Reproducir videos y canciones de contenido sexual explícito o lesivos para la dignidad de las mujeres en espacios públicos (como establecimientos comerciales, medios de transporte, parques o la vía pública), constituye un ultraje sexual, delito por el que sus responsables pueden recibir una sanción de tres meses a un año de privación de libertad, multa de cien a 300 cuotas (de entre uno y 50 pesos cada cuota) o ambas medidas, a tenor del artículo 303 del Código Penal.
En este artículo se inscribe tanto la ofensa al pudor con exhibiciones o actos obscenos como la producción y puesta en circulación «de publicaciones, grabados, cintas cinematográficas y magnetofónicas, grabaciones, fotografías u otros objetos que resulten obscenos y tiendan a pervertir o degradar las costumbres».
Cualquier persona que se considere ofendida puede denunciar ante la Fiscalía o la PNR, sobre todo si las circunstancias no le permitieron abstenerse de ver o escuchar el producto malicioso por ser divulgado en un espacio de función social donde recibe un servicio o consume un bien que necesita.