El nuevo Código de las Familias pretende garantizar en el orden judicial y extrajudicial un ejercicio más efectivo de protección de los derechos de las personas de la tercera edad. Autor: Abel Rojas Barallobre Publicado: 09/10/2021 | 09:17 pm
El Código de las Familias que Cuba analiza no es solamente una norma que regula modelos familiares. Es, al decir del Doctor en Ciencias Jurídicas Leonardo Pérez Gallardo, «un código de oportunidades, de alternativas», en tanto su concepto de inclusión alude también a tener en cuenta a personas en situación de vulnerabilidad, como son los ancianos y ancianas.
Enhorabuena. Nuevas políticas y programas deben pensarse cada vez más para beneficiar a las personas de la tercera edad en un mundo en el que el cambio demográfico tiende a incrementar su presencia en la sociedad. Y Cuba, país con un marcado envejecimiento progresivo de su población, donde las familias cada vez son menos numerosas y los niveles de convivencia de varias generaciones en el hogar inciden en el ejercicio de los derechos de los adultos mayores, agradece esta consideración en la nueva normativa.
El también Presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia de la Unión de Juristas de Cuba pondera el interés de inclusión de los sectores más vulnerables en el nuevo Código de las Familias, como han sido tradicionalmente las personas de la tercera edad.
«Es una norma que tiene por fin la regulación y protección de los derechos de estas personas en el entorno sociofamiliar, y aunque es un gran paso de avance y necesario, eso no quita que Cuba continúe aspirando a tener una ley de protección integral de los adultos mayores o de un reconocimiento de los derechos de ellos en otros cuerpos normativos, como puede ser el Código Civil y la Ley General de la Vivienda, entre otras normas.
«De esta forma se pretende reconocer ciertos derechos de los adultos mayores y de las personas con discapacidad, que deben ser ejercidos y protegidos por el Derecho en el ámbito familiar.
«Se ha sido benévolo porque se ha decidido además incluir el derecho de la autoprotección o de la previsión futura de ciertas discapacidades, que no solo corresponde a las personas con discapacidad, sino a todos en general y, por supuesto, a los ancianos y ancianas».
—¿Es este un Código de las Familias más integral en este sentido?
—Lo es, porque estas personas están reconocidas en otras facetas. Cuando se habla del derecho de los abuelos, sabemos que hablamos de un por ciento importante de la población que, a su vez, es de la tercera edad.
«Con la nueva normativa se pretende visibilizar el derecho de la comunicación familiar entre parientes, el derecho que les asiste a los abuelos y abuelas de comunicarse con los nietos, relacionarse con ellos. Se reconoce expresamente el valor de ellos en la formación de las nuevas generaciones y la transmisión de tradiciones y valores.
«La Constitución, por ejemplo, hace referencia al respeto que deben tener los hijos con sus parientes, y en ese concepto, tratándose de una norma constitucional prevista en el Artículo 84 de la Carta Magna, se incluye en primer orden a los abuelos.
«Es necesario visibilizar a estos sectores vulnerables, desde la mirada del Derecho y no solo del legislador, sino del notario, del juez, del abogado. Sucede que los asuntos que se lleven a un tribunal deben tomarlo en cuenta. Por ejemplo, si se tiene a un adulto mayor involucrado en el proceso y esa condición incide en el ejercicio de sus derechos, le corresponde al abogado visibilizarlos y potenciarlos en la concertación de los actos que le beneficien».
ASUNTOS MUY NECESARIOS
El también Profesor Titular de la Universidad de La Habana advierte que, en el orden del derecho patrimonial, se pretende con el Código una reforma inmediata al Código Civil y esa transformación incluye las causales de incapacidad para suceder, es decir, excluir de la herencia a quien muestre comportamientos que supongan violencia intrafamiliar contra el adulto mayor.
«Si un hijo le niega a su respectivo padre en el ocaso de la vida el ejercicio de la abuelidad, es decir, la relación con sus nietos, y asume además otras conductas reprochables, ante la muerte de ese adulto mayor el derecho establece que puede ser esta una causa de incapacidad para suceder. Por tanto, el resto de los parientes puede promover ante el tribunal un proceso a través del cual excluyan de la herencia a ese supuesto heredero por su conducta desleal.
«Otro tema es el relativo a las donaciones, que en Cuba son irrevocables. Existe una tendencia en los tribunales, no diría que alarmante, pero sí preocupante, de procesos en los que se ven conductas ingratas de los donatarios hacia el donante, que muchas veces son adultos mayores…
«Si el anciano o anciana dona un inmueble y la conducta del donatario es ingrata, cabe la posibilidad de concurrir ante notario y revocar la donación y le tocará al donatario demostrar que las causas eran injustificadas.
«Esta situación en materia inmobiliaria es importante tenerla en cuenta para visibilizar los derechos de los adultos mayores y que no se les sean vulnerados. La persona de la tercera edad debe decidir con quién vivir.
«En ocasiones existe un sentido de paternidad por parte de los hijos que asumen comportamientos como si fueran padres de sus padres o de sus abuelos, y en esa paternidad o maternidad que desarrollan les niegan el ejercicio de sus derechos.
«En el Código de las Familias se prevé también el contrato de alimentos, por lo que un adulto mayor que requiere protección en el orden patrimonial o en el orden afectivo, hace contrato con el alimentante que le dará afectos, rehabilitación, protección económica a cambio de la titularidad de la vivienda o de cualquier bien. Es un contrato que protege a ambas partes».
Pérez Gallardo explica que en la nueva normativa se incluye la guarda de hecho y el acogimiento familiar. Muchas personas están bajo la guarda de un tercero y no tienen reconocimiento legal.
«Se suprime la tutela de las personas con discapacidad. Es importante comprenderlo bien porque la atención a los derechos de las personas con discapacidad, según lo que establece la Convención de Naciones Unidades de 2016, esgrime que estos sujetos ejercen sus propios derechos utilizando apoyos.
«La función es auxiliar, facilitar, permitir…, pero no para sustituir las voluntades. Ello potencia el desarrollo de la autonomía de estas personas. Reconocer los apoyos es reconocer que esa persona “me ayuda a tomar las decisiones, me confirma la oportunidad que tengo de tomar la decisión”».
—En lo concerniente a las personas de la tercera edad, ¿considera que este Código de las Familias es oportuno?
—Sí. Propiciará mayor jurisprudencia en el sentido de que existirá un mayor número de sentencias de casos que se presentarán ante tribunales en el ejercicio de la tutela judicial efectiva y estas personas, y sus derechos, se visibilizarán más en ese entorno judicial. Lo mejor es no acudir a la vía judicial, pero reconocer estos derechos en el ámbito legal garantiza un ejercicio de protección más efectivo en el orden judicial y extrajudicial.