Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

10 cosas que no te han contado de los juicios de Toyo y La Güinera

129 personas fueron juzgadas por participar en los hechos vandálicos del 11 y 12 de julio en las inmediaciones de Toyo y La Güinera

129 personas fueron juzgadas por participar en los hechos vandálicos del 11 y 12 de julio en las inmediaciones de Toyo y La Güinera. Un acusado fue absuelto y otro sancionado a una pena no privativa de libertad (trabajo correccional sin internamiento).
 
1. ¿Qué elementos tuvieron en cuenta para sancionarlos?
 
Tanto en la fase investigativa como durante el juicio oral se presentaron las pruebas suficientes de forma individual para sostener la acusación de cada uno de ellos. En el juicio oral se practicaron las pruebas, se debatieron con la intervención de la Fiscalía y los abogados de la defensa, y el Tribunal arribó a sus conclusiones.
 
2. ¿Qué pruebas se presentaron durante los juicios?
 
Son disímiles las pruebas que se presentan y debaten en una vista oral. Entre ellas:
 
La llamada prueba documental (en estos casos videos, fotos, documentos, etc, que demuestren la participación o no, la conducta del acusado, entre otros aspectos).
 
La prueba testifical (acuden testigos que declaran ante el Tribunal y responden a las preguntas de las partes).
 
Prueba pericial (se muestran y se debaten los resultados de las técnicas periciales aplicadas para la demostración científica de la participación en los hechos).
 
La declaración de los acusados (tienen el derecho a declarar o no y de responder, si desean, preguntas del Fiscal o de su abogado; esas preguntas pueden responderlas sólo a su abogado si así lo prefieren).
 
En estos juicios, tanto la Fiscalía como los abogados, presentaron y debatieron un amplio material probatorio. La Fiscalía con el propósito de sostener sus acusaciones, y demostrar la participación de cada uno, y los abogados con el fin de ofrecer una defensa coherente con los derechos y garantías de sus representados. Tuvo relevancia particular, el considerarable número de vídeos y fotos publicados en redes sociales por los propios acusados demostrando su participación directa en los hechos.
 
3. ¿Quiénes fueron sancionados con las penas más elevadas?
 
Aquellos que tuvieron una participación directa en las acciones vandálicas más violentas y agresivas y que fueron contundentemente probadas de forma individual durante la investigación y el juicio. Las penas más elevadas se correspondieron a quienes concurrían en alguna de las circunstancias agravantes que prevé el Código Penal, en algunos casos se apreciaba más de una circunstancia.
 
Las sanciones más elevadas fueron de 30 años de privación de libertad y se corresponden al delito de sedición. En ese caso se encuentran dos sancionados. Quedó probado que ambos se armaron de piedras y botellas, que fueron lanzando al cordón de agentes públicos, mientras avanzaban hacia ellos. El propósito era llegar hasta la Estación de Policía del Capri, tomarla y de esta manera tratar de subvertir el orden constitucional establecido y la seguridad del Estado.
 
En ambos se tuvo en cuenta la participación protagónica en los hechos. Uno de ellos es reincidente en la comisión de hechos delictivos y el otro multireincidente. El reincidente se encontraba de licencia extrapenal, aún sin extinguir la sanción por un delito anterior de malversación. El multireincidente había sido sancionado a 12 años de privación de libertad, por robo con fuerza y a tres meses de privación de libertad por hurto. En ambos casos se probaron pésimas conductas sociales, sin vínculos laborales.
 
4. ¿A qué delitos corresponden las penas más elevadas? ¿Por qué?
 
Al delito de sedición. Se configura el delito porque se buscaba alterar el orden constitucional establecido en el país, y con ello poner en riesgo la seguridad del Estado, mediante una grave alteración del orden en la que además se empleó violencia y se cometieron hechos vandálicos.
 
La seguridad del Estado se puso en riesgo por varias razones; primero: porque no fueron hechos aislados, sino al unísono en diferentes puntos del país; segundo: porque los propios acusados manifestaban abiertamente su interés de derrocar al Estado y al Gobierno legalmente establecidos en el país; tercero: los hechos específicos de Toyo y La Güinera provocaron reacciones fuera del país en las que se solicitaba una «ayuda humanitaria» e intervención extranjera contra la nación. Algunos acusados, durante la comisión de los hechos, pidieron también «ayuda humanitaria internacional» e intervención extranjera.
 
5. ¿Qué diferencias existen entre la sedición y los desórdenes públicos?
 
La diferencia principal radica en la intención que se tiene en cada caso. En el desorden público, se busca alterar la calma, el orden, es un delito que protege el llamado orden público, sin llegar a producirse graves consecuencias. En el delito de sedición, la intención principal es desestabilizar al Estado y subvertir el orden legalmente establecido en la nación. Se acometen hechos violentos, vandálicos y se producen graves consecuencias.
 
6. ¿Existen sancionados por desórdenes públicos en los hechos de Toyo y la Güinera?
 
No. Hasta este momento fueron probados los hechos que configuran el delito de sedición.
 
7. ¿Fueron sancionados niños?
 
No. El Código Penal vigente establece en su artículo 16.2 que la edad para exigir responsabilidad penal es de 16 años cumplidos en el momento de cometer los hechos. En ninguno de los casos se sancionó a menores de 16 años.
 
8. ¿Cuál fue el tratamiento con los acusados más jóvenes?
 
Fueron sancionados 31 acusados que se encuentran entre 16 y 20 años de edad. En todos los casos se aplicaron las reglas acordes a sus edades, que incluyen la reducción de los marcos mínimos y maximos de las penas. Para los de 16 a 18 años esos límites pueden ser reducidos hasta la mitad, y en los de 18 a 20 hasta 1/3. De estos jóvenes, uno es multireincidente y dos reincidentes. A 22 se les probó una mala conducta social, además sin vínculos laborales o estudiantiles.
 
9. ¿Todos los acusados tuvieron acceso a su defensa?
 
Sí, todos. La mayoría nombró a su abogado de elección. Los que no lo hicieron, tanto por alegar que no contaban con recursos como que no lo deseaban, se les asignó de oficio. El pago total de los abogados de oficio lo asume el presupuesto del Estado, con ello consolida su postura de respeto al derecho a la defensa, consagrado en la Constitución de la República.
 
10. ¿Todos los sancionados pueden recurrir estas sentencias?
 
Sí. De acuerdo a la ley vigente, y tomando en cuenta que los juicios se desarrollaron en el Tribunal Provincial Popular, todos tienen la posibilidad de establecer el recurso de casación ante el Tribunal Supremo Popular. Para ello cuentan con 10 días hábiles a partir de la notificación de sus sentencias.
 
 
 
 
 

Comparte esta noticia

Enviar por E-mail

  • Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios.
  • No se admitirán ofensas, frases vulgares, ni palabras obscenas.
  • Nos reservamos el derecho de no publicar los que incumplan con las normas de este sitio.