La Resolución 439 del 2012, de la Aduana General de la República, publicada en la Gaceta Oficial, indica que todo pasajero puede importar exentos del pago de derechos efectos personales como ropa, calzado y artículos para su uso personal, entre ellos reproductor multimedia digital portátil y cámara fotográfica.
También se incluye teléfono móvil (celular), aparato de televisión portátil y artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de niños de acuerdo con la edad.
En igual condición se ubican artículos o productos sujetos al pago, cuando su valor sea igual o inferior a 50 pesos con 99 centavos, y hasta 10 kilogramos de medicamentos, en sus envases originales, tales como productos farmacéuticos elaborados, siempre que no integre la lista cuya importación no se permite o esté sujeta a requisitos especiales.
Asimismo, todos los pasajeros pueden importar, además de sus efectos personales, artículos sujetos al pago de derechos hasta el límite de mil pesos, siempre que no tengan un fin lucrativo y las cantidades de un mismo artículo no excedan lo autorizado.
Los niños menores de 10 años solo pueden traer consigo efectos personales de acuerdo a la edad, y siempre que ya los hayan cumplido tienen derecho a importar artículos hasta el límite del valor establecido.
Hasta los 18 años, para el acto de despacho, tienen que estar asistidos por un adulto que los represente, señala la medida aduanal.
Los productos de origen animal o vegetal requieren para su importación el permiso de la autoridad sanitaria, mientras que la entrada al país o exportación de armas de fuego, municiones o especies protegidas de la flora y fauna requieren la venia de los organismos competentes.
Enfatiza la Resolución que no se permite la importación o exportación de explosivos, drogas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas, ni literaturas, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que atenten contra los intereses de la nación.
Antes de su entrada a Cuba, los pasajeros deben llenar una Declaración donde consignen las pertenencias que ingresan al territorio nacional.
A quienes viajan como turistas les serán aplicadas las disposiciones recogidas en la Convención de Facilidades Aduaneras para el Turismo.