Actualización de la política migratoria cubana. Autor: Roberto Suárez Publicado: 21/09/2017 | 05:28 pm
De las regulaciones a cuadros, profesionales y atletas de alto rendimiento
—¿Cuáles son las regulaciones para la salida por asuntos particulares de cuadros, profesionales y atletas?
El Decreto No. 306 del Consejo de Ministros establece el tratamiento a brindar a cuadros, profesionales y atletas que requieren de autorización para viajar al exterior por asuntos particulares, determinando las categorías sujetas a esta regulación, en interés de preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país.
Son sujetos del tratamiento regulado en este Decreto los comprendidos en las categorías siguientes:
a) Cuadros categorizados como directivos superiores y directivos en los aparatos centrales de los órganos, organismos, entidades nacionales, consejos de la Administración y organizaciones superiores de dirección empresarial, así como los directivos y ejecutivos que se desempeñan en actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país y en cargos con facultades decisorias sobre los recursos financieros y materiales;
b) graduados de la Educación Superior que realizan actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país en los programas estratégicos, proyectos de investigación y servicios de salud;
c) técnicos de nivel medio especializados que realizan actividades vitales para mantener los servicios de salud y la actividad científico-técnica;
d) atletas de alto rendimiento, técnicos y entrenadores vitales para el movimiento deportivo cubano.
Los que estén en estas categorías pueden ser autorizados, previo análisis de cada caso, a viajar al exterior por asuntos particulares.
Cuando la solicitud es para residir en el exterior, los comprendidos en los incisos a, b y d pueden ser autorizados en un plazo que no exceda de cinco años naturales, desde la fecha en que se solicita. Durante este plazo se realiza el entrenamiento del relevo en la actividad vital de que se trate, en los casos que corresponda.
Para los que se encuentran comprendidos en el inciso c, cuando la solicitud es para residir en el exterior se autorizan en un plazo que no exceda de los tres años naturales, desde la fecha en que se solicita.
Para los sujetos comprendidos en los incisos anteriores, la desvinculación del trabajo no exonera del cumplimiento de los plazos establecidos para que se autorice la so-licitud de residir en el exterior.
—¿Qué papel tienen los organismos correspondientes en este caso?
La autorización para viajar al exterior por asuntos particulares de los sujetos comprendidos en los incisos anteriores es facultad de los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales, consejos de la Administración y organizaciones superiores de dirección empresarial autorizadas, en lo adelante jefes facultados.
Los cuadros pueden ser autorizados previo análisis en la Comisión de Cuadros, y para las otras categorías el jefe facultado podrá oír el parecer de los órganos consultivos de la entidad que corresponda.
—¿Cómo se realiza el proceso para definir a los considerados «vitales»?
Los jefes facultados fundamentan y proponen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los cargos y funciones de los sujetos comprendidos en las categorías mencionadas, que están sujetos a las regulaciones del Decreto 306.
En el caso de los cuadros, los jefes facultados realizan este proceso de conjunto con la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno.
Dentro de los 40 días naturales posteriores a la fecha de la publicación del Decreto, el jefe facultado con respecto a las entidades subordinadas, presenta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la fundamentación de los cargos y funciones que proponen integren el sistema automatizado de los cuadros y profesionales que requieren autorización para viajar al exterior por asuntos particulares, conforme a los procedimientos administrativos establecidos.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el término de 60 días naturales posteriores a la fecha de la publicación del Decreto 306, previo análisis y consultas que se requieran, presenta la propuesta a la aprobación del Consejo de Ministros.
Los jefes facultados informarán a los trabajadores que son sujetos de las regulaciones del mismo, su contenido y las disposiciones complementarias.
Cuando sea necesario adicionar o eliminar un cargo, los jefes facultados fundamentan y proponen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las modificaciones necesarias, en el mes de noviembre de cada año.
Igualmente, los jefes facultados regulan los procedimientos internos en sus respectivos sistemas, de acuerdo con lo regulado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con las normas específicas dictadas para los cuadros.
—¿Qué regulaciones se establecen para los jóvenes que se encuentren cumpliendo el servicio social?
En cuanto a los graduados de los cursos diurnos sujetos al cumplimiento del servicio social, pueden ser autorizados a viajar por asuntos particulares. El tiempo que permanezcan en el exterior no se considera a los efectos del cumplimiento del servicio social.
Cuando la solicitud es para residir en el exterior, se aplican las medidas establecidas en la legislación para los que incumplen el servicio social.
—¿Qué objetivos tienen estas regulaciones?
El Gobierno de los Estados Unidos de América, que mantiene un genocida e ilegal bloqueo económico, comercial y financiero contra nuestro país, ha utilizado históricamente su política migratoria hacia Cuba con fines de hostilidad, subversión y desestabilización, y contra los intereses legítimos de nuestro pueblo y de la propia emigración cubana; y ha alentado, mediante la Ley de Ajuste Cubano y la política de «pies secos y pies mojados», la emigración ilegal e insegura que ha provocado pérdida de vidas humanas; la comisión de actos delictivos violentos, la obstaculización de la cooperación médica internacional y el robo de cerebros con objetivos políticos. Ello obliga a establecer, a la par de las medidas de flexibilización, determinadas regulaciones que limiten los efectos del citado accionar, así como disponer las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo calificada del país.
Acerca del Servicio Militar
—¿Qué trámites deberán realizar los jóvenes que se encuentren sujetos al cumplimiento del servicio militar?
Conforme a lo establecido en los artículos 23 y 25 del Decreto Ley No. 302 de fecha 11 de octubre de 2012, los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional no pueden obtener Pasaporte Corriente, ni salir del país, mientras se encuentren sujetos al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del servicio militar.
Los ciudadanos comprendidos en esta regulación son:
—Los varones desde el 1ro. de enero del año en que cumplen los 17 años de edad hasta el 31 de diciembre del año en que cumplen los 19 años de edad, que no hayan cumplido el plazo del servicio militar activo o pasado a la reserva, conforme a lo establecido en la Ley no. 75 de la Defensa Nacional.
—Los ciudadanos reclutados por las comisiones de reclutamiento de los comités militares y que se encuentren pendientes de su incorporación a las unidades.
Los ciudadanos que se encuentren comprendidos en los grupos anteriormente señalados que requieran realizar trámites de viajes al exterior, deberán previamente presentar su solicitud de autorización oficial mediante el Comité Militar Municipal correspondiente. (Dirección de Inmigración y Extranjería)
Otros temas
—Un ciudadano cubano que hiciera negativa de regreso en su momento, ¿conserva sus derechos en relación con su vivienda al ponerse en vigor las nuevas medidas?
A partir del 14 de enero del 2013, un ciudadano cubano podrá viajar a otro país y permanecer en el mismo durante 24 meses, sin perder los derechos sobre su vivienda.
Si permanece más de 24 meses sin la autorización requerida, se convierte en un emigrante, y la vivienda de su propiedad es confiscada por el Estado, a los efectos de transmitirla a sus familiares o personas con derecho, según lo establecido en la ley.
—Quienes, a tenor de las nuevas medidas, sean autorizados a viajar temporalmente por contrato de trabajo, ¿cómo podrán probar en dicho país que poseen su título? ¿La Consultoría Jurídica podrá emitir algún documento que sirva para avalarlo?
Las personas interesadas en acreditar su título profesional en el exterior, solicitarán ante las oficinas de Consultoría Jurídica Internacional, Bufete Internacional, Consultores y Abogados Internacionales (CONABI) y los Servicios Legales Especializados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, previa suscripción del contrato de servicios jurídicos, la obtención y legalización del documento acreditativo de tal condición.
También podrán solicitar ante dichas oficinas cualquier otro documento de estudio que le fuere requerido. (Ministerio de Justicia)