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Herederos de una tradición de justicia

El tema de la reforma constitucional ha ocupado el punto central de la vorágine político-jurídica de Cuba, en un ejercicio democrático que movilizó a todos los sectores de la sociedad

Autor:

Raúl Alejandro Palmero Fernández*

El tema de la reforma constitucional ha ocupado en los últimos meses el punto central de la vorágine político-jurídica de Cuba, en un ejercicio democrático que movilizó de forma activa a todos los sectores de la sociedad.

José Martí diría que «Una Constitución es una ley viva y práctica…»#.1 De ahí la necesaria adaptación del magno texto a las nuevas realidades sociales, o lo que la doctrina jurídica ha caracterizado como la coincidencia entre Constitución formal y material.

Ya la Constitución revolucionaria francesa de 1793 en su artículo 28 proclamaba el carácter reformable o modificable que como rasgo presentan los textos constitucionales íntegros: «Un pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar su constitución».

En primera instancia, este cambio constitucional supone y es resultado de transformaciones que pueden ser multicausales: cambio de régimen político; crisis; movimientos en la distribución del poder entre las clases económicamente dominantes y los segmentos que las integran; transformaciones en la base económica de la sociedad; o cambios en la coyuntura y sistema de relaciones nacionales o internacionales, entre otras.

La historia del Estado y el Derecho del país se ha nutrido de una rica actividad jurídica sui generis, y múltiples procesos de reforma de las cartas magnas han enriquecido la experiencia de los constitucionalistas patrios. De esa manera, se refuerza la idea de la necesidad y el derecho a reformar las leyes y la constitución.

No puede obviarse que es posible alcanzar, a través del consenso de los diferentes sectores sociales y transitando complejos fenómenos históricos, un natural proceso de continuidad en torno a los principios o fundamentos políticos, sociales y económicos que rigen determinada organización social; y es esta precisamente una de las funciones de la institución jurídica de la reforma constitucional.

David Hume reafirma la idea antes expuesta y la caricaturiza en una interesante paradoja sobre los gusanos de seda y las mariposas. De esta forma expresa: «Una generación humana no aparece en escena toda ella al mismo tiempo y otra la sucede, como ocurre con los gusanos de seda y con las mariposas».#2 La continuidad se valida, en el entendido de que varias generaciones no viven en dimensiones diferentes, sino que pueden coexistir en determinado tiempo y espacio, y de hecho la historia ha demostrado cómo los grupos sociales preservan celosamente lo más preciado y valedero del legado de sus antecesores, no obstante el derecho que tienen a decidir su propio camino.

Es precisamente el camino de la continuidad el que ha asumido la sociedad cubana a través de altísimos niveles de consenso popular y mediante mecanismos de participación que garantizaron que el pueblo fuera titular del poder constituyente. Solo así fue posible un 90.15 por ciento de participación de los electores inscritos y un 86.85 por ciento de voto positivo de los electores que votaron, en el pasado referéndum popular.

Dentro de esa continuidad generacional, desempeñaron un papel fundamental los jóvenes y estudiantes. Unas 1 585 reuniones desarrollaron los estudiantes universitarios y 3 256 los estudiantes de la enseñanza media durante la recién concluida consulta popular, con el protagonismo activo de las federaciones de Estudiantes de la Enseñanza Media (FEEM) y Estudiantil Universitaria (FEU) y la Unión de Jóvenes Comunistas (UJC). El nuevo texto ratificado el pasado 24 de febrero es resultado de un proceso de constitucionalismo revolucionario de 150 años de historia. El reconocimiento expreso en su Preámbulo al papel de los estudiantes en las batallas de los años más cruentos, es en sí una motivación y compromiso para los educandos de hoy.

Se mantiene en el artículo 6 del magno texto a la Unión de Jóvenes Comunistas como organización de vanguardia de la juventud cubana, con responsabilidad tanto con su extensa militancia, como con aquellos jóvenes no militantes. De igual manera se establece en el artículo 14 el papel que desempeñan las organizaciones sociales y de masas en la construcción del socialismo, y con este enunciado, se reconoce constitucionalmente a la Organización de Pioneros José Martí (OPJM), la FEEM y la FEU.

Como una particularidad que singulariza a nuestro texto, y respondiendo al ánimo del constituyente, el artículo 87 configura la función de participación activa que debe tener la juventud dentro del proceso revolucionario, así como la responsabilidad del Estado para garantizar el desarrollo y esparcimiento plenos de este sector en la sociedad.

Se mantiene lo establecido en la Constitución cubana de 1976 en cuanto a la iniciativa legislativa que poseen las direcciones nacionales de las organizaciones sociales y de masas (artículo 164-f). Ahora se amplía este espectro con la iniciativa de reforma constitucional en el artículo 227-e. Sería interesante investigar en qué sistema político del globo terráqueo las organizaciones estudiantiles poseen el derecho a promover nuevas leyes o reformas a la Constitución.

Más allá de la evidente jerarquización que otorga nuestra carta magna a la juventud, los nuevos derechos que se establecen en su parte dogmática, las fórmulas más dinámicas de estructurar el aparato estatal, la protección a la diversidad, la niñez y la adolescencia, la no discriminación, así como la consolidación de principios como la transparencia, rendición de cuentas, participación popular, independencia y soberanía, son consecuentes con los intereses juveniles.

Sumado a lo anterior debe recalcarse la labor desarrollada por militantes de la UJC y estudiantes universitarios que forman parte del sistema del Poder Popular a todos los niveles; así como la representación estudiantil y juvenil dentro de la misma Comisión Redactora de la Constitución, hecho este que, sin temor a equivocarnos, no tiene antecedentes en el constitucionalismo mundial.

Pero sin dudas, al ser las Constituciones, por lo general normas de larga data, no es difícil interpretar que las personas jóvenes seremos las que más disfrutaremos de los preceptos establecidos en el texto. De igual forma, a las nuevas generaciones de cubanos nos corresponde defender la Constitución, así como garantizar su efectiva realización.

Hoy, 10 de abril de 2019, podemos afirmar con orgullo que somos dignos herederos de los hombres y mujeres de la Asamblea de Guáimaro, del iluminismo de Céspedes, y de la audacia de Agramonte, que redactó de pie nuestra primera constitución; somos herederos de la intransigencia de Antonio Maceo, que en los momentos más difíciles estableció en la Constitución de Baraguá que no habría paz sin independencia; de los constituyentes de Jimaguayú que redactaron una carta magna para garantizar la unidad en torno al Derecho revolucionario, y de los patriotas de La Yaya, que mantuvieron firme la Revolución y defendieron hasta el último momento la vigencia de la Constitución mambisa.

Somos continuadores de los delegados a la Convención de 1901, que se enfrentaron con patriotismo al Apéndice Platt picando «al animal, como la avispa, sin piedad y con toda fuerza»3; somos la continuidad de los delegados comunistas que redactaron la Constitución de 1940, y lograron, con su empuje, un texto de avanzada continental que aún nos inspira.

Somos el fruto del espíritu constitucional de la Ley fundamental de 1959, que siguiendo con la tradición mambisa, identificó la Revolución como la principal fuente de Derecho. Somos los hijos y nietos de los constituyentes de 1976, que dieron rango de Derecho a las aspiraciones de justicia de un pueblo que había vivido siglos colonizado; de los revolucionarios de 1992, que adaptaron el Derecho cubano a las condiciones de crisis que sobrevinieron con el período especial y salvaron el socialismo; de nuestro hermanos mayores y profesores, que en 2002 convirtieron en cláusula de intangibilidad, a través del voto popular, la dignidad de nuestro pueblo. Somos la generación que participó con sus propias manos en la construcción de la Constitución revolucionaria de 2019, que hoy se proclama orgullosa: ¡Somos la generación de la continuidad!

 

*Presidente de la Federación Estudiantil Universitaria y miembro de la Comisión Redactora de la Constitución

 

1 Martí Pérez, José Julián. Carta de Nueva York. La Opinión Nacional. O.C. Tomo 9. Editorial Ciencias Sociales, La Habana 1991. P.308.

2 Muñoz Machado, Santiago. Vieja y Nueva Constitución. Editorial Planeta S.A. Barcelona España, 2016. P. 27.

3 Carreras, Julio. Historia del Estado y del Derecho en Cuba. Editorial Pueblo y Educación. La Habana, 1990.  P. 331.

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