El stand de la Zona Especial de Desarrollo Mariel ha estado lleno todos los días de FIHAV-2015. Autor: Abel Rojas Barallobre Publicado: 21/09/2017 | 06:21 pm
Desde que se aprobara la Ley No. 118 de Inversión Extranjera en la Isla, en 2014, se han firmado importantes contratos, sobre todo para impulsar sectores como el turismo y la minería, entre otros. No obstante, muchos hemos tenido inconformidades con la celeridad con que se consolidan los negocios con capital foráneo.
Sería ingenuo y hasta malicioso no reconocer la gran piedra en el camino que significa el bloqueo económico y financiero del Gobierno de Estados Unidos a Cuba para que avance plenamente la inversión extranjera en la Isla, pero igual ha de resultar nocivo no admitir que muchas de las trabas para que se acelere esta modalidad están en las complejidades burocráticas; y hasta en las mentes prejuiciadas con la inversión extranjera que todavía hacen resistencia a esta alternativa para que sigamos adelante en la construcción de nuestro modelo económico próspero y sostenible.
Para agilizar la inversión extranjera en Cuba, sin que esta deje de ser integral en su concepción y respete todas las variables que conforman el modelo sostenible de desarrollo, se han modificado las normas complementarias de la Ley 118 de la Inversión Extranjera, aprobada el 29 de marzo de 2014 por la Asamblea Nacional del Poder Popular, y publicada en la Gaceta Oficial en abril del mismo año.
Hoy, de manera digital, en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 38 se publican estas modificaciones, junto con la actualización de la Resolución No. 16, del 14 de abril de 2014, dictada por la titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), inherente al cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social vigentes en Cuba.
Aclaraciones
En conferencia de prensa efectuada este miércoles, Déborah Rivas Saavedra, directora general de Inversión Extranjera del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, aclaró que estas modificaciones agilizarán el proceso requerido para las negociaciones, pero que por sí solas no propiciarán una avalancha de negocios redituables para la Isla: habrá que seguir trabajando con visión y proactividad en cada uno de los organismos para atraer a esta fuente de desarrollo.
«Se trata de agilizar el proceso, de acompañar a los inversionistas de manera más ágil en la presentación de los expedientes para su aprobación. Hoy la parte cubana, hasta que no está constituido el negocio, tiene que hacer todos los estudios previos y pagar incluso la parte de ingeniería, porque no hay cerrado un negocio y no existe una figura jurídica que pueda exigir que se compartan entre las dos partes los costes y gastos.
«Con estas normas se permite negociar con la ejecución de estudios mínimos, que incluyen la prefactibilidad, un dictamen que incluye cerca de un 40 por ciento de los detalles y precisiones básicas para negociar.
«Estas variaciones no cambian sustancialmente los requisitos que siempre se han exigido y que refrendan el cuidado al medio ambiente, la justicia social, la viabilidad económica, y por supuesto que salvaguarden los intereses, independencia y soberanía del país.
«Esta modificación es un paso más para hacer más rápido el proceso de negociación y lograr que se incremente el establecimiento de la inversión extranjera en Cuba. Estas normas reducen estudios y procesos que hay que hacer de manera previa a la presentación del expediente para su aprobación».
Foto: Archivo digital JR
Por su parte, Yudelvy Álvarez, directora jurídica del MTSS, aclaró que las actualizaciones a la Resolución No. 16 entrarán en vigor a partir de los 30 días de publicarse en la Gaceta Oficial, al igual que las modificaciones a las normas complementarias de la Ley 118.
Explicó que la Ley No. 118 de la Inversión Extranjera dispone en su capítulo XI del régimen que en la actividad de las inversiones extranjeras cumple la legislación laboral y de seguridad social vigentes en Cuba, con las adecuaciones que figuran en dicho texto legal.
Al referirse a los principales cambios en la Resolución No. 16 dijo que estos están centrados en precisar las funciones de la entidad empleadora y de las empresas de la inversión extranjera, para eliminar algunas que se encuentran reguladas en la legislación general, así como añadir otras relativas a la indemnización al trabajador devuelto por las causales pactadas en el contrato de suministro de fuerza de trabajo.
Precisó que se agrega un capítulo dedicado a la solución de conflictos de trabajo, regulándose que las reclamaciones en materia de disciplina o de derechos de trabajo se conocen por el Órgano de Justicia Laboral de la entidad empleadora, si radica en el mismo municipio donde se ubica la empresa de la inversión extranjera, de conformidad con lo establecido en la legislación general.
Si la empresa y la entidad empleadora radican en municipios diferentes, entonces corresponde a la Dirección de Trabajo Municipal en el territorio donde está enclavada la empresa determinar el Órgano de Justicia Laboral que conoce el conflicto, atendiendo al principio de territorialidad e inmediatez en la solución del mismo.
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