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De allá para acá, ¿cuál es el camino?

Envíos de paquetes, equipajes no acompañados o menajes de casa pueden realizarse hacia Cuba a través de las vías aérea, marítima, postal y de mensajería, con las agencias acreditadas en el país y respetando lo establecido en las resoluciones aduanales

Autor:

Ana María Domínguez Cruz

Envíos de paquetes, equipajes no acompañados y menajes de casa pueden realizarse desde el exterior hacia Cuba en calidad de operaciones no comerciales a través de las vías aérea, marítima, postal y de mensajería, siempre que se encaminen a través de las agencias acreditadas en el país, como Aerovaradero, Palco, Transcargo, Cubapack, Empresa de Correos de Cuba, Cubanacán Express, y respetando lo establecido en las Resoluciones 206, 207 y 208 de la Aduana General de la República (AGR) y la 300 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).

Idalmis Rosales Milanés, vicejefa de la Aduana General de la República (AGR), especifica que son estas las entidades mediante las cuales se puede proceder, de manera legal, a los envíos a Cuba. «Las personas deben y pueden corroborar en el momento en el que se dirijan a las agencias en otros países, que poseen convenios de trabajo con las de Cuba, y solo así podrán realizar la operación no comercial sin correr riesgo alguno».

Rosales Milanés explica que en correspondencia con el Decreto-Ley 22 Arancel de Aduanas para las importaciones sin carácter comercial, el valor total de los artículos y productos de cada envío no puede exceder de 200.00 pesos, además de que se debe cumplir con la Resolución 300 del MFP, en vigor desde septiembre de 2014. Esta norma establece que el pago de los derechos arancelarios por los envíos sin carácter comercial y a través de estas vías recibidos por personas naturales en Cuba será abonado en pesos convertibles (CUC).

El envío supone que el remitente de la mercancía sea una persona distinta del receptor, quien debe acreditar su condición mediante la presentación del documento de identidad, así como el aviso de la entidad postal, de la mensajería o de envíos aéreos o marítimos, así como otros documentos que se requieran de acuerdo con la operación y la vía.

«Toda persona que reciba una carga no comercial debe presentar el documento de transporte que acredita que es el propietario, por lo que debe exigirse su entrega a la agencia. En el caso de la vía marítima, es el documento de embarque o B/L, y en el de la vía aérea, la guía aérea, documentos que identifican la mercancía hasta su recepción.

«Si el ciudadano no presenta el documento ante el chequeo o control de Aduana, no se realiza la entrega, pues no hay constancia legal de que, en efecto, sea él el destinatario. En ese caso, se procede al decomiso de la carga y no se puede realizar reclamación alguna, teniendo en cuenta que no se dispone de evidencias».

Rosales Milanés destaca que las personas naturales son responsables de las pertenencias de los envíos que les vienen asignados, por lo que no deberían aceptar en ellos artículos de otras personas. «Las encomiendas no exoneran de responsabilidad al destinatario de la carga si se detecta en ellas la presencia de artículos o sustancias cuya importación está prohibida».

La vicejefa de la Aduana insiste en que tampoco se deben emitir documentos de transporte colectivos. «Cada persona debe, en correspondencia con lo establecido, mostrar el suyo (documento de embarque o B/L o guía aérea). No es posible que si arriba un envío a nombre de un ciudadano con pertenencias de varias personas, estas puedan efectuar alguna reclamación en caso de dificultad, pues en esas situaciones, solo el destinatario reconocido en dicho documento podrá extraer sus mercancías, y las restantes serán decomisadas por no estar reconocidas legalmente».

El equipaje no acompañado, que puede enviarse por Aerovaradero, Palco y Transcargo, es una extensión del que trae el viajero al arribar al país, subraya la vicejefa de la AGR. «El cobro de los derechos de Aduana por su importación se realiza teniendo en cuenta el valor de importación ya consumido por el pasajero y los derechos arancelarios pagados por él en la terminal aeroportuaria por la que llegó al país, cuya suma no puede exceder el límite de importación establecido, de mil pesos».

«El menaje de casa, que debe ser recibido por la misma persona que lo embarcó en el mismo país de donde procede, se encuentra exento del pago de los derechos de Aduana, y solo se debe abonar el impuesto por concepto de servicios de Aduana prestados», acota.

Confianza y seguridad

Entre las agencias acreditadas en el país se encuentran Aerovaradero, Palco, Transcargo, Cubapack, Empresa de Correos de Cuba y Cubanacan Express.

Los envíos que se les realizan a personas en Cuba sin carácter comercial por la vía aérea son recibidos por Aerovaradero en la Terminal 4 del Aeropuerto Internacional José Martí, en la capital, y si lo desea, puede remitirse directamente a las terminales de Matanzas, Santiago de Cuba, Camagüey y Holguín. En estos territorios, la agencia tiene puntos de distribución para acercar más el servicio a las personas, y en ellos se realiza el chequeo o control de Aduana a cada envío en el momento de la entrega al destinatario, para abonar los aranceles y servicios correspondientes.

El 3 de diciembre del pasado año se publicó en este diario el trabajo El otro paquete, donde se precisa de manera detallada que, independientemente del pago de los servicios de Aduana, el destinatario del envío debe pagar los servicios de Aerovaradero. Estos incluyen la manipulación, la transportación y el cotejo de documentos, cuya sumatoria no excede los 43 pesos en CUP si se trata de un residente permanente en el país.

Aerovaradero contempla en el pago de la manipulación una tarifa mínima de 17 pesos en moneda nacional hasta 85 kilogramos de peso. Si excede dicho peso hasta 700 kilogramos, el cliente debe pagar a razón de 20 centavos el kilogramo, valor que disminuye a 16 centavos si el peso oscila entre los 701 y los 2 500 kg. Mientras más peso se importe, más baja es la tarifa. También se cobra el manejo de documentos, a razón de seis pesos en CUP por cada bulto y por la entrega se cobra un importe de 20 pesos en CUP por bulto.

En el trabajo anteriormente mencionado se especifica que si la persona no acude a recibir su paquete en los locales de Aerovaradero en la fecha propuesta, luego de haber sido contactado por la vía telefónica, el almacenaje de su envío debe ser pagado después a razón de 16 pesos por cada día.

Todas las personas tienen derecho a cinco días libres de almacenaje de su envío a partir de la fecha de contacto, luego de los cuales sí se aplica la tarifa antes mencionada. Sin embargo, si la persona alega por la vía telefónica que recogerá su paquete en una fecha contemplada en el marco de esos cinco días libres de almacenaje y después no asiste, la tarifa se aplica igualmente aunque ese período no haya concluido.

Otra de las vías legales que puede ser utilizada desde el exterior es a través del Grupo Empresarial Correos de Cuba, cuya infraestructura es la mayor en el país para efectuar este tipo de servicio, según expresa a JR Zoraya Bravo Fuentes, vicepresidenta primera de la entidad.

«En el país contamos con más de 800 oficinas de correos y mantenemos envíos postales con 192 países miembros de la Unión Postal Universal. Además, prestamos servicios de mensajería rápida con alrededor de diez courriers privados», puntualiza.

La persona debe acercarse a la oficina de correos más cercana a su lugar de residencia y colocar el envío hacia Cuba, el cual llegará por vía aérea, en correspondencia con el plan de encaminamiento aéreo que tenga el correo de origen, y será recibido por el operador aeroportuario en la capital antes de ser entregado a nuestra entidad, indica Bravo Fuentes.

«Luego del proceso al que se somete de manera habitual en la Aduana, el cartero procede a citar al destinatario, quien debe concurrir a la oficina de correos y pagar o no derechos arancelarios y otras tasas para extraerlo. Algunas oficinas asumen el aviso por vía telefónica, pero el reglamento establece que sea el cartero quien lo realice.

«El destinatario del envío debe presentar su carné de identidad y si no puede asistir a la oficina, está en el derecho de transferir la entrega del envío a otra persona por escrito, quien se presentará con el documento y mostrará su documento de identificación».

Bravo Fuentes especifica que si el destinatario no recoge su envío en un período de 30 días, este le será devuelto al remitente, si es pequeño. «Si se trata de un bulto postal, se siguen las instrucciones que sobre el envío realizó el remitente, las que contemplan su devolución o su declaración en abandono».

Rosales Milanés señala que la Aduana General de la República solo realiza la inspección de las mercancías o procede al decomiso en la vía postal, en aquellos lugares establecidos en las provincias donde se chequean los envíos en presencia del destinatario, para garantizar la transparencia de la actuación del funcionario aduanero en correspondencia con la legalidad.

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