La ausencia en Cuba de una Ley General de Defensa de la Competencia podría generar afectaciones en el contexto de la nueva Ley de inversión extranjera, pues prácticas anticompetitivas como la fijación de precios, la limitación y el control de la producción y el mercado, la violación de diversas normas relacionadas con las marcas y patentes, la imitación y la publicidad engañosa, están presentes en el sector del turismo, al menos en la provincia de Camagüey.
Así trascendió en la segunda jornada del Congreso Internacional Abogacía 2015, que concluye hoy en el Palacio de Convenciones de La Habana. La investigación fue realizada por Irina García Rodríguez y Dannis Rivero Reyes.
Según las juristas, este contexto debe regularse con la intención de salvaguardar el sistema político, económico y social cubano, de cara a la inversión extranjera, y hacer del destino turístico Cuba un espacio más garante y donde se promocione la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores, la libertad de iniciativa y la participación justa y equitativa de medianas y pequeñas empresas. Para ello sería importante que se ordenen las relaciones comerciales entre los competidores.
Rodolfo Dávalos, destacado jurista y presidente de la Corte Cubana de Arbitraje, dijo que el derecho a la competencia y la protección al consumidor constituyen el núcleo duro del derecho económico internacional.
En otro momento de la jornada, el Doctor Ercilio Vento Canosa, eminente investigador e historiador de la provincia de Matanzas, presentó su estudio sobre la prueba morfológica en el conflicto filiatorio, una comprobación científica confeccionada por él para mejorar la credibilidad del establecimiento de filiación paterna.
Debido a que las pruebas de ADN son demasiado costosas, Vento diseñó esta técnica que se basa en la comprobación de 77 aspectos antropológicos, entre los que se encuentran las características de cara, cejas, ojos, pelo, mentón, mejillas, labios, manos, pies, piel, grupo sanguíneo y factor, siempre teniendo en cuenta los cambios voluntarios o accidentales que pueden ocurrir en la fisonomía.
Esta prueba se ha ido perfeccionando, señaló, y aunque no es sustitutiva del ADN, sí perfecciona las prácticas actuales de los tribunales. Desde el año 1980, en que comenzó su aplicación, no ha habido errores en casos decididos por este método, añadió. Junto a otros textos del Ministerio de Justicia, el libro que expone el método fue presentado en Abogacía 2015.