Nazario, recibe este año el premio Fidelio Ponce de León, conferido por el Consejo Provincial de las Artes Plásticas en reconocimiento a la obra de la vida. Autor: Gonzalo Vuelta Madrazo Publicado: 21/09/2017 | 04:51 pm
El Consejo de Estado de Cuba aprobó el Decreto Ley 170 «De la seguridad social de los creadores de artes plásticas y aplicadas, musicales, literarios, de audiovisuales y trabajadores artísticos».
Según la nota oficial citada por PL, la legislación establece la protección de los creadores artísticos independientes por razones de edad, maternidad, invalidez total y, en caso de muerte, la de la familia.
Para la pensión por edad se fijan los mismos requisitos del régimen general: tener cumplidos 65 años de edad los hombres y 60 las mujeres, acreditar 30 o más años de contribución o de servicios prestados y haber aportado durante los cinco años inmediatos anteriores a la solicitud de retiro.
La cuantía de la pensión se fija en el 60 por ciento del ingreso por el que contribuye el creador.
El decreto también fija para la pensión por invalidez que el beneficiario haya contribuido, como mínimo, durante los dos años inmediatos anteriores a la enfermedad, y para la maternidad, durante los 12 meses inmediatos anteriores a la licencia. En la pensión por causa de muerte del creador se exige como único requisito que éste estuviera al día en la contribución.
Los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Finanzas y Precios, Salud Pública y Cultura, y el Instituto Cubano de Radio y Televisión, dictarán las disposiciones requeridas para aplicar el referido Decreto Ley.