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Paga lo que debes (I)

En esclarecedor intercambio de criterios devino el diálogo en línea que funcionarios de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria mantuvieron esta semana con lectores de JR. El encuentro virtual demostró la necesidad de metabolizar las disposiciones de la Ley 113 del Sistema Tributario, que llegaron para incorporarse a nuestra cultura económica, contribuir al reordenamiento financiero y a la política redistributiva del Estado

Autor:

Marianela Martín González

La Ley 113 del Sistema Tributario, publicada en noviembre de 2012 en la Gaceta Oficial de la República, entró en vigor en 2013. Hay quienes han oído «campanas» que no saben de dónde provienen, y se cuestionan y manifiestan un sinfín de dudas surgidas en la calle, a veces sin fundamento.

Hay criterios también sobre postulados de esta Ley que por más que se lean son difíciles de entender completamente. La necesidad de metabolizar estas disposiciones, que llegaron para incorporarse a nuestra cultura económica, contribuir al reordenamiento financiero de la nación y a la política redistributiva del Estado, motivó a este diario a invitar a funcionarios de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) para que el martes último, a través de nuestra edición digital, establecieran comunicación en tiempo real con lectores.

Asistieron a este encuentro virtual Belkis Pino Hernández, directora de Atención al Contribuyente; Juan Carlos Vilaseca Méndez, director de Recaudación de la ONAT,  y Sonia Fernández Ramírez, directora jurídica.

La primera inquietud la remitió Miosotis Fonseca, quien necesitaba saber cómo deben tributar los que reciben gratificaciones de sucursales extranjeras en Cuba.

«Las especificidades con relación a este tema serán establecidas en una norma jurídica que será publicada próximamente. Lo que ya se conoce es que la Ley 113 del Sistema Tributario establece que las gratificaciones están gravadas por el impuesto sobre ingresos personales», explicaron la Directora de Atención al Contribuyente y el Director de Recaudación de la ONAT.

Una internauta llamada Gladis se interesó en el importe que deben pagar las empresas por concepto de contribuciones, el cual no aparece en la Ley 113, y sin embargo se menciona que debe recogerse en la Ley del Presupuesto; pero hasta ahora ella, dijo,  no ha encontrado esa disposición.

Los especialistas informaron que la Ley del Presupuesto del Estado para 2013 puede encontrarse en la Gaceta Oficial No. 056 Extraordinaria de 28 de diciembre de 2012; y que lo referente al Presupuesto de la Seguridad Social se recoge en los artículos del 18 al 23 de la misma publicación.

Otro internauta, Rafael Rodríguez, trabajador de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales (Acorec), significó que en los años anteriores el pago del impuesto sobre ingresos personales siempre se pagaba durante los primeros diez días hábiles del mes siguiente al cierre del trimestre. Asimismo, el cierre del último trimestre del impuesto se pagaba de acuerdo con la declaración jurada donde se ajustaba lo pagado y se liquidaba lo pendiente:

—Este 2013, sin aviso previo, me entero ya pasados los primeros diez días hábiles, que había que pagar octubre, noviembre y diciembre por CR-09 y no en la declaración jurada como antes. Por tanto incumplí con los diez días, al pagar el día 16 de enero, y ahora la declaración jurada no se paga, solo se hace de oficio. Incluso en la televisión dijeron que si se pagaba la declaración jurada antes del 28 de febrero se haría un descuento del cinco por ciento. ¿Este cambio no podía ser anunciado con anterioridad para evitar los incumplimientos? ¿No es la declaración jurada precisamente el documento donde se hacen los ajustes finales y pagos de liquidación? ¿Ahora cómo queda esto? ¿Y mi cinco por ciento de descuento por liquidar antes del 28 de febrero, me lo reintegrarán o me lo descontarán en próximos pagos?».

—Belkis Pino Hernández: Como ha sucedido en años anteriores, usted ha tenido la posibilidad de pagar el cuarto trimestre mediante un CR-09 o liquidarlo en la declaración jurada. Esto no ha sufrido cambio, por lo que no ha cometido ningún incumplimiento. Próximamente será publicada una nueva norma donde se harán las especificaciones sobre el tema. Si su declaración jurada lo permitiera tiene derecho a la bonificación del cinco por ciento siempre que pague antes del 28 de febrero.

Con relación al impuesto sobre ingresos personales Rafael Rodríguez se interesó además por saber qué criterios se han seguido para fijar los tipos impositivos y los límites de incremento de los mismos:

—Entiendo que, como parte de la sociedad socialista, no se estimule que las personas puedan acumular riquezas, pero: ¿Es 50 000 pesos anuales el límite para considerarse rico? La ley reconoce el cambio de CUC a CUP según esté la compra a la población; actualmente 24 CUP x 1 CUC. Con un ingreso mensual, por ejemplo, de unos 200 CUC, da un total de 2 400 CUC anuales que son 57 600 CUP. Si entiendo bien (descontando los gastos deducibles que de acuerdo con el tipo de actividad realizada pudieran ser pocos) de todo lo que se ingrese por encima de 50 000 CUP hay que darle el 50 por ciento al Estado y eso es bastante, probablemente demasiado. Un ingreso de 200 CUC mensuales no es poco dinero, comparado con los salarios actuales, pero sin dudas está muy lejos de poder considerar rico a quien lo gane. ¿Es esa la cantidad máxima que uno debería aspirar a ganar? ¿Con eso debe ser suficiente para satisfacer todas las necesidades de uno y de su familia?

—Juan Carlos Vilaseca Méndez: Podemos plantear que la Ley 113 del Sistema tributario se basa en los principios de equidad y generalidad. Ante un mismo hecho económico todas las personas están sujetas al pago de los tributos y en correspondencia con su capacidad económica paga más quien gane más.

«La escala progresiva aprobada en la Ley 113, como su nombre lo dice, es progresiva y no grava al 50 por ciento cuando se sobrepasa la cifra de 50 000, sino que precisamente va aplicando por cientos por tramos de ingresos. Por los primeros 10 000 se aplica un 15 por ciento; por los siguientes 10 000 un 20 por ciento; por los 10 000 que siguen un 30 por ciento; por los siguientes 20 000 un 40 por ciento; y un 50 por ciento por el exceso de 50 000. O sea, si un contribuyente tiene ingresos anuales imponibles por 60 000 pesos, se les aplica el 50 por ciento solo a los últimos 10 000 de ese total, que no es lo mismo que calcular el 50 por ciento a los 60 000».

Alguien que no develó su nombre y se declaró arrendatario de vivienda en moneda libremente convertible (CUC) remitió sus dudas sobre el pago de tributos. Apuntó que ahora se pagan 150 CUC mensuales, tengas o no clientes, lo cual considera injusto. Señala que se había hecho público, al abordar la nueva Ley Tributaria, que se pagaría un diez por ciento de los ingresos mensuales más una cuota fija,. y se cuestiona ¿cuál será esta?

Según informaron los funcionarios de la ONAT, la norma que establecerá esa cuota fija será publicada próximamente.

Ramón González, otro de los participantes en la entrevista en línea, siente preocupación por aquellos municipios o consejos populares donde existan pocas actividades que generen tributos:

—¿Cómo se nivelarán las desigualdades, teniendo en cuenta que lo que se recaude por este concepto contribuirá en parte al desarrollo de las localidades?

—Juan Carlos Vilaseca Méndez: El Presupuesto del Estado asume estas nivelaciones, destinando recursos financieros para poder asumir determinados gastos.

«La contribución territorial para el desarrollo local, como su nombre lo indica, se paga precisamente para destinarse al desarrollo de la localidad. Estos ingresos son administrados por los gobiernos locales y serán utilizados para desarrollar distintos proyectos que generen el incremento de la producción de bienes y servicios. Dichos tributos deben influir en el mejoramiento del nivel de vida de toda la sociedad».

La inquietud de Benigno Martínez acerca de quién pagará sus tributos en caso de que él se encuentre en el exterior fue esclarecida por Belkis Pino Hernández, quien aseguró que nombrando a un representante legal ante la ONAT puede realizarse dicho desembolso sin ningún problema.

Ante la problemática que enfrenta la población por los altos precios de los productos agropecuarios; Mirta Hernández Roselló interrogó a los especialistas de la ONAT:

—¿Cuáles serán los beneficios fiscales para estimular la producción en el sector agropecuario?

La Directora de Atención al Contribuyente explicó que los productores están asociados a un mínimo exento de 10 500 CUP, una cifra superior a la establecida para otras figuras. Tienen aprobado, además, un por ciento de gastos deducibles de hasta el 70 por ciento, superior al establecido también para otras figuras. Además se acogen a una escala progresiva menos gravosa.

Aclaró que para evitar la existencia de tierras ociosas de manera injustificable, el artículo 175 de la Ley Tributaria establece un impuesto que contempla además a las áreas forestales, con excepción de aquellos suelos que sea necesario dejar en descanso con el objetivo de que roten.

El pago de este impuesto, apuntó la especialista, es exigible desde el momento en que los propietarios y poseedores de tierra sean notificados por el Ministerio de la Agricultura sobre la ociosidad de sus tierras.

Aclaró que este tipo de impuesto se paga anualmente dentro de los primeros cinco meses de cada año fiscal, en las sucursales bancarias u otras oficinas habilitadas al efecto, en correspondencia con el domicilio del sujeto que deba abonar el tributo.

Según el artículo 182 de la Ley Tributaria —señaló— los ingresos recaudados por la ociosidad de la tierra se destinarán al desarrollo de programas agropecuarios.

Raúl García Pérez, un trabajador por cuenta propia del municipio capitalino del Cerro, manifestó su desorientación ante contingencias como la que se está presentando en estos momentos por la situación higiénico-sanitaria en algunos lugares del país:

—¿Qué consideraciones tendría el fisco a la hora de exigir sus tributos a quienes por orientación administrativa cierran sus negocios por un tiempo?

—Belkis Pino Hernández: Ante contingencias de esta naturaleza los consejos de la administración en las provincias solicitan al Ministro de Finanzas y Precios —previo análisis con los organismos rectores— la evaluación del pago de los tributos, y dicha autoridad, de acuerdo con sus facultades, dicta una norma estableciendo cómo proceder; solo el Ministro de Finanzas y Precios tiene dicha facultad.

Sobre las medidas que está tomando la ONAT para que los evasores fiscales no tengan cabida se interesó Humbelino González Martínez, un transportista que considera a los evasores como «desleales competidores»:

—Juan Carlos Vilaseca Méndez: La ONAT, a partir de la implementación de una nueva estructura en la organización, se encuentra enfrascada en completar la plantilla; se fortalecen las áreas de control fiscal y se crea una nueva Dirección de Atención al Contribuyente para fomentar la cultura tributaria. Asimismo se trabaja en el perfeccionamiento del control fiscal y en la capacitación de todos los trabajadores. También se fortalecen los vínculos con entidades y organismos colaboradores que propician un mejor cumplimiento del control fiscal, entre estos la PNR, Fiscalía, Tribunales y otros.

«Para que no exista indisciplina de los contribuyentes también se establecen conciliaciones con organismos rectores que permiten identificar incumplimientos de obligaciones fiscales a partir de cruces de información, etc».

Una lectora llamada Rosa quiso informarse sobre los registros que se entregaron en la ONAT en 2012 para anotar los ingresos y los gastos, los cuales fueron certificados mediante sellos de 5,00 pesos. En 2013, manifestó, entregaron otros documentos que cumplirán la misma función:

—La actividad que ejerce mi familiar está codificada 656. Se dedica a la venta de productos para la religión. Esta persona es jubilada, su nivel escolar es muy bajo y tenía a su hermana ayudando en el negocio, que por cierto no es grande ni tienen mucha venta. Hay veces que solo logran vender en el día 30,00 pesos o nada, pero se niegan a entregar la licencia porque no quieren estar fuera de la ley. Tampoco mi pariente está capacitada para entender la ley. En 2012 cometió errores al adquirir los productos que vende sin que los proveedores le dieran ningún documento que demuestre este acto. Ahora al realizar la declaración jurada no pueden descontar el por ciento autorizado para eximirlo de sus ganancias. En noviembre del 2012 ella y su hermana fueron citadas por la oficina de la ONAT del municipio de Playa con un policía del sector, porque, según los compañeros de la ONAT municipal se había dejado de ingresar el aporte por el ayudante que tenían declarado. Pagaron 255,36 pesos con mora, a pesar de que tenemos entendido que las personas o negocio que tienen de uno a cinco empleados no pagan ningún tributo. Por favor, pedimos a los compañeros que tienen que ver con la fiscalización de los contribuyentes que estén debidamente calificados, tener una letra legible y contar con pleno dominio de la nueva Ley 113 para que la apliquen bien y puedan explicar a la población sobre este tema tan enredado para la media de los cubanos.

—Juan Carlos Vilaseca Méndez: La actividad 656 —productor vendedor de artículos religiosos— clasifica dentro del Grupo II del Régimen General de Tributación. Esto significa que el titular del negocio está obligado al pago del impuesto sobre ingresos personales mediante la declaración jurada al finalizar el año, y va aportando pagos parciales mediante una cuota que le han establecido, así como el impuesto sobre las ventas, que no es más que el diez por ciento del total de los ingresos.

«Su familiar, si es jubilado, no tiene que pagar la contribución a la seguridad social, porque ya es beneficiario de este régimen, y por lo que nos refiere tiene un solo trabajador contratado (al que usted llama ayudante), por lo que tampoco paga el impuesto sobre la utilización de la fuerza de trabajo. Por ser un contribuyente del régimen general debe llevar un registro de ingresos y gastos, que si bien es cierto que en 2012 se habilitaba con sellos de 5,00 pesos, se decidió no habilitarlo con estos en 2013. El formato de este registro cambió para este año, pero cumplen la misma función.

«El titular de la actividad, en el momento del llenado de la declaración jurada, descuenta un por ciento de los ingresos como gastos deducibles. Esta actividad tiene autorizado descontar de sus ingresos hasta un 30 por ciento. Para poder hacerlo en su totalidad, debe estar en capacidad de justificar al menos la mitad de estos. Si como usted bien dice no puede justificar ninguno de los gastos en los que incurrió, puede descontarse la mitad de este 30 por ciento. Por ejemplo, si el total de sus ingresos fueron mil pesos, pudieran descontarse hasta 300 pesos, pero al no tener justificantes descuentan solo 150.

«El trabajador contratado se hace responsable de la cuota mensual que debe pagar. Esta figura clasifica dentro del régimen simplificado de tributación, o sea, que su obligación es únicamente el pago de esta cuota consolidada, y si está afiliado al régimen de la seguridad social, pagará la contribución correspondiente de acuerdo a cómo se haya afiliado. La cuota mensual que debe pagar es un diez por ciento de la cuota mínima establecida para esa actividad en la Resolución 298 del Ministerio de Finanzas y Precios. Esta cuota que paga el trabajador contratado no tiene nada que ver con el impuesto sobre la fuerza de trabajo que pagaría el titular de la actividad si tuviera más de cinco trabajadores contratados.

«La ONAT está dando pasos en la capacitación de todo su personal para atender a los contribuyentes con la profesionalidad que se merecen. Ante cualquier queja en el servicio puede acudir a la máxima autoridad de la ONAT de su municipio».

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