Historiadores y políticos subrayan que Cuba ha tenido una sola Revolución, una idea exaltada el jueves último durante la conmovedora sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular en que se proclamó la nueva Constitución de la República.
Pero la consideración anterior estaría incompleta si ignora que esa única Revolución tuvo la singularidad de dotarse de seis constituciones: Guáimaro, Baraguá, Jimaguayú y la Yaya en la etapa de las batallas contra el colonialismo español, y las socialistas posteriores al triunfo del 1ro. de Enero, antecedidas por la Ley Fundamental de la República de 1959.
Por ello, mientras se ofrecía la definitiva bendición a la Carta Magna, para su entrada inmediata en vigor, los cubanos podíamos preciarnos de que los actos libertarios en el archipiélago nacieron en ley desde que en 1869 la contienda independentista naciente se ajustó a Constitución.
Hay que exaltar la relevancia de que 150 años después de aprobarse la primera Constitución revolucionaria, proclamemos la segunda de la etapa socialista que, al declarar al cubano como un Estado Socialista de Derecho, establece un enlace sustancial con la vocación constitucionalista del movimiento justiciero y libertario nacional.
Desde entonces, como destacamos en algún momento, un civilismo y una civilidad casi inauditas, por la forma en que surgieron, distinguieron todo gesto patriótico y emancipador en el archipiélago.
Con semejantes antecedentes no fue casual que entre las constituciones burguesas de la llamada etapa seudorrepublicana surgiera la famosa de 1940, expresión de una tradición jurídica redentora muy poderosa y considerada entre las más avanzadas en su momento en el mundo.
Aquel cuerpo normativo se convirtió en letra muerta no solo por la falta de leyes complementarias —como casi siempre se afirma—, sino además porque sus postulados eran impracticables en un país sometido a un capitalismo vulgar y dependiente de Estados Unidos, en el que la única ley posible era la de los más fuertes y poderosos contra los olvidados, los ignorados y los desposeídos.
Esa peculiaridad cubana confirma el concepto de que la Revolución es fuente de Derecho, a la vez que nos advierte, como tanto se ha hecho, de los peligros que tendría ignorarlo en un país donde, desde la colonia, no es precisamente el respeto a la ley y la legalidad la distinción sobresaliente.
El integrante de la Generación del Centenario Armando Hart Dávalos siempre fijaba que de violentar flagrantemente la Constitución le nacieron a Cuba dos revoluciones: la primera tras la prórroga de poderes del dictador Gerardo Machado, y la otra tras el golpe de Estado de Fulgencio Batista. Lo anterior le daba razón para sentenciar que quien violente la ley en este país, cualesquiera que fueran los propósitos, nobles o no, le abre el camino al imperialismo.
De ahí lo sustancial de que este 10 de abril cierre el capítulo en el que el espíritu reparador del 6to. Congreso del Partido comenzó a generar zonas de disonancia con no pocos de los postulados de la Carta Magna de 1976. Se precisaba la convergencia definitiva entre la voluntad política transformadora de la Revolución con la constitucionalidad, la institucionalización y el Derecho, entre las grandes banderas en rescate durante el proceso de actualización del modelo socialista.
Con el debate y aprobación de la Ley de leyes la sociedad cubana asistió, adicionalmente, a un examen singular de su capacidad de ensanchar el modelo popular participativo, democrático y de generación de consensos, alejándolo de cualquier formalismo, como destacó el General de Ejército Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Comité Central del Partido, durante su discurso de proclamación de la nueva carta magna.
Se reconocía así la heterogeneidad, la pluralidad, la diversidad y la diferencia como claves para el debate y el encuentro de las ideas comunes, que permitan erigir y avanzar la nueva plataforma humanista que busca levantar la Revolución desde el mencionado Congreso del Partido.
Porque si algo debe recalcarse tras este histórico 10 de abril, es que la Ley de leyes no es un fin en sí mismo. Esta responde a urgencias de regulación como las aprobadas, por ejemplo, en el ámbito de los derechos humanos, civiles y de otra naturaleza, la propiedad, o la transformación de la estructura del Estado. También posibilita ampliar la base de legitimación de nuestro sistema político, perfeccionando su capacidad de incluir y de integrar, en vez de apartar o enajenar en un nuevo contexto histórico.
En fecha tan señalada, en la que arrecian la hostilidad y el cerco imperial contra el proyecto liberador cubano, la nueva Constitución crea las bases legales para que la Revolución, la que alcanzó su forma legal en el Guáimaro insurrecto, pueda dar el salto dialéctico que todos necesitamos en este aciago y convulso siglo XXI.