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Con más beneficios régimen de seguridad social agropecuario

Se desarrollará una labor de comunicación por las más diversas vías en aras de que los beneficiados conozcan bien el alcance del Decreto-Ley 80 Del régimen especial de seguridad social del sector agropecuario y forestal

Autor:

Juventud Rebelde

Cuba ampliará el universo de personas o sujetos
vinculados con la actividad agropecuaria y forestal que podrán recibir más protección y beneficios del régimen especial de Seguridad Social, según explicaron en la capital fuentes autorizadas.

La Gaceta Oficial Ordinaria número 49 publicó este jueves el Decreto-Ley 80 Del régimen especial de seguridad social del sector agropecuario y forestal, el cual, junto a la resolución del Ministerio de Finanzas y Precios que lo acompaña, entrará en vigor dentro de 180 días.

Aunque desde ahora se desarrollará una labor de comunicación por las más diversas vías en aras de que los beneficiados conozcan bien su alcance, esclarezcan dudas o preocupaciones y sepan adónde acudir para los trámites necesarios.

Virginia Marlene García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, precisó a la ACN que de esta forma el país alcanza el ciento por ciento de cobertura de riesgos en cuanto a la protección de la Seguridad Social.

Esta norma jurídica permite eliminar las diferencias en el tratamiento con respecto al régimen general de la Seguridad Social, en los regímenes especiales de los usufructuarios de tierras, de las CPA y las UBPC, que hoy constituyen brechas en la protección a las personas que trabajan.

En función de ello, el nuevo Decreto-Ley tiene entre sus beneficios que adiciona como sujetos del régimen especial a los miembros de las CPA, de las UBPC y de las CCS, a los propietarios de tierras asociados o no a estas últimas y familiares que laboran permanentemente con ellos.

También el universo de protección se extiende a los productores agropecuarios no poseedores de tierras, a los trabajadores contratados para labores eventuales o a los permanentes vinculados directamente con la producción agropecuaria, y al gestor de tales fuerzas de trabajo.

Junto a Martha Elena Monlongo Beltrán, directora de Política de ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios , García Reyes señaló como otros beneficios de la normativa el permitir incrementar las fuentes de financiamiento para las pensiones de la Seguridad Social.

Ello será mediante la contribución del productor agropecuario del cinco por ciento de la base de contribución seleccionada por él, de acuerdo con la escala y tarifas salariales vigentes.

También amplía y uniforma la cobertura de los riesgos a proteger en casos de enfermedad o accidente de origen común o profesional, la maternidad, la invalidez total, la vejez y la protección a la familia ante el fallecimiento del trabajador.

A su vez el Decreto-Ley 80 mantiene los mismos requisitos del régimen general para la pensión por edad extraordinaria y el tratamiento establecido por causa de muerte. Asimismo, establece como principio que las pensiones puedan alcanzar hasta el por ciento límite a aplicar sobre el promedio de la base de contribución, para determinar la cuantía de la pensión, en Ios casos que se acrediten 30 o más años de servicios, con el objetivo de equiparar el tratamiento al trabajador del sector estatal.

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