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De la protección a los trabajadores en el sector no estatal

El régimen especial de seguridad social dispuesto en el Decreto-Ley 92 cubre a los sujetos ante enfermedad y accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez total, vejez, y en caso de muerte ampara a su familia

Autor:

Raciel Guanche Ledesma

Desde que se expandieron las formas de gestión no estatal dentro de la economía cubana, también comenzó un proceso para establecer los derechos de esos trabajadores, como es el caso de la seguridad social. Con el paso de los años se ha vuelto indispensable actualizar las normativas dirigidas a este fin para que no se pierdan los principios de equidad y justicia laboral.

Con la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba (edición ordinaria No.78) del Decreto-Ley 92 del Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y las micros, pequeñas y medianas empresas privadas, así como los titulares de los proyectos de desarrollo local, se llega ahora a un punto superior en ese ámbito.

La nueva disposición establece el régimen especial de seguridad social para actores privados no sujetos al régimen general de seguridad social o cualquier otro, y prevé su protección ante casos de enfermedad o accidente de origen común o profesional, maternidad, invalidez total y vejez, y en caso de muerte del trabajador, estipula igualmente el amparo a su familia.

¿Es obligatoria la afiliación al régimen especial de seguridad social?

La afiliación es obligatoria y constituye un requisito indispensable para ejercer el trabajo y recibir los beneficios de la seguridad social. Se exceptúan de adherirse al régimen especial de seguridad social los trabajadores que ya se encuentran afiliados a otro, así como las mujeres mayores de 60 años y los hombres con más de 65 años, jubilados o no.

Según refleja el Decreto-Ley, en el caso de los socios de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas que a su vez se nombran como administradores o se contratan en otro cargo, también deben afiliarse al régimen especial que establece la normativa.

Por su parte, los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias, y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas realizan su afiliación al régimen especial en el momento que se autoriza la forma de gestión no estatal por la autoridad facultada. De igual forma sucede con los titulares de los proyectos de desarrollo local, pero estos últimos lo hacen por las direcciones de Trabajo y Seguridad Social de las administraciones municipales.

Cuantías y cálculos de las prestaciones

La cuantía de las pensiones de los afiliados al régimen especial de la seguridad social se determina sobre el promedio de la contribución mensual de los últimos 15 años naturales anteriores a su solicitud.

En el caso de los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, el pago se realiza con cargo a la retención del uno y medio por ciento que efectúa el órgano de la Administración, y del 20 por ciento de la contribución mensual que hacen a la seguridad social.

Si dentro de este período el afiliado tuvo la condición de asalariado, cooperativista o fue sujeto de otro régimen especial, se adicionan a la base de cálculo los salarios e ingresos percibidos o la base de contribución, según corresponda.

Además, destaca la disposición, cuando el afiliado fue sujeto de otro régimen especial y acredita menos de 15 años de contribución, si le resulta más favorable, se considera para la determinación de la cuantía el tiempo efectivo de contribución por este régimen especial, o el promedio de los ingresos a partir de la aplicación de incrementos salariales.

¿Quiénes deben cumplir con la contribución?

Los trabajadores por cuenta propia y los titulares de los proyectos de desarrollo local están obligados a cumplir, de manera individual, con la contribución a la seguridad social, una vez inscriptos en el Registro de Contribuyentes. Asimismo, corresponde al órgano de la administración de la cooperativa no agropecuaria y el de las micro, pequeñas o medianas empresas privadas, la responsabilidad de garantizar el aporte al fisco de la contribución a la seguridad social de los socios.

Tiempo de servicio

Se conoce como tiempo de servicios a los fines de la seguridad social, el tiempo de contribución al régimen especial previsto en la norma. Por tanto, la persona que tuvo la condición de asalariado con anterioridad a su inscripción a dicho régimen, puede completar el tiempo mínimo de contribución establecido para tener derecho a la pensión, siempre y cuando ostente como mínimo: cinco años de contribución para la pensión ordinaria por edad; y  tres de contribución para la pensión extraordinaria por edad.

Subsidios por enfermedad y accidentes

Como derecho defendido hace décadas en nuestro país, este Decreto-Ley 92 recoge que el afiliado, si se encuentra contribuyendo activamente, tiene derecho al subsidio por enfermedad o accidente, una vez acreditado mediante certificado médico el padecimiento o la lesión. Es importante destacar que en tales casos el subsidio se recibe por el término de hasta seis meses consecutivos, prorrogables por seis meses más, si la Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamina que puede obtener su curación en el tránsito y término de ese tiempo.

¿Y las pensiones?

Para que la propia Comisión de Peritaje Médico Laboral dictamine que el trabajador presenta disminución en su capacidad física o mental y pueda concederle el derecho a una pensión por invalidez total, debe estar activo como contribuyente.

La cuantía de la pensión por invalidez total se fija aplicando al promedio establecido de la base de contribución mensual: 50 por ciento si tiene hasta 20 años de trabajo, en caso de superar ese tiempo se incrementa la pensión en el uno por ciento por cada año de servicio, y dos por ciento por los que excedan los 30 años de servicio, hasta alcanzar el 90 por ciento.

En el caso de las pensiones por edad, estas pueden ser ordinaria o extraordinaria, de acuerdo con los requisitos que se establecen en el Decreto-Ley. Para tener derecho a ella se requiere:

  • Tener la mujer 60 años o más, y el hombre 65 años o más de edad.
  • Acreditar no menos de 30 años de servicio.
  • Y encontrarse en activo como contribuyente a la seguridad social al momento de cumplir ambos requisitos.

Si estando como contribuyente el afiliado o pensionado fallece, se origina el derecho a pensión de sus familiares, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley 105 De Seguridad Social, del 27 de diciembre de 2008, y su Reglamento.

Trámites necesarios

El órgano de la administración de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, y el titular del proyecto de trabajo por cuenta propia y de desarrollo local, tienen a su cargo la gestión administrativa para la retención de los aportes correspondientes a la contribución individual de los socios y de los trabajadores contratados al presupuesto de la seguridad social.

Además, se ocupan de la retención, control y preservación del uno y medio por ciento de la contribución que realiza el socio a la seguridad social, a los fines del pago de los subsidios por enfermedad o accidente.

De igual forma, deben informar al Director de Trabajo y Seguridad Social de la Administración Municipal del Poder Popular correspondiente, los designados y sus sustitutos para realizar el trámite de los expedientes de pensión, su actualización de producirse cambios, y pagar los subsidios por enfermedad y accidente de origen común o profesional.

Estas formas de gestión deben solicitar a las comisiones de Peritaje Médico Laboral el examen de los subsidiados 30 días antes de que el tratamiento médico llegue al plazo de los seis meses, o antes, de acuerdo con la recomendación del médico de asistencia. También deben formar y presentar los expedientes de pensión por edad o invalidez total de los socios.

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