Se denomina estado civil a la situación en que se encuentra una persona en relación con otra, con quien ha creado lazos familiares jurídicamente reconocidos sin que exista vínculo consanguíneo, de la cual se desprenden derechos y deberes.
En Cuba se reconocen legalmente cuatro estados: el matrimonio formalizado ante el Registro Civil entre un hombre y una mujer, la soltería de quien no se casado jamás, el divorcio cuando el vínculo es disuelto por una autoridad jurídica y la viudez de quien pierde a su cónyuge por fallecimiento de este. Estos dos últimos se superan si el sujeto contrae nuevas nupcias.
Para efectos estadísticos también se distinguen otras situaciones conyugales: tener pareja estable sin casarse (unión consensual) y la separación sin disolver formalmente el matrimonio, o ambas a la vez. Mientras no hay constancia en el Registro Civil del cambio de estado, la persona no pierde las obligaciones o beneficios del anterior ni adquiere los correspondientes al actual. Los hijos nacidos en cualquier circunstancia tienen similares derechos a ser reconocidos y por tanto padres y madres ejercen la patria potestad en igualdad de condiciones.