron por el hasta entonces Primer Vicepresidente José Ramón Machado Ventura, la contralora general de la República Gladys Bejerano Portela, el Comandante de la Revolución Ramiro Valdés Menéndez, la primera secretaria del Partido en La Habana Lázara Mercedes López Acea y el secretario general de la Central de Trabajadores de Cuba Salvador Valdés Mesa, para desempeñar los cinco cargos de Vicepresidentes.
El diputado Homero Acosta Álvarez fue ratificado en el cargo de Secretario del Consejo de Estado.
Los otros veintitrés escaños de este órgano serán ocupados por los diputados Inés María Chapman, Leopoldo Cintra, Abelardo Colomé, Guillermo García, Tania León, Álvaro López, Marino Murillo y Sergio Rodríguez.
Lo integrarán igualmente Lester Alain Alemán, Teresa Amarelle, Yaramis Armenteros, Miguel Barnet, Yuniasky Crespo, Ileana Flores, Félix González, Carmen Rosa López, Martha del Carmen Mesa, Carlos Rafael Miranda, Miriam Nicado, Miladys Orraca, Bruno Rodríguez, Lyz Belkis Rosabal y Adel Yzquierdo.
El Consejo de Estado en esta ocasión quedó conformado por 17 nuevos miembros, para un 54,84 por ciento, 13 mujeres (41,94) y 12 negros y mestizos (38,71), mientras que la edad promedio es de 57 años.
Según la Carta Magna cubana, el Consejo de Estado tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales, ostenta la suprema representación del Estado cubano.
Son atribuciones del Consejo de Estado: disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular; acordar la fecha de elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular; dictar decretos-leyes, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular; dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria; ejercer la iniciativa legislativa y disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular.
El Consejo de Estado también decretará la movilización general cuando la defensa del país lo exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución asigna a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando ésta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y la urgencia necesarias.
Le compete también sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo de Ministros, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional; impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular; impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República, y designar y renovar, a propuesta de su Presidente, a los representantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados.
El Consejo de Estado además, otorga condecoraciones y títulos honoríficos; nombra comisiones; concede indultos; ratifica y denuncia tratados internacionales; otorga o niega el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados; suspende las disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos y disposiciones de la Asamblea Locales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que se celebre después de acordada dicha suspensión.
Por último, está facultado para revocar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones Locales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país; aprobar su reglamento y las demás que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Todas las decisiones del Consejo de Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes. Y el mandato confiado al Consejo de Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las renovaciones periódicos de aquella.