5ta. Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Autor: Roberto Suárez Publicado: 15/05/2022 | 11:00 am
Este domingo prosigue la segunda jornada de la Quinta Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su IX Legislatura. Asimismo, continuará la presentación y análisis por los diputados de proyectos de leyes.
La Quinta Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular se extenderá hasta el lunes 16 de mayo con una amplia agenda legislativa, en la que se incluyen el análisis de los proyectos de leyes del Código Penal, de Ejecución Penal, de Amparo a los Derechos Constitucionales, del Sistema de Protección de la Creación Literaria y Artística, y de la Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural.
Con la presencia de Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y Presidente de la República, inició este domingo el análisis del proyecto de Ley del Código Penal, que presenta Rubén Remigio Ferro, Presidente del Tribunal Supremo Popular de la República de Cuba.
Una intensa agenda legislativa distingue también la agenda este domingo en la Quinta Sesión Extraordinaria de la IX Legislatura de la @AsambleaCuba.
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Con la presencia del Presidente @DiazCanelB inicia el análisis del proyecto de Ley del Código Penal, que presenta @RubenRemigioCU. pic.twitter.com/Ekt3qMzy7k
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Proyecto de Ley del Código Penal: más humano y atemperado con el contexto internacional
Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP), presentó a los diputados en la 5ta. Sesión Extraordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en su 9na. Legislatura, el proyecto de Ley del Código Penal.
Expresó que esta nueva normativa tiene alto impacto y profunda trascendencia, en tanto se reflejan los intereses comunes de la sociedad y los intereses de las personas y las instituciones. «Este nuevo Código expresa el carácter humanista de la Revolución a tono con los códigos internacionales y apuesta aun más que el actual por la reinserción social y la rectificación de las conductas.
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«La nueva ley defiende a la sociedad y a las personas en sus derechos individuales en la medida en la que establece un novedoso régimen de sanciones que es de extraordinaria relevancia. Contaremos con una ley moderna, atemperada con las realidades económicas actuales en el país y en armonía con la constitución e instrumentos jurídicos internacionales».
Remigio Ferro acotó que la Ley del Proceso Penal, aprobada en octubre de 2021, introdujo un cambio trascendental dentro del sistema legal y propició la necesidad de promulgar un nuevo Código Penal que propicie la sistematicidad y coherencia en el ordenamiento jurídico y que además proteja el cumplimiento del conjunto de principios, derechos, deberes y garantías que contienen 80 de los preceptos de la Constitución.
Precisó que esta nueva ley reemplazará la vigente Ley No. 62 de 1987, y para su elaboración se tuvo en cuenta las recomendaciones de la Asamblea de 2011 y 2017 sobre la necesidad de realizar un estudio integral de sistema de justicia penal del país.
Expuso que se recibieron 1 140 criterios, de los cuales 1 114 fueron propuestas de modificación y 706 fueron aceptadas. Puntualizó que fueron 137 las propuestas y recomendaciones tomadas de investigaciones científicas y que a partir del intercambio con los diputados se recibieron 112 propuestas, de las cuales 97 fueron aceptadas. El presente proyecto, con 26 versiones, es fruto de un trabajo colectivo y enriquecido desde la base, afirmó.
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Novedades de la Ley del Código Penal
-Se extiende su aplicación a infracciones y actos ilícitos que afectan el espectro radioeléctrico, el medio ambiente y el patrimonio natural
-Se penalizan las violaciones más graves relacionadas con el uso abusivo de los derechos constitucionales, la participación en actividades subversivas y las agresiones a las tecnologías de la información y las comunicación, entre otras.
-Se refuerza el rigor de las sanciones en hechos vinculados a la corrupción económica o administrativa, con alcance a los nuevos actores económicos.
-Se incorporan nuevas sanciones accesorias, circunstancias agravantes y reglas de adecuación para enfrentar la discriminación en todas sus manifestaciones, la violencia de género y familiar y los hechos contra personas menores de edad o en situaciones de discapacidad
-Se prevén como sanciones principales para los hechos delictivos de mayor gravedad, la privación perpetua de libertad o la privación temporal hasta 30 años
- Se mantiene, con carácter excepcional, la posibilidad de aplicar la sanción de muerte en 23 tipos penales de extrema gravedad y se suprime en cuatro delitos.
-Se introducen las sanciones de la reclusión domiciliaria y el servicio en beneficio de la comunidad
-Se mantiene la exigencia de responsabilidad penal a partir de los 16 años de edad cumplidos, con múltiples previsiones para el tratamiento diferenciado a los comprendidos entre los 16 y los 18 años.
-Se suprimen las medidas de seguridad predelictivas
-Se incorporan nuevas fuentes de financiamiento a la Caja de Resarcimientos, para una mayor efectividad y prontitud en la reparación de daños e indemnización de perjuicios a las víctimas.
Esteban Lazo Hernández, presidente del Parlamento, destacó que «este ha sido, a excepción de la consulta popular sobre el Código de la Familia, uno de los Proyectos de Ley más debatido en el país».
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Al referirse al amplio debate que tiene lugar #AHORA sobre el Proyecto de Ley entre los diputados, el presidente de la @AsambleaCuba, Esteban Lazo Hernández, valoró que "por mucho que se estudie siempre pueden existir aportes si hay participación". pic.twitter.com/UgXbzGW6wM
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La máxima expresión normativa del derecho penal en cuba
José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional, presentó el dictamen de esta norma legislativa, la cual aseguró va a conformar, de conjunto con la Ley No. 143 del Proceso Penal, la máxima expresión normativa del derecho penal en el país.
«Cuando mencionamos la obra de justicia social alcanzada por la Revolución, además de la educación, la salud y la seguridad social, hay que mencionar ineludiblemente la seguridad y protección de que gozan nuestros ciudadanos, en un mundo que se caracteriza, en sentido general, por sociedades con una elevada criminalidad».
Nos referimos, en tal entendido, a los principios de legalidad, intervención mínima y culpabilidad y las concernidas a las de carácter procesal, tales como: el derecho a la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, detalló.
Dijo que en el contenido de la norma se muestran importantes precisiones relativas a la intervención en el delito, la incorporación de nuevas sanciones principales encaminadas a dar un empleo más restringido a la privación de libertad y la incorporación de las personas jurídicas como penalmente responsables, entre otros aspectos.
La norma también incluye fijar circunstancias de agravación de la responsabilidad penal cuando se producen ataques particularmente intensos a bienes de relevancia. Hizo referencia a la reiterada preocupación expresada por los diputados en el proceso de discusión de la referida norma, en cuanto al delito de especulación y acaparamiento, su marco penal, incrementándolo.
Toledo Santander dijo que se estableció la responsabilidad que en tal sentido incurren los funcionarios o empleados públicos; y se reelaboraron los preceptos referidos a los delitos de usurpación y ocupación y disposición ilícita de edificios y locales, fusionándose en un solo tipo penal. «En relación al delito de sacrificio ilegal de ganado mayor se delimitó con mayor gravedad la sanción al que ejecute este acto sin ser el poseedor legal del animal».
Recomendó al Parlamento establecer que corresponde al Consejo de Ministros proponer al Consejo de Estado lo concerniente al funcionamiento de la Caja de Resarcimientos. Agregó que la Ley debe entrar en vigor a los 90 días de su publicación en Gaceta Oficial e instó al Tribunal Supremo Popular, a la Fiscalía General de la República y al Ministerio del Interior, realizar los análisis pertinentes con vista a la aplicación del principio de retroactividad.
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Diputados: Las leyes en Cuba las proponen el pueblo
Jorge González Pérez, diputado por San Miguel del Padrón ponderó la coherencia de esta norma jurídica con la Ley de los Procedimientos Penales y la de Ejecución Penal, y la toma en cuenta de las opiniones de todos. «Ello demuestra que las leyes en Cuba parten del pueblo porque es quien propone, analiza, sugiere y aprueba».
Por su parte, el diputado José Castañeda Martínez dijo que era necesario e insustituible este instrumento jurídico, claro y entendible, que refleja sistematicidad y coherencia en el ordenamiento jurídico, refrendado en la Constitución. «Cuba es amor, justicia social y dignidad. Vale la pena valorar que, a través del trabajo preventivo se deben eliminar las causas que originan delitos, corrupción e ilegalidades».
Doraine Linares Jiménez, diputada por Camagüey, aseveró que esta legislación es un reclamo del gremio para estar en coherencia con los tiempos actuales. En ese sentido manifestó que establecer la edad límite de 16 años es un asunto importante a debatir.
En cuanto a la violencia de género, manifestó, que se debe analizar con más rigor lo relacionado con las víctimas de violencia intrafamiliar, hombre o mujer, porque en ocasiones luego de poner la denuncia, la víctima la retira bajo presión de otros miembros de la familia.
Ampliamente debatido por los diputados a la @AsambleaCuba el proyecto de ley del Código Penal. #CubaLegisla #PoderPopular pic.twitter.com/h0RjCIwE3J
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Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular, expresó que establecer la edad límite para asumir la responsabilidad penal fue un proceso difícil, y hubo que evaluar los determinantes internacionales, sin violar la Convención Internacional de los Derechos del Niño y otras disposiciones a nivel mundial.
«No está prohibido en las convenciones internacionales y lamentablemente han acontecido hechos violentos realizados por personas de esas edades, que respaldan nuestra toma de decisión. Además, existen países como España, Francia, Suecia, Noruega, República Checa, Honduras, Ecuador, Costa Rica y otras naciones que la edad límite es de 12, de 13 y de 14 años.
«No podemos olvidar que nuestros enemigos, cuando intentan subvertir el orden económico y social del país, muchas veces se dirigen a adolescentes y jóvenes para que cometan determinadas acciones que, incluso, son tipificadas como delitos», señaló.
Linares Jiménez también propuso que en el caso de la difusión ilegal de señales satelitales, televisivas y radiales, servicios de telecomunicaciones u otros similares, se valore la posibilidad de incluir como figuras que incurran en sanción a aquellos funcionarios o trabajadores que tienen la posibilidad de administrar redes como parte de sus atribuciones laborales.
En ese sentido, ministra de Comunicaciones, Mayra Arevich Marín, explicó que los funcionarios no están autorizados para usar la gestión de las telecomunicaciones para la difusión de estos servicios y planteó que se pudiera agregar.
Linares Jiménez insistió, además, que en el caso del delito de amenaza, se debería elevar el marco sancionador para el que use con ese fin armas de cualquier tipo para amenazar a una persona.
La diputada Mariela Castro Espín, directora del Centro Nacional de Educación Sexual, se refirió a la violencia contra las mujeres y la obligación del Estado, y la necesidad de incluir la denominación de femicidio en la nueva ley, teniendo en cuenta que los crímenes violentos contra las mujeres constituyen un problema histórico, que persiste en la actualidad y que tienen un fuerte arraigo social.
Remigio Ferro recordó que se vela por el derecho de todas las personas y en ese caso, se contempla el término asesinato, el cual incluye este delito sin distinguir el sexo, la edad, el color de la piel o cualquier otro indicador en la víctima.
Explicó que se realizaron 36 modificaciones relacionadas con la violencia de género que cubren derechos y garantías en todas las circunstancias y tipos delictivas, no solo relacionadas con el asesinato sino a todo lo que se refiera a una conducta de violencia. «Todos los aspectos específicos están marcados para impedir que un acto de esta naturaleza suceda en nuestra sociedad y no tenga consecuencias penales».
Toledo Santander dijo que a los legisladores les compete no pasar por alto hecho alguno que quede impune. Argumentó que desde el artículo 364 se define la sanción con privación de libertad de 20 a 30 años, privación perpetua de libertad o muerte a quien mate a otra persona concurriendo en determinadas circunstancias.
El diputado @JosLuisToledoS1, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la @AsambleaCuba, dio lectura al dictamen correspondiente al proyecto de ley del Código Penal. #PoderPopular #CubaLegisla pic.twitter.com/4yiHXGYUvQ
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Precisó que en el artículo 365 se plantea que incurre en estas mismas sanciones aquel que de propósito, mate a un ascendiente o descendiente, o a la persona con la que mantiene o ha mantenido una relación conyugal o de pareja de hecho afectiva; dé muerte a una mujer como consecuencia de la violencia de género; y se ejecute por odio contra la víctima por motivo de su origen étnico, color de la piel, religión, género, identidad de género u orientación sexual.
Tras el intenso debate quedó aprobada la Ley del Código Penal.
La @AsambleaCuba aprueba nueva Ley del Código Penal, un documento necesario e insustituible para la nación, atemperado a la realidad de #Cuba y en consonancia con los más modernos del mundo.
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????Es justo, educativo y moderno. pic.twitter.com/4J4hie53Hy
Ley de Ejecución Penal
La Ley de Ejecución Penal regulará y modernizará la aplicación de las sentencias dictaminadas en medio de la gran reforma procesal y judicial que vive el país, explicó Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP).
También, abundó en que esta norma se propone concentrar y sistematizar los procederes, hasta ahora regulados de manera dispersa. Se trata, además, de fijar con precisión los derechos, deberes y garantías que corresponden a imputados, acusados y víctimas de los delitos.
Recordó que la Constitución de la República establece que hay derechos universales para todas las personas, incluso las que son sometidas a procesos penales, por ello esta es una norma de desarrollo de los preceptos constitucionales.
Como resultado de las consultas especializadas, especificó que participaron 1 347 personas y se recibieron 333 propuestas, de las cuales se aceptó el 56, 2 por ciento, dijo Remigio Ferro, quien añadió que de los diputados se recibieron alrededor de 30 propuestas y se aceptaron 22, prácticamente tres de cada cuatro.
Con esta ley se introducen importantes modificaciones en los procesos de ejecución de las sanciones, para hacerlos más dinámicos, garantistas y transparentes, coherentes con la Constitución y los preceptos internacionales, aseveró el Presidente del TSP.
Aspectos más novedosos
—Se precisan los principios, derechos, deberes y garantías que rigen para el cumplimiento de la medida cautelar de prisión provisional, las sanciones penales y las medidas de seguridad posdelictivas.
—Se establecen los fines educativos, preventivos y coercitivos que deben cumplirse durante la ejecución de las sanciones penales.
—Se regulan las acciones dirigidas a atención y reinserción social de las personas que extinguen sanciones penales u otra medida dispuesta por el tribunal.
—Se establece para los sancionados la garantía de acceso a la justicia en caso de inconformidad con el tratamiento disciplinario o por violación de sus derechos durante el cumplimiento de la sanción.
—Reconoce los derechos esenciales de las personas privadas de la libertad, como acceso al trabajo y al estudio, visitas de familiares, consulares y de parejas de hecho, u otras personas afectivas; etc.
—Se refuerza la protección a las víctimas en lo relativo al efectivo cumplimiento por los acusados de las sanciones accesorias y la responsabilidad civil.
—Regula el procedimiento y los presupuestos para la concesión de beneficios de excarcelación anticipada y la revocación o modificación de las sanciones alternativas.
—Se prevé un tratamiento diferenciado durante el proceso de cumplimiento para los sancionados en condiciones de vulnerabilidad.
—Se establece el procedimiento para la ejecución de las sanciones impuestas a las personas jurídicas.
Una legislación imprescindible
José Luis Toledo Santander, presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos del Parlamento, explicó que con los anteriores textos legales y la Ley No. 140 aprobada el pasado año, se completa una trilogía imprescindible, «pues un sistema penal, para que cumpla su cometido de formalización del control social, no basta que el Código sea adecuado, sino que se requiere además, magistrados y jueces competentes que sepan aplicarlo, y una ejecución efectiva de las sanciones penales, dentro de una administración penitenciaria eficiente».
Explicó, además, que desarrolla las garantías a los derechos de las personas privadas de libertad, previstas en el artículo 60 de la Carta Magna.
«La nueva legislación establece, en razón al tipo de sanción que trate, los procedimientos para su ejecución, se destacan las condiciones básicas de salud exigibles para las personas internadas en establecimientos penitenciarios, los derechos y beneficios que les corresponden a estas, el acceso al empleo y el régimen disciplinario a que se encuentran sujetas.
«También se propone regular el control de las personas que extinguen sanciones y medidas de seguridad en libertad, el régimen de ejecución de la medida cautelar de prisión provisional y del sobreseimiento condicionado, entre otros aspectos de singular importancia».
Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales
Al presentar La Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales, Rubén Remigio Ferro, presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP), reveló que, como parte de la consulta especializada con órganos, organismos y universidades se recibieron 96 criterios, de los cuales 61 fueron aceptados y de los diputados, fueron aceptados cuatro de los ocho recepcionados.
Abundó en que esta norma jurídica hace efectiva la protección jurisdiccional de los derechos constitucionales ante los daños o perjuicios que sufran las personas con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, por parte de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, o por particulares o entes no estatales.
Explicó que para la elaboración de esta legislación se conformó un grupo de trabajo, integrado por funcionarios y especialistas de la ANPP, la Secretaría del Consejo de Estado, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Justicia y la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, quienes trabajaron en las propuestas que se presentaron.
El Presidente del Tribunal Supremo Popular precisó que se propone la regulación de la competencia de los tribunales en esta materia y las particularidades de este proceso que, por mandato constitucional, debe ser preferente, expedito y concentrado.
Dijo, además, que podrán ser motivo de reclamación todos los derechos reconocidos en la Constitución de la República, que no tengan una vía de defensa en procesos judiciales de otra materia (civil, familiar, administrativo, del trabajo y la seguridad social, mercantil y penal) y que hayan sido o estén siendo vulnerados a partir de la entrada en vigor de la Carta Magna.
«No podrán combatirse, por esta vía, las decisiones judiciales adoptadas en otras materias, toda vez que, para ello, existen los recursos y procedimientos de revisión correspondientes, en los que pueden ser reclamadas las violaciones de las garantías constitucionales que se produzcan durante esos procesos».
Aspectos relevantes:
—Se establecen los procedimientos del control constitucional de los actos estatales y los ejercidos por particulares.
—Se podrán reclamar los derechos reconocidos en la Constitución que no tengan una vía de defensa en procesos judiciales de otra materia y que hayan sido o estén siendo vulnerados a partir de la entrada en vigor de la Carta Magna.
—La declaración de inconstitucionalidad de las leyes y otras normas jurídicas al ser facultad exclusiva de la Asamblea Nacional del Poder Popular, no podrá ser objeto de este proceso.
—No se puede reclamar: en asuntos de seguridad y defensa nacional, ni contra las medidas dispuestas en situaciones excepcionales, contra disposiciones normativas (normas jurídicas) o contra resoluciones judiciales adoptadas en otros procesos.
—Se prevé que la reclamación pueda interponerse solo por la persona que resulte directamente afectada o por el fiscal, cuando se lesionen los intereses públicos.
—Se prevén las facultades del tribunal para hacer cumplir las decisiones judiciales, incluidas las conminaciones económicas y personales.
Tres nuevas leyes refuerzan ordenamiento jurídico cubano????????. #PoderPopular #CubaLegisla https://t.co/EemeZQaRiL
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Fortalecidos como un Estado Socialista de Derecho
En la presentación del dictamen, José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos del Parlamento, destacó los dos mecanismos de defensa al orden constitucional que se han establecido en el país: el de la Ley No. 131, Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado de la República de Cuba y esta ley que se presentó, dando cumplimiento al mandato derivado del artículo 99 de la Carta Magna.
Consideró oportuno destacar la especial relevancia que reviste este proyecto de Ley, «como expresión de la voluntad de fortalecernos cada día más como un Estado Socialista de Derecho, al no limitarnos a la mera declaración que de los derechos de las personas formula la Constitución de la República, sino además, dotarlas del medio legal de hacerlos efectivos cuando esos derechos hubieren sido desconocidos o violados por la Administración Pública».